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    <titulo>Convocatoria proceso selectivo
– Resolución 352/2026, de 9 de junio, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la selección de Personal Laboral Ordinario Indefinido (Laboral Fijo) con carácter urgente, de funciones profesionales del Área de Actividad Funcional Informática y Técnica</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
16RESOLUCIÓN 352/2026, de 9 de junio, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la selección de Personal Laboral Ordinario Indefinido (Laboral Fijo) con carácter urgente, de funciones profesionales del Área de Actividad Funcional Informática y Técnica.
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), configurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre) conforme a la modificación establecida por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 68, de 21 de marzo de 2023), y la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 308, de 27 de diciembre de 2024), ejerce sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos y se encuentra adscrita a la Consejería de Digitalización.
En el apartado Tres de dicho artículo 10 y en los apartados 4 y 5 de la disposición adicional primera de dicha Ley, se establecen las competencias y funciones de la Agencia y de sus Órganos de gobierno, estableciéndose, en el apartado Dos su ámbito de actuación, en el apartado 4 de dicho artículo el régimen jurídico general de la misma y, en el apartado 14, el específico de personal.
En concreto, la Agencia ostenta plena autonomía financiera y de gestión, y sus funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados dos y tres del precitado artículo de su norma de creación, así como en los apartados 4 y 5 de la disposición adicional primera de dicha Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Entre sus responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en el texto legal referido y en https://www.comunidad.madrid/servicios/sede-electronica/madrid-digital ).
La Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines, objetivos, funciones y competencias que tiene encomendadas, incorporar determinado personal en los puestos que, en número, funciones profesionales y modalidades, se especifican en la presente Resolución, al amparo del Decreto 54/2026 de 27 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 125).
En el actual contexto de transformación digital de los servicios públicos, resulta necesario seguir reforzando las capacidades técnicas de la Administración mediante la incorporación de profesionales con formación en áreas tan relevantes como la Inteligencia Artificial, que puedan contribuir al desarrollo y mejora de iniciativas innovadoras.
Contar con personal con formación técnica cualificada y suficiente, permitirá actuar en proyectos relacionados con la automatización inteligente de procesos, el uso de datos para la mejora de la toma de decisiones o el desarrollo de soluciones como asistentes virtuales o herramientas de análisis avanzado en el ámbito de la inteligencia artificial.
Estas incorporaciones permitirán fortalecer los equipos actuales, avanzando en los objetivos de modernización tecnológica, continuidad operativa y prestación de servicios digitales más seguros, eficientes y centrados en las personas, en el ámbito del servicio público a los ciudadanos.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 21 y 22, del III Convenio Colectivo de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 8 de junio de 2026, y de conformidad con las competencias de la Consejera-Delegada de la Agencia atribuidas por el Apartado Ocho 2.c), subapartados 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre,
RESUELVO
Único
Aprobar y convocar el proceso selectivo para la contratación de personal conforme a las siguientes
BASES PARTICULARES
Primera
Normativa de aplicación
Al proceso selectivo que se convoca, le será de aplicación lo dispuesto por las “Bases Generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en turno libre” (en adelante, “Bases generales”), aprobadas mediante Resolución 422/2023, de 31 de julio, de la consejera delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 189 de 10 de agosto de 2023) y lo específicamente determinado por las presentes Bases particulares.
Segunda
Convocatoria, carácter de la contratación y publicidad de la convocatoria
1.  Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de los puestos de carácter laboral que se enumeran en el Anexo 1 de las presentes Bases, con el grupo y función profesional que en el mismo se indican, y de acuerdo con los perfiles profesionales referidos en el Anexo 2 de las mismas.
De acuerdo con el apartado 2 de la base general sexta, se podrá ampliar el número de plazas convocadas, así como el número de personas a contratar en uno o en varios perfiles de los convocados, en los términos indicados en las mismas cuando las necesidades del servicio así lo hagan conveniente.
2.  Carácter de la contratación.
El carácter de la contratación que se pretende mediante la presente convocatoria es la de relación laboral, ordinaria e indefinida (laboral fijo), de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación; y conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 14.1 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre).
3.  Requerimientos respecto a presencialidad de los puestos convocados.
El desempeño de los puestos convocados requiere presencialidad en el puesto de trabajo en los días que se determine por la Agencia (sin perjuicio de las estipulaciones sobre teletrabajo cuando se encuentren habilitadas), relación con otras unidades organizativas de la Agencia y de la Comunidad de Madrid así como desplazamientos ocasionales principalmente por el territorio de la Comunidad de Madrid o incluso eventualmente externos , y de los demás requerimientos establecidos en el Convenio colectivo de la Agencia.
4.  Retribuciones.
Conforme al apartado 4 de la base general decimonovena, y a lo establecido en el Anexo 2 de las presentes bases.
5.  Publicación y plazo para la presentación de las solicitudes.
Conforme a la base general cuarta y apartado 1.i) de la base general sexta.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contándose como el primero de ellos el siguiente al de la publicación de las presentes bases particulares en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo terminará a las 23:59 horas del último día del plazo.
6.  Información.
A fin de lograr la mayor difusión posible, la información relativa a la presente convocatoria y sus bases generales, así como el desarrollo del proceso selectivo, se encontrará disponible a través del siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/procesos-selectivos-agencia-administracion-digital
Las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo podrán plantear sus dudas relativas al mismo, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: md_seleccion@madrid.org . No se podrá utilizar esta vía para efectuar reclamaciones, subsanaciones o recursos. Este canal no tendrá, en ningún caso, carácter formal ni podrá considerarse válido como medio de comunicación oficial entre los candidatos y la Agencia.
Por tanto, no se admitirán como válidas ni producirán efecto alguno las presentaciones de documentación, reclamaciones, subsanaciones, recursos o cualquier otra actuación formal realizada por los candidatos de forma presencial o a través de canales no habilitados. Únicamente se considerarán válidas aquellas presentaciones efectuadas por los medios telemáticos establecidos, tomándose como fecha de presentación aquella en que la actuación se haya realizado correctamente por dichos medios.
Tercera
Tasas y exenciones
Conforme a la normativa vigente en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y a la base general undécima de las bases generales, procede el abono de tasa para poder acceder al proceso selectivo que se convoca por las presentes bases. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 1 de la precitada base general undécima. En particular, las personas desempleadas que figuren en los Servicios públicos de empleo como demandantes de empleo deberán acreditar una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las presentes bases.
La cuantía de la tasa por participación en el proceso selectivo será de 70.55 euros para cada uno de los perfiles convocados que serán ingresados en la cuenta corriente número ES78 0049 4426 4421 1000 7608, de “Banco Santander” situado en la Plaza de Legazpi, 1, Madrid, titular “Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid”, bien mediante ingreso en caja en la sucursal o mediante transferencia bancaria.
Será preciso indicar en el concepto de la transferencia “Resolución 352/2026” y el perfil al que se opta.
En la documentación a presentar con su solicitud, la persona candidata deberá adjuntar el justificante de tal ingreso en los términos señalados en la mencionada base general undécima.
Cuarta
Solicitudes y documentación a anexar
Las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos de la base general séptima.
La cumplimentación y presentación de solicitudes, y de la documentación adicional requerida, se ajustará a lo establecido en las Bases generales Octava, Novena, Décima, Undécima y Decimosegunda.
Las personas interesadas deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Las notificaciones a las personas candidatas se realizarán a través de medios electrónicos.
En el Anexo 6 de estas bases se incluyen las instrucciones de cumplimentación electrónica de la solicitud de participación y su presentación telemática.
Será necesario que incluya en la solicitud, el CV normalizado debidamente cumplimentado en formato pdf, que se encuentra disponible en el apartado Curriculum (Convocatoria 8 plazas TIC Titulados Superiores ámbito IA) en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/procesos-selectivos-agencia-administracion-digital 
En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Las personas candidatas que opten a ambos perfiles estarán a lo dispuesto en la base general novena, debiendo acreditar los requisitos mínimos exigidos para cada uno de los perfiles a los que se presenten. Únicamente, en el caso de que estas personas no aporten el CV y la Vida Laboral en uno de los perfiles a los que se presentan, se tendrán en cuenta los aportados en el otro perfil.
También deberá incluirse en la solicitud la documentación acreditativa respecto a las adaptaciones que se soliciten conforme a la base general décima.
Quinta
Conocimiento del español y otros idiomas
En lo relacionado con la obligación del conocimiento del idioma español, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.c) a) de la base general séptima.
El conocimiento del idioma inglés profesional será evaluado según consta en la base particular octava.
Sexta
Notificaciones
Conforme a lo dispuesto en la base general octava punto 4.
Séptima
Comisión de Selección de personal
Conforme a lo dispuesto en la base general decimotercera.
Los miembros de la Comisión de selección de este proceso selectivo serán los siguientes:
.	Presidenta: Dña. Carmen Martín-Romo Romero.
.	Presidente suplente: D. Javier Portal Martínez.
.	Vocal titular: D. Julio Rodríguez Castaño.
.	Vocal suplente: Dña. Isabel Lamas Fernández.
.	Vocal titular y Secretaria: Dña. Leire Rico Celada.
.	Vocal suplente y Secretario suplente: D. Jesús Miguel Gago Mejías.
La Comisión de selección podrá contar con asesores especialistas conforme al apartado 6 de la base general decimotercera.
Octava
Sistema de selección
El sistema selectivo se regirá por lo dispuesto en las Bases generales Decimocuarta, Decimosexta y en las presentes bases, a través del sistema de oposición, con entrevista personal. La puntuación máxima total del proceso selectivo será de 100 puntos.
Será necesario que la persona candidata figure en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo en el perfil correspondiente, para que acceda al mismo.
1.  Estructuración del proceso selectivo.
El proceso selectivo se estructurará en tres bloques:
Bloque 1.  Prueba escrita de conocimiento sobre las áreas temáticas relacionadas con el puesto. Puntuación máxima posible: 45 puntos. Se realizará de forma presencial, siendo este requisito imprescindible.
Consistirá en una prueba de conocimientos con preguntas relacionadas con la temática del puesto ofertado sobre las áreas de conocimiento que aparecen en el Anexo 3, que permitan evaluar la idoneidad de los conocimientos de la persona al puesto al que opta.
Consistirá en un test de 45 preguntas y 5 más de reserva, debiendo elegir la respuesta correcta entre cuatro opciones. La respuesta acertada se valorará con un 1 punto, mientras que las equivocadas restarán 0,25 puntos.
El tiempo máximo de realización será de 1 hora y 30 minutos.
Para superar este Bloque será indispensable obtener una puntuación superior al 50 % de los puntos posibles (22,5 puntos).
Una vez determinadas las calificaciones del Bloque 1 sólo accederán al Bloque 2 las personas candidatas con las mayores calificaciones obtenidas hasta un máximo total de personas igual al triple del número de plazas ofertadas para cada perfil. En caso de empate en la última posición todos los candidatos empatados en la misma accederán igualmente al segundo bloque.
Bloque 2.  Pruebas competenciales y prueba de conocimiento del idioma inglés. Se realizarán de forma presencial, siendo este requisito imprescindible. Realizarán estas pruebas las personas candidatas que cumplan con lo establecido en la descripción del Bloque anterior.
2.1)	Pruebas competenciales. La puntuación máxima posible será de 25 puntos.
	Esta prueba, escrita y tipo test, está destinada a medir competencias que se consideran convenientes para el correcto y eficaz desempeño de los puestos convocados, orientadas a identificar personas cuyo perfil presente un mayor grado de ajuste con las características funcionales requeridas.
	No se trata únicamente, aunque sí de manera muy relevante, de acreditar conocimientos técnicos, sino también de valorar, de forma complementaria, las actitudes y disposiciones personales ante el trabajo, los retos, la resolución de problemas, la innovación y las exigencias propias del ejercicio eficiente de funciones en los ámbitos específicos de los puestos ofertados.
	Las competencias objeto de evaluación serán las siguientes: Iniciativa, orientación a resultados, capacidad de análisis, toma de decisiones, conocimiento de la empresa, visión y anticipación, orientación al cliente, apertura, identificación con la empresa, dirección, liderazgo, planificación y organización, comunicación, establecimiento de relaciones, negociación, influencia, trabajo en equipo, autocontrol, confianza en sí mismo y resistencia a la adversidad. La definición de las competencias figura en el Anexo 4. Glosario de competencias.
	En el Anexo 5 se recoge la ponderación de cada una de las competencias dentro de la prueba competencial, en función del perfil al que opte la persona candidata.
	Estas pruebas no son pruebas de conocimientos ya que su función es evaluar, a través de la forma de responder, el grado de ajuste de las personas candidatas respecto a los patrones conductuales asociados a cada competencia.
	Las pruebas seguirán criterios psicométricos que permiten garantizar la objetividad, fiabilidad y equidad en la evaluación de todas las personas participantes.
	El tiempo máximo de realización será de 35 minutos.
2.2)	Prueba de conocimiento del idioma inglés. La puntuación máxima posible será de 15 puntos. Se realizará a través de ordenador facilitado por la Agencia, y al que la persona accederá mediante un identificador individual que será suministrado por aquella. Se medirá el nivel de inglés escrito, leído, gramática, oído y nivel general a través de una herramienta de evaluación del idioma inglés basado en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
	La puntuación se distribuirá conforme a lo siguiente: 
.	Nivel C2: 15 puntos.
.	Nivel C1: 12 puntos.
.	Nivel B2: 10 puntos.
.	Nivel B1: 5 puntos.
.	Nivel A1-A2: 2 puntos.
	Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de los Bloques 1 y 2 sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
	La ubicación de las instalaciones, así como el horario y duración de las pruebas será dónde y cuándo la Agencia indique en la convocatoria oficial que se publicará en el apartado correspondiente de los procesos selectivos de Madrid Digital: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/procesos-selectivos-agencia-administracion-digital .
	Se convocarán con un mínimo de 10 días naturales de antelación, según lo establecido en la base general decimocuarta punto 3 c).
Bloque 3.  Entrevista personal. La puntuación máxima en esta fase será de 15 puntos.
Se convocará a la entrevista personal a aquellas personas candidatas que hayan superado el Bloque 1 y hayan realizado las pruebas del Bloque 2 en los términos indicados en la base general decimocuarta apartado 3.a).
La entrevista se realizará de forma telemática o presencial, según lo que determine la Comisión de Selección y la citación se realizará en los términos indicados en la base general decimocuarta apartado 3.b).
En la entrevista, la Comisión de selección realizará una apreciación de la persona candidata que versará sobre los siguientes aspectos:
.	Visión ante situaciones hipotéticas propias del puesto al que opta, contrastando la base técnica de la persona candidata en lo relativo a las mismas.
.	Aproximación del candidato al servicio público y motivación por la Agencia.
.	Claridad, orden en la exposición, visión global y capacidad de síntesis.
El tiempo de realización total de la entrevista será como máximo de una hora.
La Comisión de Selección establecerá los criterios de valoración de la entrevista personal, que serán comunicados a las personas candidatas con carácter previo a la realización de la misma.
La Comisión de selección documentará en sus actas dichos criterios y la motivación de las puntuaciones otorgadas.
En el momento de acceder a cualquiera de las fases, la persona candidata deberá exhibir la documentación de su identidad a petición de la Comisión, según lo establecido en la base general séptima punto 1 b) 1.
2.  Orden de llamamiento de las personas candidatas.
El llamamiento de las personas candidatas para la realización de las pruebas se realizará de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra “X”, de acuerdo con la Resolución de 16 de enero de 2026 de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22 de 27 de enero de 2026).
3.  Puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo.
Para superar el proceso selectivo será necesario, haber superado el corte establecido en el Bloque 1 y obtener como puntuación final 50 o más puntos.
Quedarán excluidos del proceso aquellas personas candidatas que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios descritos anteriormente.
Novena
Lista de seleccionados en el proceso
Conforme la base general decimosexta.
Décima
Norma final
Contra la presente Resolución, la persona interesada podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social competente. Sin perjuicio de ello, la persona interesada podrá ejercitar cualquier otro recurso, reclamación o acción que estime procedente.
Madrid, a 9 de junio de 2026..La Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Decreto 299/2019, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 20 de noviembre), Elena Liria Fernández.





































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