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    <titulo>– Navacerrada. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
80Navacerrada. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento de Navacerrada, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2026, acordó la aprobación provisional de la siguiente ordenanza fiscal reguladora:
.	Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios municipales funerarios, cementerio y tanatorio.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Navacerrada, a 28 de mayo de 2026..El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los Santos Jorge Herrero.
(03/8.679/26)</texto>
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