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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
47Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2026, expediente 135-2025-00042, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero..Estimar parcialmente la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 13 de abril de 2026. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo..Aprobar definitivamente el Plan Especial para las parcelas situadas en la calle de San Dalmacio, número 10 y avenida Laboral, número 13 A, Distrito de Villaverde, promovido por Prunus Properties, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo.
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO  DE LAS CONDICIONES DEL USO DOTACIONAL DEL TRANSPORTE, CLASE LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE EN LA PARCELA  DE LA CALLE DE SAN DALMACIO, NÚMERO 10, Y EN LA PARCELA  DE LA AVENIDA LABORAL, NÚMERO 13A-DISTRITO DE VILLAVERDE
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo. 1.  Objeto del Plan Especial..El Plan Especial tiene por objeto la regulación de las condiciones para la implantación del uso dotacional para el transporte en la clase logística del transporte en las parcelas de la calle de San Dalmacio, número 10 y de la avenida Laboral, número 13A, del Distrito de Villaverde.
Art. 2.  Ámbito de ordenación..El ámbito de ordenación del PE corresponde con los terrenos de las parcelas de la calle de San Dalmacio, 10 y avenida Laboral, 13A calificados con el uso dotacional de servicios infraestructurales por el Plan General.
No forman parte del ámbito de ordenación las partes de las parcelas que cuentan con una calificación actual de dotacional para la vía pública en la avenida Gran Vía de Villaverde y la avenida Laboral.
Capítulo 2
Disposiciones de la ordenación pormenorizada
SECCIÓN 1
Condiciones de parcelación y obras
Art. 3.  Condiciones de las obras..Es el establecido por las Normas Urbanísticas del Plan General para la Norma Zonal 9 grado 5.o, salvo lo previsto en relación con las condiciones de edificabilidad y de usos que se establecen en estas normas.
Art. 4.  Coeficiente de edificabilidad..El coeficiente de edificabilidad máxima de las parcelas calificadas con el uso dotacional de servicios infraestructurales, para la implantación del uso logística del Transporte será de 1 m2e/m2suelo, según lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General.
Art. 5.  Afección al dominio público hidráulico de la Comunidad de Madrid..Los actos de edificación y uso del suelo que afecten al dominio público hidráulico de la Comunidad de Madrid están sujetos a las condiciones establecidas en su legislación específica.
Art. 6.  Afección al dominio público ferroviario del estado..Los actos de edificación y uso del suelo que afecten al dominio público ferroviario del Estado están sujetos a las condiciones establecidas en su legislación específica.
SECCIÓN 2
Condiciones de los usos
Art. 7.  Condiciones relativas a los usos..1.  El uso cualificado del ámbito de ordenación es el dotacional de Servicios Infraestructurales.
2.  Las parcelas incluidas en el ámbito de ordenación podrán destinarse en su totalidad a los usos alternativos de deportivo, zonas verdes, dotacional vía pública, dotacional para el transporte, tanatorio en edificio exclusivo, servicios de la administración pública y servicios públicos en las categorías de mantenimiento y limpieza de la ciudad, seguridad y protección ciudadana y abastecimiento alimentario.
3.  Los usos asociados se someterán a las disposiciones para ellos reguladas en las “condiciones generales de los usos compatibles” del Capítulo 7.2. No se computan a efectos de edificabilidad la superficie destinada a garaje-aparcamiento, cualquiera que sea su situación.
4.  Se admite como uso complementario el uso dotacional de servicios públicos.
5.  Se establece como uso autorizable en régimen especial el uso de servicios públicos en su categoría de instalaciones de suministro de combustible para vehículos; para su instalación, se estará a las condiciones reguladas para el mismo en el Capítulo 7.11, supeditándose su admisión a la formulación de un Plan Especial cuya gestión se resolverá mediante convenio urbanístico, en el que se contemple la mejora de las instalaciones existentes y, en su caso, de elementos asociados a las mismas, como la subterranización de las instalaciones o de líneas y en general de sus relaciones con el entorno y condiciones ambientales.
6.  El nivel de implantación territorial es dotacional privado.
Art. 8.  Condiciones para la reducción de la demanda energética..La edificación deberá diseñarse y construirse según las siguientes medidas que se derivan del Estudio de eficiencia energética incluido en el Plan Especial:
a)	Con una distribución de huecos de fachada de tamaño adecuado a la orientación, con el fin de optimizar la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
b)	Favoreciendo las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
c)	Priorizando las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación energética del edificio.
d)	Las edificaciones contarán con sistemas de aprovechamiento de energía renovable.
e)	Se reservarán espacios para el depósito de bicicletas, vehículos de movilidad urbana cero emisiones y vehículos de distribución urbana de mercancías.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 26 de mayo de 2026..La directora general de Planeamiento, María Ángeles Fernández Hernando..El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/8.543/26)</texto>
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