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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
78Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Por medio de la presente le comunico que la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto de fecha 19 de mayo de 2026:
“Por decreto de la alcaldesa-presidenta de 2 de febrero de 2026, se estableció la estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservándose la alcaldesa la dirección y coordinación de la Policía municipal y de los servicios de Seguridad, Protección Civil y Emergencias para garantizar una mayor eficacia y atribuyendo las competencias de Movilidad y Transportes a la Primera Tenencia de Alcaldía para una mejor gestión.
Por decreto de la alcaldesa-presidenta de 18 de febrero de 2026, modificado parcialmente por el decreto de la alcaldesa-presidenta de 24 de marzo de 2026, se aprobó la vigente delegación de competencias de la alcaldesa-presidenta en titulares de Área, directores generales y concejales-delegados, conforme a la citada estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.
La presente delegación viene motivada por del volumen excepcional de expedientes que derivan del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social relativo a la regulación migratoria, y en aras a garantizar la operatividad y agilidad de la tramitación de la oportuna documentación, optimizando la capacidad de respuesta municipal y asegurar el cumplimiento de los principios de eficacia y celeridad administrativa, y conseguir la eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 2 de febrero de 2026, vengo en acordar lo siguiente:
Primero..Modificar las competencias de la titular de la Dirección General de Familia, Política Social y Deportes que seguidamente se refieren, mediante la incorporación de un nuevo punto al decreto de delegaciones en vigor, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante, con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifique o avoque por decreto de la alcaldesa.
3.  Orden de expedición y visto bueno de certificaciones previstas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, de aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social relativo a la regulación migratoria, a los únicos efectos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
Segundo..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Tercero..Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este decreto, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Entrada en vigor..Las delegaciones y demás disposiciones establecidas en este decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En Pozuelo de Alarcón, a 3 de junio de 2026..El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.
(03/9.287/26)</texto>
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