<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260617-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/06/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260617-100</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/17/BOCM-20260617-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/17/BOCM-20260617-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/17/BOCM-20260617-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/17/BOCM-20260617-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
100Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, por el que se aprueba inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, 2027-2030.
Aprobado inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, con vigencia desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2030, por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada en fecha 8 de junio de 2026, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el mismo a información pública y audiencia por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado legitimado en las dependencias de esta entidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, el texto del citado Plan estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad, a través del enlace: http://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es .
En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente durante el plazo legalmente establecido, se entenderá definitivamente aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid sin necesidad de Acuerdo expreso por la Junta Plenaria de la entidad; en caso contrario, la Junta Plenaria, como órgano competente, será quien resuelva las mismas.
Dado en Griñón, a 8 de junio de 2026..El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/9.488/26)</texto>
</documento>