<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260608-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/06/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2986/2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260608-96</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/08/BOCM-20260608-96.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/08/BOCM-20260608-96.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/08/BOCM-20260608-96.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/08/BOCM-20260608-96.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
96Madrid número 18. Procedimiento 2986/2025
EDICTO
D. José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza n.o 18.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 2986/2025 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice.
SENTENCIA N.o 122/2026
Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis..El juez/magistrado-juez, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve n.o 2986/2025, contra D./Dña. NABIL TAYAB, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. NABIL TAYAB de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El/la juez/magistrado/a juez.
PUBLICACIÓN
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. NABIL TAYAB, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 26 de mayo de 2026.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.851/26)</texto>
</documento>