<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260606-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/06/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Medidas restricción estacionamiento modificación zona SER visita Papa León XIV</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260606-24</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/06/BOCM-20260606-24.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/06/BOCM-20260606-24.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/06/BOCM-20260606-24.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/06/BOCM-20260606-24.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MADRID</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
24Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Medidas restricción estacionamiento modificación zona SER visita Papa León XIV
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban medidas excepcionales de estacionamiento para los residentes del Servicio de Estacionamiento Regulado de determinados barrios de la ciudad como consecuencia de las restricciones de estacionamiento con motivo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV a la ciudad de Madrid durante los días 6 al 9 de junio de 2026.  
Primero..La visita a la ciudad de Madrid de Su Santidad el Papa León XIV, que tendrá lugar del 6 al 9 de junio, en el marco de su Viaje Apostólico a España, constituye un acontecimiento de carácter excepcional, de extraordinaria relevancia y especial interés para la ciudad de Madrid. 
Este evento exige el despliegue de un amplio dispositivo municipal, que conlleva la realización de numerosas actuaciones en distintos ámbitos .especialmente en materia de seguridad y movilidad., con el doble objetivo de garantizar el adecuado desarrollo de los actos y eventos programados, que prevén congregar a un elevado número de personas, y de asegurar en todo momento la seguridad de los asistentes y el mantenimiento del orden público.
Segundo..La celebración de los actos centrales de la visita papal los días 6 y 7 de junio de 2026 se producirá mayoritariamente en la vía pública, en plazas, calles y espacios abiertos, en los que se prevén elevadas concentraciones de personas, tanto transitando como de manera estática, asistiendo y participando en los eventos programados.
Por ello, con el objetivo de mantener la seguridad de las personas y garantizar la movilidad y asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales durante esos días, se establecen restricciones a la circulación, estacionamiento y control de accesos como medidas que conforman el perímetro de seguridad establecido desde los días anteriores a los previstos para la visita de Su Santidad el Papa León XIV, de acuerdo con la nota emitida por la Jefatura Superior de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid en fecha de 4 de junio de 2026.  
De acuerdo con la citada nota se establece una prohibición de estacionamiento desde las 00:00 horas del día 4 de junio de 2026, en determinadas vías incluidas en el perímetro de los siguientes barrios de los Distritos que se relacionan a continuación: 
01 Centro.
.	04 Justicia. 
.	03 Cortes.
03 Retiro.
.	05 Jerónimos.
04 Salamanca.
.	01 Recoletos. 
.	06 Castellana. 
05 Chamartín.
.	01 El Viso. 
.	04 Hispanoamérica.
.	05 Nueva España. 
06 Tetúan. 
.	02 Cuatro Caminos. 
.	03 Castillejos. 
07 Chamberí.
.	05 Ríos Rosas. 
.	04 Almagro. 
Dichas prohibiciones de estacionamiento, dada su incidencia territorial y temporal, esto es, el número de calles y de plazas de estacionamiento afectadas, puede entenderse que no afectan al régimen general del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
Tercero..De conformidad con el artículo 49.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, modificada por la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, el SER se configura como instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de estacionamiento de vehículos en vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de sostenibilidad en los criterios de asignación.
El SER tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas y plazas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.
El apartado 2 del mismo precepto determina que el ámbito territorial sujeto al estacionamiento limitado de vehículos se corresponde con el Área de Estacionamiento Regulado, que se subdivide conforme a la delimitación por barrios recogida en el Anexo I.
Es innegable que las especiales medidas de seguridad adoptadas por esta Administración, al amparo de sus competencias, en las presentes circunstancias especiales en las que se prevé un incremento excepcional de personas en determinadas zonas de la ciudad, constituyen motivos suficientemente justificados para alterar el normal funcionamiento de determinados servicios municipales, como en el presente caso el SER, de acuerdo con la primacía de los derechos fundamentales que tales medidas persiguen, los derechos a la integridad física, a la libertad y a la seguridad.
No obstante, es objetivo primordial de esta Administración tratar de resolver los inconvenientes que las restricciones al estacionamiento en determinadas vías de la ciudad conlleva a los titulares de autorización de estacionamiento de residentes de los barrios relacionados, toda vez que, estando al corriente de las obligaciones administrativas y fiscales que la normativa municipal sobre regulación del estacionamiento les impone, se verán privados durante los días citados del servicio de la facultad de estacionar en su barrio de residencia. 
En consecuencia, mediante el presente decreto se dispone, como una de las medidas derivadas de las restricciones de estacionamiento establecidas, la alteración del régimen aplicable a los residentes de los barrios enumerados en el apartado segundo. Con carácter excepcional, dichos residentes tendrán la consideración, a todos los efectos, de residentes en cualquier otro barrio incluido en el Área de Estacionamiento Regulado definida en el Anexo I de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, pudiendo estacionar durante el horario de prestación del servicio de estacionamiento regulado de los días 5, 6 y 8 de junio de 2026.
Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 49.9 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá por motivos de seguridad, de seguridad vial o de protección de la integridad de los espacios públicos y privados suspender completa o parcialmente la aplicación del régimen general de funcionamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado en la totalidad o en parte de su ámbito territorial.
El acuerdo o decreto que establezca la suspensión deberá concretar su ámbito geográfico de aplicación y temporal de vigencia, así como las condiciones específicas que resulten de aplicación. El acuerdo o decreto será objeto de publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de publicación electrónica en el sitio web municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
En virtud del apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en relación con el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y sobre calidad del aire y protección de la atmósfera.
DISPONGO
Primero..Modificar el régimen aplicable a los residentes del Servicio de Estacionamiento Regulado de los barrios enumerados en el segundo que dispongan de autorización en vigor, conforme a lo previsto en los artículos 50.1 y 52.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, permitiendo que, con carácter excepcional, tengan la consideración de residentes, a todos los efectos, en cualquier otro barrio incluido en el Área de Estacionamiento Regulado definida en el Anexo I de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, pudiendo estacionar durante el horario de prestación del servicio de estacionamiento regulado correspondiente a los días 5, 6 y 8 de junio de 2026.
Dicha autorización viene motivada por las restricciones de estacionamiento establecidas de acuerdo con lo establecido en la nota de la Jefatura Superior de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid en fecha de 4 de junio de 2026, como medidas específicas de seguridad en determinados horarios y espacios con motivo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV a la ciudad de Madrid entre los días 6 y 9 de junio de 2026.
Segundo..Publicar el presente Decreto en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, así como en el sitio web municipal www.madrid.es y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero..Dar traslado del presente Decreto a los adjudicatarios del Contrato Integral del Servicio Público de Movilidad para que adopten las medidas necesarias para su cumplimiento y, en particular, den instrucciones al personal encargado del control de estacionamiento regulado para que observen las medidas excepcionales recogidas en el presente Acuerdo, en especial, en lo que afecta a los residentes del que dispongan de la oportuna autorización de estacionamiento para residentes en vigor, cuando estacionen en cualquier plaza del resto del Área de Estacionamiento Regulado.
Madrid, a 4 de junio de 2026..El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(03/9.280/26)</texto>
</documento>