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    <fecha_publicacion>2026/06/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/03</fecha_disposicion>
    <titulo>Bien de interés cultural
– Resolución de 3 de junio de 2026, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Jardín Histórico, del Parque del Oeste, en Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
68RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Jardín Histórico, del Parque del Oeste, en Madrid
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de cualquier persona física o jurídica.
Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 14, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que El Parque del Oeste en Madrid es el primer parque público de la ciudad de Madrid, concebido como tal y diseñado como un jardín naturalista, siguiendo las tendencias urbanísticas internacionales imperantes en la época, que ha sido testigo de la historia de Madrid y ha ido creciendo a lo largo de esa historia, siendo uno de los espacios verdes más populares de la ciudad, que comprende, además, importantes elementos culturales,
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Jardín Histórico, del Parque del Oeste de Madrid, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, y que se solicite informe al colegio de Arquitectos de Madrid, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Real Academia de la Historia que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural. 
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver. 
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En Madrid, a 3 de junio de 2026..El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.


































(03/9.406/26)</texto>
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