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    <identificador>BOCM-20260615-39</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/06/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/28</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan especial infraestructuras
– Acuerdo 37/2026, de 28 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras para la planta solar fotovoltaica “Navarredonda” e infraestructuras de evacuación asociadas en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Chinchón, promovido por EDP Renovables, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
39ACUERDO 37/2026, de 28 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras para la planta solar fotovoltaica “Navarredonda” e infraestructuras de evacuación asociadas en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Chinchón, promovido por EDP Renovables, S. L. U.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de mayo de 2026, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 21 de mayo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la Planta Solar Fotovoltaica “Navarredonda” e infraestructuras de evacuación asociadas en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Chinchón, promovido por EDP Renovables, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57, 59 y 62.2 de la citada Ley, con desestimación de las alegaciones presentados en los términos y con base a los argumentos recogidos en el apartado 5.4 del informe jurídico.
Segundo
Dar traslado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid de un ejemplar completo del Plan Especial aprobado para que proceda de oficio a su inscripción, en base a lo establecido por el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Una vez inscrito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, publicar el presente acuerdo, así como el contenido íntegro del plan en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, debe de quedar garantizada la información a que hacen referencia los artículos 16 y 26 de la misma.
Cuatro
Dar traslado del acuerdo al promotor y a los municipios afectados para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Madrid, a 28 de mayo de 2026..El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, Manuel Miguel Beceiro Garat.
(02/9.183/26)</texto>
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