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    <fecha_publicacion>2026/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos entidad conservación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALCALÁ DE HENARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
54Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos entidad conservación
Habiéndose detectado un error en la publicación del anuncio 20260511-50, del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 11 de mayo de 2026, en la página 129, sobre Aprobación Inicial del Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 113 del P. G. O. U., de tal modo que:
Donde dice:
“Artículo 40.  Jurisdicción de los Tribunales
Los miembros de la Entidad de Conservación, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Madrid. Artículo 41, disolución de la entidad dado el carácter temporal con el que se constituye la Entidad, se procederá su disolución una vez transcurrida el plazo establecido en el artículo 7 de los presentes Estatutos, asumiéndose entonces por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones asumidas por aquélla al constituirse.
No obstante, el supuesto antes descrito, la Entidad podrá permanecer vigente con el carácter exclusivo de la Comunidad de Propietarios, a los efectos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, si así lo acordase la Asamblea General y se diesen los requisitos legales para constituirse válidamente como tal Comunidad de Propietarios”.
Debe decir:
Artículo 40.  Jurisdicción de los Tribunales
Los miembros de la Entidad de Conservación, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Madrid.
Es por lo que ruego se proceda a su corrección.
Alcalá de Henares, a 1 de junio de 2026..La T. A. G. de Urbanismo y coordinadora del Servicio de Gestión de Licencias de Obras y Actividades, P. A., la T. A. G. jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, María Ángeles Chincolla Bernaza.
(02/8.905/26)</texto>
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