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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
53Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2026, expediente 135-2025-00114, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero..Aprobar definitivamente el Plan Especial de iniciativa pública para la parcela situada en la plaza de San Juan de la Cruz número 10 “Complejo de Nuevos Ministerios”, distrito de Chamberí, promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Normas generales
Artículo 1.  Ámbito..El ámbito objeto del Plan Especial corresponde al Complejo de Nuevos Ministerios, ubicado en paseo de la Castellana 63, 28003 Madrid, siendo la dirección de la sede del MITECO la plaza San Juan de la Cruz, 10, en la misma parcela.
Art. 2.  Objeto..El objeto del Plan Especial es regular el régimen de obras, en concreto las obras de ampliación, para la protección y puesta en valor del edificio con nivel 2 de protección, grado estructural, y los jardines de interés con niveles 2 y 4 de protección, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.3.13 y 4.6.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, (en adelante PGOUM 97).
Art. 3.  Condiciones generales de la parcela y la edificación..Las normas generales de aplicación en la parcela vienen determinadas por la regulación del PGOUM 97:
.	En cuanto al Régimen Urbanístico del suelo los Títulos 6 y 7 de las Normas del PGOUM 97.
.	En la regulación de los usos le aplica el capítulo 7.12 Condiciones Particulares del Uso Dotacional de la Administración Pública y capítulo 7.8 Condiciones particulares del Uso Dotacional Zona Verde.
.	La afección de la protección del edificio y jardines se regula la misma el Título 4.  Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural. El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con el n.o de catálogo 10351 con Nivel 2 de protección, grado estructural. Los Jardines están incluidos con el n.o de catálogo 10351, niveles de protección 2 y 4, este último tras la modificación MPG.7.303 de aplicación exclusiva a la parcela con número de expediente MPG 716/2000/00094, relativa a la descatalogación de arbolado y jardines.
.	El ámbito del PE forma parte de la Zona de Amortiguamiento Paisaje de la Luz, Categoría Paisaje Cultural. El Complejo de Nuevos Ministerios cuenta asimismo con otras protecciones: Recinto de la Villa de Madrid (Bien Protegido, con el BIC Declarado en la Categoría de Conjunto Histórico “Rec. Villa de Madrid”) y Conjunto Grupo de Colonias Altos del Hipódromo: Bien Protegido (BIC declarado en la categoría de Conjunto Histórico).
A continuación se establecen las condiciones generales de la parcela y edificación:

Capítulo 2
Condiciones relativas a las obras y a los usos
2.1.  Condiciones relativas a las obras.
Art. 4.  Régimen general de obras..El régimen de obras de aplicación es el establecido en el Título 4 de las NNUU dado su nivel y grado de protección.
Art. 5.  Obras autorizadas por el PE..Con este PE se autorizan las siguientes obras, que exceden del régimen general previsto por el Plan General, conforme a lo establecido en el art. 4.3.13 de las NNUU: obras de ampliación, consistentes en la incorporación de bombas de calor aerotérmicas que no suponen un aumento de edificabilidad.
2.2.  Condiciones relativas a los usos.
Art. 6.  Condiciones relativas a los usos..Las condiciones relativas a los usos vienen establecidas en el plano de ordenación PG 059/9.  Los usos cualificados del ámbito son los siguientes:
.	Dotacional Administración Pública (Oficinas de la Administración).
.	Dotacional Zona Verde Básica.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 9 de junio de 2026..La directora general de Planeamiento, María Ángeles Fernández Hernando..El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(01/9.652/26)</texto>
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