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    <titulo>– Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
56Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Mercadillos, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose pública el texto de la modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE MERCADILLOS
Artículo 8.  Cuota tributaria
La cuta tributaria será la que resulte de aplicación de las siguientes tarifas: 

Artículo 11.  Régimen de declaración y de ingreso
1.  El pago de la tasa se realizará: 
a)	Tratándose de nuevas autorizaciones, mediante ingreso de la cuota semestral en la cuenta bancaria municipal designada al efecto, sin cuyo justificante de pago no podrá retirarse la licencia. 
b)	Tratándose de concesiones de puestos autorizados y prorrogados, por años naturales, mediante ingreso de la cuota semestral en la cuenta bancaria municipal designada al efecto. 
c)	En caso de no haberse satisfecho la deuda durante todo un período impositivo, no se concederá una nueva licencia hasta la satisfacción de la tasa en ejecutiva y el pago anticipado de la tasa generada por el nuevo período impositivo.
Artículo 12.  Normas de gestión
5.  La tasa por ocupación de puestos, casetas y mercadillo municipal se gestionar a partir del censo de mercados, comprensivo de los datos identificativos de los obligados al pago y numero de puesto. A partir de este censo de mercados, se liquidarán las cuotas semestrales, de acuerdo con la tarifa vigente en ese momento. 
Artículo 18.  Régimen de autorizaciones
En el caso de nuevas autorizaciones, el Ayuntamiento expedirá la correspondiente autorización a los adjudicatarios, previo pago de la tasa semestral, y se hará constar los siguientes datos:
a)	Identificación del titular y en su caso, la de personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.
b)	Modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización
c)	Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de la superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
d)	Productos autorizados para la venta.
e)	Días y horas de celebración del mercadillo en los que podrá ejercerse la venta.
f)	Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.
g)	En su caso, condiciones particulares a las que sujeta el titular de la actividad.
Brunete, a 2 de junio de 2026..La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.
(03/9.084/26)</texto>
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