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    <identificador>BOCM-20260615-42</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>ADENDA</rango>
    <fecha_publicacion>2026/06/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/29</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Adenda de 29 de mayo de 2026, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Los Pinares, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
    <tipo_disposicion>ADENDA</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
42ADENDA de 29 de mayo de 2026, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Los Pinares, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2026.
Madrid, a 29 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Ana Belén Barbero Martín, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Los Pinares, elegida por la Junta de la Mancomunidad 2 de agosto de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de modificación del convenio de colaboración vigente, y 
MANIFIESTAN
El día 26 de septiembre de 2023 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Los Pinares para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales.
La Cláusula Decimoséptima del citado Convenio de colaboración establecía su duración, fijando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante una Adenda de prórroga, formalizada el 19 de diciembre de 2023, se extendió la vigencia del referido Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda. 
De este modo, el día 8 de julio de 2024 se formalizó una Adenda de modificación del referido Convenio, al objeto de actualizar los acuerdos técnicos y económicos entre las partes, derivados de la modificación del objeto del Convenio, de la inclusión de una mayor aportación de la Comunidad de Madrid destinada a los programas sociales que se desarrollan en el ámbito de la Atención Social Primaria, y la concreción de los compromisos para el desarrollo del nuevo Sistema de Información Historia Social Única en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, a través de una Adenda de prórroga, formalizada el 11 de diciembre de 2024 se extendió la vigencia del referido Convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Así sucedió por tercera vez consecutiva a través de una nueva Adenda de prórroga formalizada el 2 de diciembre de 2025, y el Convenio extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio de referencia, al objeto de actualizar el contenido económico de los Anexos del mismo, incluyendo la redistribución de cuantías en las categorías de personal y desarrollo de prestaciones.
Los créditos asociados a la actualización de la aportación económica de la Comunidad de Madrid se articulan a través de la partida 46309, del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en base a lo recogido en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
En consecuencia, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el nivel de la Atención Social Primaria son reforzadas, permitiendo una mejor atención de las necesidades sociales de la población madrileña; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: Financiación
La cláusula quinta queda redactada como sigue: 
“Por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil, Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y del Plan de Desarrollo Gitano.
En dicho Acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución; y para la financiación del Plan de Desarrollo Gitano, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio. Sin embargo, no será obligatoria la cofinanciación del Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil.
En todos los casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
De este modo se establecen por parte de la Comunidad de Madrid los siguientes porcentajes de cofinanciación, atendiendo a la especificidad poblacional de las entidades locales:
1)	Para el desarrollo del Anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales:

2)	Para el desarrollo del Anexo de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia:
	Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del Anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
3)	Para el desarrollo del Anexo de Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil:
	La Comunidad de Madrid financiará al 100 % todos los proyectos incluidos en el Programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
4)	Para el desarrollo del Anexo de Plan de Desarrollo Gitano:
	La Comunidad de Madrid financiará al 100 % todos los proyectos incluidos en el Programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
5)	Para el desarrollo del Anexo de Prevención del Suicidio:
	Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del Anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de la entidad local, resultan las siguientes aportaciones:

El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en sus Anexos.
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda”.
Segunda
Actualización de los anexos del convenio
Se actualiza el contenido económico de los Anexos, quedando redactados como se detalla en el correspondiente apartado adjunto a esta Adenda de Modificación, y vinculando su ejecución a las obligaciones económicas recogidas en esta Adenda. 
Tercera
Vigencia
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
En Madrid, a 29 de mayo de 2026..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio..La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Los Pinares, Ana Belén Barbero Martín.





























































(03/9.056/26)</texto>
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