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    <identificador>BOCM-20260609-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <titulo>Autorización instalación fotovoltaica
– Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la planta fotovoltaica PF Sotillo y su infraestructura de evacuación en el polígono 9, parcela 240, del término municipal de Moraleja de Enmedio, solicitado por Magale Investments, S. L. Expediente: 2023P840/14-0141-00840.7/2023</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
36RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la planta fotovoltaica PF Sotillo y su infraestructura de evacuación en el polígono 9, parcela 240, del término municipal de Moraleja de Enmedio, solicitado por Magale Investments, S. L. Expediente: 2023P840/14-0141-00840.7/2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 7 de agosto de 2023 y referencia 10/802293.9/23, tiene entrada en esta Dirección General escrito de Magale Investments, S. L. en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 25 de julio de 2023 por D. Antonio Moreno Sánchez con n.o de colegiado 1.327 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real. Posteriormente el 7 de diciembre de 2023 y con referencia 30/218226.9/23, se aporta adenda n.o 1 a proyecto firmada en fecha 28 de noviembre de 2023 por D. Antonio Moreno Sánchez.
Con fecha 4 de septiembre de 2024 y referencia 10/751657.9/24, se aporta proyecto unificado firmado en fecha 2 de septiembre de 2024, por D. Antonio Moreno Sánchez, modificado mediante adenda n.o 1 presentada con fecha 27 de octubre de 2025 y referencia 10/901466.9/25 y firmada en esa misma fecha por D. Antonio Moreno Sánchez.
Segundo
Con fecha 4 de noviembre de 2024 y referencia 10/917161.9/24, se recibe del Área de Evaluación Ambiental, informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.198/23), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la planta fotovoltaica denominada PF Sotillo y su infraestructura de evacuación situados en polígono 9, parcela 240, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, solicitada por Magale Investments, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 269, de fecha 11 de noviembre de 2025) a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario ABC en fecha 7 de noviembre de 2025 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio entre el 18 de diciembre de 2025 y el 3 de febrero de 2026, ambos incluidos.
Como resultado de la fase de información pública, se han recibido alegaciones de un particular, en su calidad de cotitular de una de las parcelas relacionadas en la RBDA, con fecha 14 de diciembre de 2025, y referencias 30/152410.9/25 y 30/161988.9/25. Las alegaciones se han trasladado al promotor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010 y en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, que ha dado respuesta en escrito recibido con fecha 21 de enero de 2026 y referencia 10/046620.9/26.
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, Canal de Isabel II, Área de Minas de la DG de Economía e Industria, DG de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado, Ministerio de Defensa, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. y Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Canal de Isabel II, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. y Área de Minas de la DG de Economía e Industria.
En fecha 21 de octubre de 2025 y referencia 06/408463.9/25, se recibe de Dirección General de Carreteras informe de no oposición con condicionados, los cuales son trasladados al titular con fecha 27 de octubre de 2025 y referencia 14/038246.9/25. Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2025 y referencia 10/901466.9/25, Magale Investments, S. L. aporta adenda al proyecto modificando el acceso a la planta fotovoltaica para dar cumplimiento al Informe de viabilidad para el acondicionamiento del acceso existente en la carretera M-413, P.K. 7+550, margen izquierda, para acceder a la construcción de instalación de una Planta Solar Fotovoltaica “PF Sotillo”. Posteriormente con fecha 15 de enero de 2026 y referencia 10/030983.9/26, se aporta por Magale Investments, S. L., informe de viabilidad favorable al nuevo acceso propuesto emitido por la Dirección General de Carreteras.
En fecha 4 de noviembre de 2025 y referencia 10/934587.9/25, se recibe de la Demarcación de Carreteras del Estado informe de no oposición con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 11 de noviembre de 2025 y referencia 10/951489.9/25.
En fecha 13 de noviembre de 2025 y referencia 43/729253.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio informe en el que se supedita la viabilidad urbanística del proyecto a la aprobación definitiva del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Dicho informe fue remitido al titular, que en fecha 25 de noviembre de 2025 y referencia 30/048432.9/25, presenta reparos indicando que la oposición del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio al proyecto no resulta procedente en el presente procedimiento de autorización administrativa, debiendo resolverse en el trámite de aprobación del Plan Especial de Infraestructuras. Remitidos los reparos al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, este responde con fecha 11 de diciembre de 2025 y referencia 43/889045.9/25, mostrando la disconformidad con los reparos formulados por el titular. Posteriormente con fecha 9 de enero de 2026 y referencia 10/018761.9/26, se vuelve a aportar escrito del Ayuntamiento manteniendo su oposición. Remitida la nueva oposición al interesado, este presenta con fecha 21 de enero de 2026 y referencia 10/048837.9/26, nuevo escrito de reparos.
En fecha 6 de noviembre de 2025 y referencia 30/008902.9/25, se recibe del Ministerio de Defensa informe indicando que carecen de información necesaria para informar sobre afección a servidumbres aeronáuticas de instalaciones del Ejército del Aire y del Espacio. Remitido al titular, en fecha 19 de diciembre de 2025 y referencia 30/134636.9/25, Magale Investments, S. L. aporta informe favorable del Ministerio de Defensa dentro del procedimiento del plan especial de infraestructuras y adjunta la documentación adicional requerida por el Ministerio de Defensa. Con fecha 20/1/2026 y referencia 14/001939.9/26, se remite al Ministerio de Defensa, separata y documentación adicional solicitada, recibiéndose con fecha 18 de marzo de 2026 y referencia 10/248202.9/26, informe favorable, el cual es aceptado por el titular en fecha 15 de abril de 2026 y referencia 10/338455.9/26.
En fecha 19 de enero de 2026 y referencia 10/015732.9/26, se recibe informe del Área de Vías Pecuarias, indicando que el proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria, el cual fue trasladado al titular en fecha 21 de enero de 2016 y referencia 14/002102.9/26.
Quinto
En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico y el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Segundo
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Tercero
Las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido debidamente consideradas en la presente resolución.
El particular alega actuar en representación de varios cotitulares de la misma parcela, así como de la sociedad AUPAC Inversiones S. L., no obstante no acredita dicha representación.
En lo que respecta a la supuesta falta de necesidad o conveniencia de la instalación eléctrica que justifique su declaración de utilidad pública, tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013 (RC 1896/2010), “la motivación de la declaración de utilidad pública en concreto […] tiene por finalidad y razón de ser abrir el procedimiento expropiatorio, atendida la necesidad de ocupación de los bienes precisos para instalar la planta industrial previamente autorizada, utilidad pública que ya viene establecida con carácter general en la Ley del Sector Eléctrico. Nada más es necesario”.
En cuanto a la afección a la Demarcación de Carreteras del Estado, cabe indicar que, dicho organismo ha sido consultado con carácter previo a la emisión de la presente resolución, tal como se indica en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho, estableciendo como condición la obtención de la correspondiente autorización para la ejecución de obras e instalaciones en las zonas de protección de las carreteras estatales.
Respecto a la ausencia de acceso a la instalación fotovoltaica y la nueva propuesta de acceso, así como a la solicitud de conocer los criterios técnicos aplicados por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho, Magale Investments, S. L. cuenta con un informe favorable de viabilidad a la nueva propuesta de acceso emitido por la Dirección General de Carreteras. En cuanto a los criterios técnicos empleados por la Dirección General de Carreteras, debe señalarse que, no forman parte del expediente de autorización administrativa objeto de esta resolución.
Finalmente, en relación con las posibles sinergias entre diversos proyectos fotovoltaicos en tramitación, tales efectos deben ser valorados en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y en su caso, de la evaluación ambiental estratégica dentro de la tramitación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras, a cuya aprobación se supedita la efectividad de esta resolución. En relación con la evaluación de impacto ambiental, se realizó la correspondiente consulta al Área de Evaluación Ambiental, que emitió el informe mencionado en el antecedente de hecho segundo.
Cuarto
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Magale Investments, S. L. la instalación de la planta fotovoltaica PF Sotillo y su infraestructura de evacuación, ubicadas en polígono 9, parcela 240, del término municipal de Moraleja de Enmedio, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30– son:
La planta fotovoltaica tiene 1,8 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 3,99 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:
.	Planta Fotovoltaica:
	El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 3.600 paneles fotovoltaicos bifaciales de 650 Wp en la cara frontal en condiciones estándar, así como por 6 inversores de 300 kW en régimen permanente. Los inversores conectan con un centro de transformación, protección y medida de 2.000 kVA del que parte una línea de 15 kV soterrada en zanja hasta el centro de seccionamiento de la compañía I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

.	1 Línea 15 kV:

Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de 19 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación será la indicada en el anexo I.5 del Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid y deberá incluir:
a)	Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación.
b)	Certificado de dirección de obra, en modelo oficial, suscrito electrónicamente por técnico titulado competente.
c)	Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello según se establece en la reglamentación vigente
d)	Certificado de instalación firmado electrónicamente por empresa instaladora en alta tensión y en baja tensión, en su caso.
e)	Contrato de mantenimiento de la instalación o certificado acreditativo de la existencia del mismo.
f)	Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable suscrito electrónicamente por Organismo de Control.
Tercero
Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Sector Eléctrico.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Cuarto
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:
a)	el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación definitiva, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.
b)	el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 25 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva superará la fecha de 31 de diciembre de 2030.
Quinto
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones, concesiones o excepciones, incluida la relativa a la utilización de gases fluorados en la aparamenta, que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Sexto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.198/23), citado en los Antecedentes de Hecho.
Séptimo
La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 19 de mayo de 2026..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/8.404/26)</texto>
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