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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 848/2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
89Madrid número 13. Procedimiento 848/2026
EDICTO
D./Dña. Celia García-Moreno Carrobles, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza N.o 13
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 848/2026 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice.
SENTENCIA N.o 199/2026
En Madrid, a uno de junio de 2026..El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Tribunal de Instancia de Madrid Sección Instrucción, ­Plaza n.o 13 de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el n.o 848/26, en los que aparecen como denunciantes los agentes de policía nacional n.o 134684 y 149913 y como parte denunciada Alarbi Maghni, siendo parte, asimismo, el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
Condeno a ALARBI MAGHNI como autor de un delito leve contra el patrimonio, apropiación indebida, del artículo 254.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha..De lo que yo el letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ALARBI MAGNI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 2 de junio de 2026.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/9.112/26)</texto>
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