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– Convenio de 28 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid), para la promoción internacional de la oferta turística de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid 2026-2027</titulo>
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
72CONVENIO de 28 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid), para la promoción internacional de la oferta turística de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid 2026-2027.
En Madrid, a 28 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Don Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid) en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26/6/23) y de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7/12/23), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, y 16/2026, de 4 de marzo, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Don Alejandro Zamarro actuando en representación de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) con CIF G 28966059 y domicilio en C/ Valverde número 13, 3º, 28004 Madrid, en su condición de Presidente, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2026.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
I.  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción del turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7/12/23) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, y 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
II.  Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija, entre otros objetivos, la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y de la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas de trabajo, la mejora del posicionamiento del producto de turismo de ocio nocturno, llevando a cabo diversas actuaciones para la promoción de la oferta madrileña de ocio nocturno. Además, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante turistas de calidad, es decir, aquellos que no sólo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región, así como la creación de productos turísticos que contribuyan desde una perspectiva vertebradora del territorio a ampliar la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su adaptación a las nuevas demandas del mercado, favoreciendo la redistribución de flujos de visitantes por áreas de menor actividad turística y, por tanto, al reequilibrio territorial del turismo madrileño.
III.  Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones y el gasto turístico buscando nuevos nichos de mercado que contribuyan a reforzar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.
IV.  Que la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) entidad sin ánimo de lucro, es la principal organización empresarial del ocio nocturno que integra todos los tipos de actividades recreativas, culturales, gastronómicas y espectáculos que forman parte de la vida nocturna madrileña y tiene por objeto la puesta en valor de los locales de ocio y la oferta recreativa de la Comunidad de Madrid.
V.  Que el ocio nocturno de Madrid es uno de los atractivos turísticos más valorados por el visitante, y una seña de identidad de su estilo de vida, ofreciendo al turista una experiencia inmersiva, auténtica y singular en un entorno seguro. La vida nocturna madrileña ofrece una variada gama de servicios y productos turísticos culturales, gastronómicos, recreativos permitiendo a los turistas internacionales disfrutar del estilo de vida madrileño y constituyendo una de las principales herramientas de fidelización turística del destino Madrid.
VI.  Que esta oferta, contribuye al incremento de pernoctaciones que necesariamente acompaña al disfrute de la vida nocturna. A nivel de gasto, el consumo del producto turístico ocio nocturno genera un importante impacto económico en el destino, situándose el gasto medio por salida nocturna en una franja de 50/150 euros y distribuye capilarmente el gasto en transporte y gastronomía teniendo en cuenta el incremento de movilidad y de horas de actividad de los turistas provocado por el disfrute de este producto turístico.
VII.  Que la intensa oferta recreativa de la vida nocturna madrileña es uno de los factores diferenciales para la elección de la Comunidad de Madrid como destino de congresos, convenciones y eventos corporativos y de incentivos. La posibilidad de disfrutar con intensidad del tiempo de ocio, de forma complementaria a las actividades profesionales y congresuales, permiten posicionar a la Comunidad de Madrid y diferenciarse de otros destinos de turismo MICE.
VIII.  Que, por todo ello, ambas partes están interesadas en la puesta en marcha de un plan de marketing turístico nightlife, que permita la promoción internacional de la oferta de ocio gastronómica, lúdica y cultural de la vida nocturna de la Comunidad de Madrid en los principales mercados emisores turísticos.
IX.  Que, para la consecución de los referidos fines, ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid), para el desarrollo de un plan de marketing que permita la promoción nacional e internacional en los principales mercados emisores turísticos de la oferta de ocio, gastronómica, lúdica y cultural de la vida nocturna de la Comunidad de Madrid, con el fin de incrementar el número de viajes, duración y pernoctaciones en la Comunidad de Madrid, y favorecer la desestacionalización, descentralización y la fidelización al destino Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid)
La entidad Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid, (Noche Madrid) asume las siguientes obligaciones:
1.  Organización y gestión de una Oficina Técnica que sea el soporte organizativo y administrativo necesario para el cumplimiento de los fines y actividades en ejecución del presente Convenio de Colaboración, asumiendo, entre otras, las siguientes funciones:
.	Seguimiento de los contactos nacionales e internacionales obtenidos a través de la participación en acciones de promoción u otras vías.
.	Organización y gestión administrativa, gestión de reservas en eventos de promoción, en espacios publicitarios, facturación, contabilidad, y cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Convenio.
.	Asesoramiento e información a profesionales de agencias MICE, operadores y corporaciones nacionales.
2.  Acciones para la mejora del posicionamiento del sector de ocio nocturno en el sector MICE (Activación MICE), a través de las siguientes acciones:
.	Asistencia a tres ferias anuales del segmento MICE.
.	Elaboración y publicación de contenidos redaccionales en medios especializados que permitan poner en valor la oferta de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid para el segmento MICE, con especial atención a la promoción internacional.
3.  Acciones para la mejora del posicionamiento del sector de ocio nocturno en entornos rurales (Activación Rural), mediante actuaciones de dinamización y programas de formación orientados a la integración del sector en los destinos turísticos de la Comunidad de Madrid, que incluirán, al menos:
.	La organización de dos “tardeos”, en los cuales se llevará a cabo la activación de entornos rurales que poseen una oferta de ocio nocturno significativa y de calidad.
.	Desarrollo de un Plan de Formación dirigido a los empresarios del sector de ocio nocturno del ámbito rural. Este plan deberá ser aprobado con carácter previo por la Dirección General de Turismo y Hostelería y deberá incluir el conjunto de acciones en que se articula, así como el calendario de ejecución de las mismas.
4.  Acciones para la mejora del posicionamiento y la promoción internacional de la Comunidad de Madrid como destino de ocio nocturno de calidad (Activación de Posicionamiento Internacional), mediante la ejecución de campañas específicas de promoción, entre ellas “Madrid Baila en Navidad” o “Abierto en Vacaciones”, orientadas a reforzar la proyección exterior de la oferta de ocio nocturno madrileña en momentos concretos del año, así como mediante la participación del sector de ocio nocturno en FITUR 2027 u otras.
5.  Elaboración y ejecución de un Plan de Comunicación Digital para el posicionamiento, a nivel nacional e internacional, en aquellos mercados que se consideren estratégicos, de la marca Nightlife in Greater Madrid y de la Comunidad de Madrid como destino turístico con una importante oferta de ocio nocturno.
Este plan incorporará, por una parte, un Social Media Plan relativo a las redes sociales más abajo mencionadas y, por otra parte, el plan de posicionamiento y mejora de la página web nightlifeingreatermadrid.com. En ambos casos se analizará la situación inicial de partida en virtud de la cual se establecerán objetivos e indicadores y acciones a desarrollar para el cumplimiento de los mismos. El Plan de Comunicación Digital habrá de ser aprobado por la Dirección General de Turismo y Hostelería y se realizarán con carácter trimestral, informes de seguimiento del cumplimiento de los objetivos e indicadores señalados en el mismo.
Respecto del Social Media Plan, incorporará un enfoque estratégico y con planes operativos que contemplen la identificación de audiencias y objetivos específicos de las mismas, según mercado e intereses.
El plan establecerá el incremento objetivo del número de seguidores o suscriptores de cada una de las redes que no podrán contemplar crecimientos inferiores al 25 % anual en las cuentas de cada uno de los canales, quedando expresamente prohibida la compra de seguidores.
El Social Media Plan incorporará también objetivos e indicadores relativos a las estrategias de linkbuilding, a la contratación de contenidos patrocinados, la colaboración con prescriptores e influencers en mercados origen y otros aspectos relevantes y significativos que influyen en el alcance y posicionamiento.
Las redes sociales objeto del plan serán:
.	Instagram: @nightlifeingreatermadrid: buscando un crecimiento objetivo mínimo anual del número de seguidores de un 25 %.
.	TikTok: @nightlifeingreatermadrid: buscando un crecimiento objetivo mínimo anual del número de seguidores de un 25 %.
El desarrollo del plan de contenidos de redes sociales asimismo establecerá la frecuencia de publicación, formatos, y mensajes de acuerdo a los objetivos e intereses planteados y a la propia naturaleza de cada red social.
Los contenidos deberán tener un carácter inspirador, que inviten a conocer el destino, así como a disfrutar de las diferentes experiencias de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid. Las publicaciones tendrán que ser relevantes para el público objetivo de cada red social y estar orientadas a despertar su interés, entretener, inspirar, informar y conectar emocionalmente con el usuario.
6.  Producción del material promocional necesario, que incluirá la creatividad, el diseño gráfico y las adaptaciones necesarias para los distintos soportes y materiales vinculados a las acciones del Plan de Marketing Turístico de la vida nocturna de la Comunidad de Madrid; la edición, producción y/o confección de los materiales gráficos y de merchandising necesarios para la realización de dichas acciones; así como la publicación de la Guía “The Best Nightlife in Greater Madrid 2027”.
Tercera
Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:
1.  Aportar la cantidad máxima de trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y cinco euros (318.835,00 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose de anualidades:
.	2026 153.065 euros.
.	2027 165.770 euros.
2.  Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de ocio nocturno, a través de la difusión de:
a)	El material promocional que sea elaborado por la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) (imágenes, folletos, vídeos, etc.), en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored.
b)	Los diferentes contenidos y materiales que se integren en la página web visitmadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.
c)	La imagen, logo y marca de Nightlife in Greater Madrid, así como de los contenidos de este producto turístico en sus acciones de promoción (ferias, congresos, workshops, fam y press trips, acciones de patrocinio, etc).
3.  Permitir el uso por parte de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de ocio nocturno.
4.  Participar en los eventos que se consideren oportunos, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.
Cuarta
Aportación económica
La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonará a la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) un importe máximo de, trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y cinco euros (318.835,00 euros) IVA incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid del año 2026 y 2027 con el siguiente desglose de anualidades:
.	2026 153.065 euros.
.	2027 165.770 euros.
El abono se realizará previa presentación de la correspondiente justificación, que incluirá una memoria detallada de cada una de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil, conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Convenio, y una vez realizadas las actas de comprobación material que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como su alcance.
En el año 2026, se realizará un único pago tras la presentación de la justificación antes del 3 de diciembre de 2026.
En el año 2027, se realizarán tres pagos tras la presentación de la justificación correspondiente antes del 30 de abril, del 30 de septiembre y del 3 de diciembre de 2027.
Asimismo, se aportará una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, que justifique la totalidad del gasto realizado derivado de las actividades previstas en el Convenio, incluyendo una relación de las facturas presentadas y la imputación de los gastos a cada uno de los conceptos recogidos en el Anexo I, a fin de facilitar su comprobación y la detección de posibles desviaciones.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula Segunda del presente Convenio.
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la de la aprobación de las acciones concretas que hayan de realizarse para la ejecución de este Convenio y el seguimiento, control y evaluación de su ejecución. Es en su seno donde se llevará a cabo la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para la marcha del Convenio, así como cualquier consideración que se considere conveniente.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento celebrará una reunión ordinaria con carácter trimestral, con el fin de evaluar la ejecución del Convenio, analizar los resultados alcanzados y aprobar la realización de nuevas acciones en el marco de lo establecido en el presente Convenio y adoptará, en su caso, las medidas necesarias para la correcta consecución de los objetivos previstos.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid).
En caso de empate en las votaciones que se produzcan en el seno de la Comisión de Seguimiento, éste será dirimido mediante el voto de calidad del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción y resolución del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
.	El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
.	El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
.	Mutuo acuerdo de las partes.
.	Declaración judicial de nulidad del Convenio.
.	Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
.	Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Décima
Régimen jurídico
1.  Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, al Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Asimismo, este Convenio, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1.
2.  Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, ejecución, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.  Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimosegunda
Confidencialidad
La Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid), se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza, propia o de cualquiera de las partes, a la que puedan tener acceso con motivo del desarrollo o ejecución del presente Convenio, así como la información que resulte de su cumplimiento (en adelante, la “Información Confidencial”). Esta información tendrá carácter estrictamente confidencial. En consecuencia, no podrá ser revelada, total ni parcialmente, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, a ninguna persona física o jurídica, pública o privada, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.
El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarta
Jurisdicción
En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.
En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la última firma electrónica o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 28 de mayo de 2026..Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero, Mariano de Paco Serrano..Por la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid), el Presidente, Alejandro Zamarro Boillos.

(03/9.032/26)</texto>
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