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    <fecha_publicacion>2026/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Boalo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
67El Boalo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Realizada exposición pública de la aprobación inicial acordada por el Pleno extraordinario de 24 de abril de 2026, de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa del dominio público local ocupación de terrenos de uso público local y habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles para presentar reclamaciones y sugerencias, sin que se haya formulado ninguna.
Por ello, debe entenderse definitivamente aprobada la citada modificación de la ordenanza, conforme se dispone en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por medio la presente se transcribe el texto completo de la modificación.
Redacción previa a la modificación. Donde dice:
(…
Epígrafe 6.
6.1.  Por instalación de puestos en los mercadillos en los días autorizados para venta al por menor de toda clase de artículos, incluidos camiones o vehículos de toda clase; a razón de 1,13 euros por cada m2 o fracción y día o fracción.
6.2.  Por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes, durante las fiestas locales de cada uno de los núcleos de población de este municipio, a razón de 4,52 euros por cada m2 o fracción.
6.3.  Por ocupación de terrenos con espectáculos, atracciones o recreo, durante las fiestas locales de cada uno de los núcleos de población de este municipio, a razón de 2,26 euros por cada m2 o fracción y día o fracción.
6.4.  Por ocupaciones de terrenos para rodaje cinematográfico o televisivo, a razón de 1,13 euros por cada m2 o fracción y día o fracción.
6.5.  Por ocupaciones de terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, a razón de 1,69 euros por cada m2 o fracción y día o fracción.
…)
Redacción definitivamente aprobada. Deberá decir:
(…
Epígrafe 6.
6.1.  Por instalación de puestos en los mercadillos en los días autorizados para venta al por menor de toda clase de artículos, incluidos camiones o vehículos de toda clase; a razón de 1,13 euros por cada m2 o fracción y día o fracción.
6.2.  Por ocupación de terrenos con espectáculos, puestos, atracciones o recreo, durante las fiestas estivales de cada uno de los núcleos de población de este municipio, se cobrará un precio fijo por toda la estancia de la ocupación siempre que la misma sea inferior a 8 días de acuerdo con los siguientes importes:
.	226 euros por la instalación de atracciones de adultos.
.	160 euros por la instalación de atracciones infantiles o de puestos fijos.
.	60 euros por la instalación de puestos desmontables para venta de pequeños enseres.
6.3.  Por ocupaciones de terrenos para rodaje cinematográfico o televisivo, a razón de 1,13 euros por cada m2 o fracción y día o fracción.
6.4.  Por ocupaciones de terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, a razón de 1,69 euros por cada m2 o fracción y día o fracción.
…)
En el Boalo, a 16 de junio de 2026..La alcaldesa, Soledad Ávila Ribada.
(03/9.990/26)</texto>
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