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    <titulo>– Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>ALCALÁ DE HENARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
60Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrón fiscal
Anuncio de aprobación de las cuotas de la tasa por prestación del servicio de recogida, gestión, transporte y tratamiento de residuos de competencia local, del mes de abril de 2026.
Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria 2026002431, de 4 de mayo de 2026, las cuotas de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida, Gestión, Transporte y Tratamiento de Residuos de competencia local, del mes de abril 2026, incluidas en la factura del agua de dicho mes, se hace público que:
Las cuotas se notifican colectivamente mediante la publicación del presente anuncio de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La resolución se expone al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra dichas liquidaciones se podrá interponer ante el Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición del presente acto, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente, reclamación económico-administrativa en el mismo plazo, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo esta reclamación económico-administrativa carácter preceptivo y previo para poder interponer, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Alcalá de Henares, a 10 de junio de 2026..El tesorero-titular Órgano Gestión, Isidro Valenzuela Villarrubia.
(01/9.671/26)</texto>
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