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    <titulo>Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Manzanares el Real</titulo>
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
77Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Manzanares el Real
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.  Cinco. Manzanares el Real..Nombramiento de juez de paz titular y autorización de residencia.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Manzanares el Real, realizada en comunicación del resultado del pleno de 15 de abril de 2026 en la que se propone como candidata para el cargo de Juez de Paz titular de la localidad a D.a Remedios del Mar Rozalén de la Morena.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno, por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del Pleno de 15 de abril de 2026, del Ayuntamiento de Manzanares el Real y nombrar jueza de paz titular de la Oficina de Justicia de la localidad a D.a Remedios del Mar Rozalén de la Morena, autorizando su residencia fuera de dicho termino municipal.
Con certificación particípese este acuerdo al presidente del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de Manzanares el Real, a la Oficina Judicial de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente.
En Madrid, a 3 de junio del 2026..El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/9.240/26)</texto>
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