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    <identificador>BOCM-20260612-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_disposicion>2026/06/04</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública para la modificación de dos líneas y la construcción de una línea, todas ellas aéreas de 15 kV, ubicadas en el Sector 6 de la Cañada Real, en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. N.o expediente: 2021P732 - 14-0141-00732.1/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
36RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública para la modificación de dos líneas y la construcción de una línea, todas ellas aéreas de 15 kV, ubicadas en el Sector 6 de la Cañada Real, en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. N.o expediente: 2021P732 - 14-0141-00732.1/2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 30/9/2021 y referencia 65/156766.9/21 tuvo entrada en la Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicitaba la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompañaba el proyecto de ejecución firmado por un Ingeniero Industrial con el número de colegiado 19716, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.
Con fecha 5/12/2023 y referencia 30/214162.9/23, tuvo entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se pone de manifiesto un error en la ubicación de la instalación, que pasa del Sector 5 al Sector 6 de la Cañada Real, procediéndose en consecuencia a la actualización de la denominación de su ubicación.
Segundo 
Con fecha 11/4/2022 y referencia 10/204639.9/22, se recibió informe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, emitido por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.183/21), en el que se resolvía la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre y cuando se dispusiera de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Con fecha 19/4/2023 y referencia 10/409821.9/23 se recibió en la Dirección General escrito por parte de UFD Distribución Electricidad, S. A., adjuntando informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural (RES/1369/2021 y ref. 09/070212.9/22) en el que se exponía que “el proyecto de referencia no afecta a bienes inventariados en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Por ello, se estima que no existe inconveniente, desde el punto de vista del patrimonio histórico, para la realización de la actuación proyectada”.
Tercero
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, a la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid y a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 6/9/2022 y referencia 10/612376.9/22, se recibió de la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid, escrito en el que no manifiesta oposición ni condicionado técnico a la actuación planteada.
En fecha 22/12/2022 y referencia 30/094420.9/22, se recibió de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, escrito en el que no manifiesta oposición ni condicionado técnico a la actuación planteada.
En fecha 25/3/2022 y referencia 10/193446.9/22, se recibió de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid escrito de respuesta indicando una serie de condicionados a satisfacer, los cuales fueron aceptados por el titular en fecha 27/09/2023 y referencia 10/938604.9/23.
Cuarto
Se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, para la modificación de dos líneas y la construcción de una línea, todas ellas aéreas, de alta tensión en el Sector 5 de la Cañada Real, en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 204, de fecha 28 de agosto de 2023) a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por medio de la publicación en el diario “Marca” en fecha 24/8/2023 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid en fecha 1/9/2023 y hasta el 13/10/2023.
Como resultado de la fase de información pública, se recibió un escrito de alegaciones formuladas por el Canal de Isabel II con fecha 09/10/2023 y referencia 30/025831.9/23, indicando una serie de condicionantes. Dicho escrito de alegaciones fue remitido a UFD Distribución Electricidad, S. A., la cual dio respuesta mediante escrito de fecha 24/10/2023 (Ref.: 30/071783.9/23), indicando la aceptación de todas las alegaciones formuladas.
Asimismo, se recibió un escrito de alegaciones formuladas por un particular, vecino de la Cañada Real, así como otros dos escritos de alegaciones presentados por representantes de la Plataforma Cívica de Apoyo al Derecho a la Luz en Cañada Real (6/10/2023 75/179104.9/23) y (09/10/2023 REGAGE23e00068351473).
Con fecha 30/11/2023 y ref. 30/200585.9/23 se recibió en la Dirección General el informe “Diagnóstico de los usos y necesidades energéticas de la población de la Cañada Real Galiana”, presentado por representantes de la Plataforma Cívica de Apoyo al Derecho a la Luz en la Cañada Real.
Dichos escritos de alegaciones fueron remitidos a UFD Distribución Electricidad, S. A., la cual respondió mediante escritos de fecha 12/01/2024 (Ref: 10/028061.9/24). 
Con fecha 5/12/2023 y referencia 30/214162.9/23 tuvo entrada anexo de modificación al proyecto de ejecución en el que se hace constar que hay un error en la ubicación de la instalación no siendo esta el Sector 5 sino el Sector 6 de la Cañada Real.
Debido a la modificación en el título del proyecto de ejecución, en la que se corrige su ubicación, se procedió a realizar un nuevo trámite de información pública mediante Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, para la modificación de dos líneas y la construcción de una línea, todas ellas aéreas, de alta tensión en el Sector 6 de la Cañada Real, en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 289, de fecha 5 de diciembre de 2023), a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública mediante la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 16/1/2024 hasta el 27/2/2024, ambos inclusive.
Como resultado de esta segunda fase de información pública no se recibieron nuevas alegaciones.
Quinto
Con fecha 29/1/2024 (Ref.: 10/081591.9/24), UFD Distribución Electricidad, S. A., solicitó ampliar el plazo de ejecución inicialmente solicitado a 48 meses. 
Sexto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008; y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Tercero
Conforme a lo previsto en el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
Teniendo en cuenta que el contenido de las alegaciones a las que hace referencia el antecedente Cuarto de la resolución es esencialmente coincidente, se procede a su contestación de manera común. 
Las alegaciones formuladas son las siguientes:
1.  Error en el título de la resolución respecto a la ubicación de la instalación:
En relación con el error en el título de la resolución respecto a la ubicación de la instalación, cabe señalar que, una vez advertido dicho error, se procedió a realizar un nuevo trámite de información pública con la ubicación corregida, tal y como consta en el ANTECEDENTE CUARTO de esta Resolución. Como resultado de esta segunda fase de información pública no se recibieron nuevas alegaciones.
2.  Falta de contestación en el expediente 2021P118:
Se alega de contrario la existencia de un expediente anterior, el 2021P118, al que se habrían presentado numerosas alegaciones en las que se solicitaba el archivo del expediente y de las que no habrían recibido contestación hasta la resolución de 23 de marzo de 2023 por la que se daba por desistida a UFD Distribución Electricidad, S. A. del procedimiento.
Con fecha 19/2/2021 UFD Distribución Electricidad, S. A. solicitó la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de construcción de 10 líneas, 2 centros de transformación y 1 centro de seccionamiento en la Cañada Real, Expediente 2021P118 - 14-0141-00118.3/2021.  
Dicho proyecto inició su tramitación conforme al Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, siendo sometido a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de enero de 2022.
Tal y como se indica en los antecedentes de hecho de la Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de terminación por desistimiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31/3/2023), UFD Distribución Electricidad, S. A. solicitó el desistimiento del referido expediente, toda vez que se presentaron con posterioridad cinco nuevas solicitudes de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones en la misma zona. 
A este respecto, la Dirección General procedió conforme a lo previsto en los artículos 84 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordando la terminación del procedimiento por desistimiento del interesado. 
No se resolvieron expresamente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública del proyecto 2021P118, ya que la normativa aplicable no exige tal obligación cuando el procedimiento no concluye con una resolución sobre el fondo de lo solicitado. En cualquier caso, la falta de resolución expresa de las alegaciones formuladas no generaba perjuicio a los interesados, toda vez que las alegaciones formuladas pretendían el archivo del expediente, finalidad que quedó satisfecha con la Resolución de 23 de marzo de 2023 por la que se acordó la terminación del procedimiento por desistimiento del solicitante.
3.  Vulneración del contenido de la Resolución del 22 de noviembre de 2022 del Defensor del Pueblo:
Respecto de la resolución del 22 de noviembre de 2022 del Defensor del Pueblo sobre la privación de suministro eléctrico en la Cañada Real, cabe señalar que esta Consejería ha dado respuesta a las cuestiones planteadas por dicha Institución, en el marco de la colaboración institucional que legalmente le corresponde y dentro del ámbito de sus competencias.
No obstante, las alegaciones formuladas respecto de dicha resolución, así como el contenido de la misma, no alteran ni deben afectar el ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación y puesta en servicio de instalaciones de distribución de energía eléctrica propias de la Dirección General ya que nos encontramos en el ámbito de un procedimiento administrativo de autorización que tiene por objeto resolver las solicitudes presentadas por la empresa UFD Distribución Electricidad, S. A. al amparo del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, conforme a los principios y requisitos previstos en el mismo.
En este sentido, resulta necesario destacar lo dispuesto en el artículo 53, apartados 6 y 7, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los procedimientos administrativos de autorización:
“6.  Los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.
Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
7.  La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema”.
Por tanto, en lo que respecta a la solicitud de traslado del expediente de autorización a la Oficina del Defensor del Pueblo, debe indicarse que en el procedimiento de autorización administrativa establecido en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, está prevista exclusivamente la remisión de un ejemplar íntegro del anteproyecto o una separata a otras administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que manifiesten su conformidad y los condicionados técnicos que consideren en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Por ello, la Dirección General no tiene que trasladar documentación alguna ni recabar informe de terceros, o realizar aquellas actuaciones que no estén expresamente previstas en el procedimiento, como sería el supuesto de traslado de expediente a la Oficina del Defensor del Pueblo.
Por otra parte, y a mayor abundamiento, el expediente administrativo precitado fue objeto de información pública durante el plazo de un mes, habiéndose publicado un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 07/09/2023, pudiendo a tales efectos presentar alegaciones cualquier persona, física o jurídica, que lo considerase oportuno.
4.  Vulneración de la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa dictada en el marco de la Reclamación Colectiva n.o 206/2022:
Se ha alegado el carácter vinculante de la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa dictada en el marco de la Reclamación Colectiva n.o 206/2022, así como la necesidad de que se dé traslado de la incoación del presente expediente y de otros relativos a la instalación eléctrica en la Cañada Real tanto a la Abogacía del Estado como al propio Comité Europeo de Derechos Sociales. 
Tal y como adelantamos en la alegación anterior, nos encontramos en el seno de un procedimiento de autorización administrativa que tiene carácter reglado, debiendo observarse los trámites y requisitos previstos en el mismo, sin que por tanto se deban efectuar las notificaciones y traslados que se solicitan de contrario, a instituciones y organismos no previstos en la normativa aplicable.
En cuanto al carácter vinculante de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, debe destacarse que las mismas carecen de dicha vinculación en el ámbito del presente procedimiento administrativo, el cual se rige exclusivamente por el ordenamiento jurídico español y por la normativa sectorial citada. Es más, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de julio de 2025, número de recurso 3993/2024, en el Fundamento de Derecho Séptimo advierte que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias. Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano. Por ello, mucho menos vinculan o influyen en el seno de un procedimiento de autorización administrativa.
5.  Incumplimiento de la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana y Pacto Regional sobre la Cañada Real:
Se alega de contrario que se ha incumplido con la normativa precitada y que debería haberse dado traslado del expediente a todas las partes representadas en el Pacto Regional por la Cañada Real, incluido el propio Comisionado Regional y los grupos parlamentarios y municipales. 
En el mismo sentido que hemos venido señalando en las alegaciones anteriores, no existe obligación de notificar las actuaciones que se vayan realizando en este procedimiento administrativo de autorización a entidades y organismos respecto de los que no exista dicha obligación en la norma aplicable, lo que sucede en relación con los sujetos, entidades y grupos parlamentarios mencionados en el párrafo anterior.
6.  Incumplimiento de la obligación de rehabilitar el suministro eléctrico y de iniciar un proceso de regularización del suministro:
En relación con la supuesta obligación de rehabilitar el suministro eléctrico, se trata de una cuestión que ha sido discutida y resuelta en sede judicial, mediante Auto número 2/2021, de 5 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que, examinado el marco normativo citado en la demanda, la Sala no apreció ningún indicio de que existiese obligación de la Comunidad de Madrid de rehabilitación del suministro de energía eléctrica a la vivienda objeto de reclamación. Por ello, y en la medida que se trata de un asunto judicializado, cualesquiera cuestiones que puedan surgir en relación con el objeto del pleito deben resolverse en vía de ejecución judicial, y no en sede administrativa al resolver un procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de iniciación de un proceso que facilite la formalización de contratos de suministro eléctrico, ni tal solicitud tiene cabida en el presente procedimiento administrativo de autorización de instalaciones eléctricas por los motivos ya manifestados, ni la Dirección General ostenta competencias al respecto. Las solicitudes de suministro deben formularse ante una empresa comercializadora acreditando que las instalaciones cumplen los requisitos técnicos reglamentarios exigidos en la normativa sectorial eléctrica, conforme a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como el resto de condiciones exigibles por las distintas normativas que resulten de aplicación.
7.  Inexistencia de respuesta a las solicitudes formuladas por los vecinos de la Cañada Real:
Se alega falta de respuesta a las solicitudes formuladas por numerosos vecinos a la Dirección General en el mes de julio de 2022 para formalizar la celebración de contratos de suministro eléctrico que han sido analizadas en la alegación anterior.
Cabe señalar que dichas solicitudes fueron contestadas en el mes de octubre de 2022, como consta en el expediente correspondiente (Expte:14-RSUE-00514.8/2022). 
En dichas respuestas se informó que la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética carecía de competencias para restablecer o para ordenar el restablecimiento del suministro eléctrico respecto de aquellos solicitantes que no reunieran los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normativa sectorial eléctrica, indicándose asimismo que la formalización del contrato de suministro debía instarse ante la correspondiente empresa comercializadora.
En cualquier caso, ni las solicitudes formuladas ni las respuestas emitidas en dicho expediente guardan relación con el objeto del presente procedimiento, ni inciden o pueden condicionar su tramitación o resolución, que se rige exclusivamente por su normativa específica, no debiéndose confundir ambos procedimientos.
8.  Alegaciones relativas a la falta de consideración en el procedimiento de autorización administrativa del contenido del Informe de 28 de diciembre de 2022 del Ayuntamiento de Madrid sobre la viabilidad de regularizar el suministro en las viviendas que se encuentran fuera de ordenación:
En relación con lo dispuesto en el punto 6 anterior, se alega la existencia de un informe técnico emitido por el Ayuntamiento de Madrid sobre la viabilidad de regularizar el suministro en las viviendas que se encuentran fuera de ordenación, sobre lo cual, procede reiterar que el presente procedimiento tiene carácter estrictamente reglado y se tramita por la Dirección General conforme a la normativa sectorial eléctrica indicada, confundiéndose el procedimiento de autorización administrativa con otros distintos, sin que resulte aplicable la legislación en materia de suelo y ordenación urbanística en el seno de este procedimiento.
En consecuencia, las consideraciones efectuadas en el citado informe municipal referidas a la posible regularización urbanística o a la obtención de habilitaciones de naturaleza distinta, ni pueden incidir ni condicionar la tramitación ni la resolución del presente procedimiento administrativo de autorización.
9.  Por último, en relación a la solicitud de archivo del presente expediente de autorización de instalaciones:
El procedimiento administrativo de autorización de instalaciones eléctricas de distribución tiene carácter estrictamente reglado, existiendo obligación legal de dictar resolución expresa una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
En ningún caso se puede supeditar el otorgamiento de la autorización a requisitos o condicionantes ajenos al propio régimen jurídico de la actividad, pudiendo únicamente denegarla en los supuestos legalmente tasados de incumplimiento de la normativa aplicable o de afección negativa al funcionamiento del sistema, circunstancias que no concurren en el presente expediente.
UFD Distribución Electricidad, S. A., ha aportado la documentación técnica y administrativa exigible, habiéndose comprobado su adecuación a los reglamentos técnicos de aplicación, así como el cumplimiento de los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido, procediendo por tanto dictar la correspondiente resolución de otorgamiento de autorización al no concurrir causa legal de denegación.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de los condicionantes que, según manifiesta la propia UFD Distribución Electricidad, S. A. en su escrito de respuesta a las alegaciones de fecha 12/01/2024 (Ref.: 10/028061.9/24), se derivasen de resoluciones judiciales que determinen el modo en que dicha distribuidora debe realizar la desconexión de las conexiones ilegales existentes.
Cuarto
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la modificación de dos líneas y la instalación de un nuevo tramo de línea, todas ellas aéreas de 15 kV, en el Sector 6 de la Cañada Real del término municipal de MADRID, cuyas características son:
.	Reordenación de la línea RVS-703 incluyendo: 
	La sustitución de los apoyos n.o 11-1 y n.o 11-2 por dos nuevos apoyos metálicos n.o 11-1 y n.o 11-2 de tipo C y retensado de línea entre ambos apoyos, con las características y ubicación .en coordenadas UTM referidas al huso 30. siguientes:

	Retensado de 115 metros de conductor LA-56 entre los apoyos n.o 11-3 y n.o 11 (incluidos los 53 metros de retensado entre los apoyos 11-1 y 11-2).
	Retensado de 38 metros de conductor LA-56 entre los apoyos n.o 11-8 y n.o 11-9.
	Desmantelamiento de 257 metros de línea aérea LA-56 de 15 kV entre los apoyos n.o 11-3 y n.o 11-8.
	Desmontaje de un apoyo de madera (11-4), un apoyo metálico (11-5) y 2 apoyos de hormigón (11-6, 11-7).
.	Reordenación de la línea CAC-703B incluyendo:
	La sustitución de los apoyos n.o 16-2 y n.o 16-3 por dos nuevos apoyos metálicos n.o 16-2 y n.o 16-3 de tipo C y retensado de línea existente entre ambos apoyos, con las características y ubicación .en coordenadas UTM referidas al huso 30. siguientes:

	Retensado de 257 metros de conductor LA-56 entre los apoyos n.o 16 y el centro 28PS17 (incluidos los 97 metros de retensado entre los apoyos n.o 16-2 y n.o 16-3).
.	Instalación de una nueva línea aérea de 15 kV de conexión entre el nuevo apoyo n.o 16-3 del circuito CAC-703B y el apoyo existente n.o11-11 de la línea RVS-703, cuyas características y ubicación .en coordenadas UTM referidas al huso 30. son:

Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de 48 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
Declarar la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de utilidad pública de las instalaciones citadas lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Cuarto
Se concede autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de hecho (SEA 9.183/21). 
Todo lo expuesto se notifica de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señalando que, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.  
Madrid, a 4 de junio de 2026..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

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