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    <titulo>Bases ayudas
– Orden de 8 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
17ORDEN de 8 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, artículos 26.1.17 y 26.3.1.1, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene, entre otras, competencias en el diseño, desarrollo y coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña, y la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva.
Así, se considera necesario promover el desarrollo de sectores emergentes de alto valor estratégico para la economía regional. En este contexto, el ecosistema de sistemas aéreos no tripulados (UAS, Unmanned Aircraft Systems, por sus siglas en inglés) presenta un claro potencial para fomentar la generación de actividad económica, empleo altamente cualificado, innovación tecnológica, mejora de servicios públicos y la revitalización de áreas menos desarrolladas.
La Comunidad de Madrid ha identificado al sector de los sistemas aéreos no tripulados en el ámbito civil como un área estratégica de crecimiento económico, innovación tecnológica y creación de empleo altamente cualificado. En este marco, la Comunidad ha anunciado la puesta en marcha de una Estrategia para el Impulso del Ecosistema de Drones.
La Estrategia para el Impulso del Ecosistema de Drones en la Comunidad de Madrid constituye una hoja de ruta ambiciosa y coherente con los objetivos del Gobierno regional de atraer y consolidar una industria de alto valor añadido. Esta estrategia, centrada exclusivamente en el uso civil de drones (excluyendo el ámbito del sector defensa) se articula mediante objetivos claros y líneas de acción concretas, reforzando la colaboración entre la administración regional, empresas, inversores, centros formativos y otros actores clave.
Dicha Estrategia contempla la habilitación de infraestructuras específicas, la simplificación de procedimientos administrativos y la formación especializada en nuevas competencias profesionales. Se trata de medidas que refuerzan la voluntad política de convertir a la Región en referente nacional e internacional en este campo.
La configuración del ecosistema de drones exige atender a toda la cadena de valor empresarial que, según la encuesta Drone Survey Spotlight 2023, se compone principalmente de empresas de diseño de soluciones (8 %), fabricantes y proveedores de hardware (14 %), entidades de formación (14 %), operadores profesionales de servicios con drones (39 %) y empresas de consultoría, certificación, evaluación de la conformidad y mantenimiento (24 %). Resulta por ello necesario articular un marco de ayudas que permita fortalecer de manera equilibrada a todos estos agentes.
Con esta finalidad, las presentes bases reguladoras determinan como beneficiarias a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las empresas de mediana capitalización (midcaps) que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o su domicilio social. Se trata de un colectivo empresarial clave para la generación de empleo, la incorporación de innovación en procesos productivos y la atracción de inversión tecnológica a la Región.
La presente medida atiende de forma integral esa diversidad, garantizando apoyo equilibrado a cada segmento.
Las actuaciones y gastos subvencionables se centran en: inversión productiva, consultoría, acreditación, certificación, evaluación de la conformidad y participación en ferias, congresos y eventos.
La delimitación de estos conceptos subvencionables responde a criterios de eficacia y proporcionalidad, al focalizar los recursos públicos en actuaciones que producen un efecto incentivador real sobre la actividad empresarial y la competitividad regional.
Asimismo, las ayudas se conceden en régimen de concurrencia simplificada, garantizando la objetividad, la igualdad de oportunidades entre los solicitantes y la eficiencia en la gestión administrativa.
Esta orden se alinea con los principios de buen gobierno administrativo: eficacia, eficiencia, seguridad jurídica, publicidad, objetividad, igualdad, transparencia y minimización de cargas, recogidos en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto y de las competencias conferidas por la normativa citada, procede la aprobación de las bases reguladoras que permitan impulsar y fortalecer el ecosistema civil de drones en la Región, en línea con los objetivos estratégicos y de política industrial declarados, que constituyen un instrumento de política industrial y tecnológica de carácter estratégico, orientado a consolidar a la Comunidad de Madrid como referente en el uso civil de drones, generando así un impacto positivo en el tejido productivo, la innovación y el empleo de calidad.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos, lo que ha supuesto la aprobación del correspondiente Plan estratégico de subvenciones mediante la Orden, de 14 de enero de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.
A su vez, y dado que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, se dispone que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realice por vía telemática, garantizando en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los mismos por los interesados.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, por su parte, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El ajuste de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque de las mismas en la defensa del interés general, materializado en la necesidad de fomentar la adopción de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificado y a través de la publicación de las bases reguladoras, así como de los actos que de ellas se deriven, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a apoyar la adquisición, integración y utilización de sistemas aéreos no tripulados (en adelante UAS, por sus siglas en inglés) en la Comunidad de Madrid, así como la realización de actuaciones complementarias de consultoría, certificación, auditoría, evaluación de la conformidad y la participación en ferias y congresos.
Artículo 2
Régimen jurídico y financiación
1.  Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
2.  Serán de aplicación directa las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o norma que lo sustituya (en adelante RGEC); en particular los artículos 14 (ayudas a la inversión regional), 17 (ayudas a la inversión para pymes), 18 (ayudas a la consultoría a pymes) y 19 (ayudas a las pymes para su participación en ferias comerciales).
Dado que la vigencia del actual RGEC finaliza el 31 de diciembre de 2026, estas bases reguladoras adoptarán las modificaciones o las correcciones que, en su caso, fueran necesarias para adaptar el régimen comunicado de estas ayudas a partir del 31 de diciembre de 2026 a la prórroga del RGEC, o a la sustitución del RGEC, por un nuevo Reglamento de Exención por Categorías.
3.  La financiación de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se efectuará, en cada convocatoria, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4.  La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 quarter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible y al cumplimiento de la normativa aplicable de la Administración de la Comunidad de Madrid en este asunto.
Artículo 3
Definiciones a los efectos de estas bases reguladoras
1.  UAS o sistemas aéreos no tripulados: se entenderá como UAS cualquier elemento del sistema formado por las aeronaves autónomas o pilotadas por control remoto y sus componentes asociados (estaciones de control, equipos, enlaces de comunicaciones, sensores, software, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, así como en la normativa aplicable en la materia.
2.  Pyme: se consideran pymes aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Anexo I del RGEC, así como en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3.  Midcaps: se entenderán como aquellas empresas que no son pequeñas y medianas empresas con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE, ocupan a menos de 750 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 150 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 129 millones de euros, de conformidad con la Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de “pequeña empresa de mediana capitalización”.
A efectos del RGEC, estas empresas se encuadran dentro de la categoría de grandes empresas, si bien se incluyen expresamente en las presentes bases reguladoras con el fin de diferenciar su tratamiento respecto de entidades de mayor dimensión, siempre respetando las intensidades máximas previstas para grandes empresas en el artículo 14 del RGEC y en el Mapa de ayudas regionales aprobado para España en el período 2022-2027.
4.  Consultoría y asesoramiento especializado: servicios externos relacionados con la integración tecnológica de UAS, el diagnóstico técnico, la seguridad operativa, el cumplimiento normativo y el análisis de datos derivados de su uso.
5.  Acreditación, certificación y evaluación de la conformidad: procesos destinados a la acreditación de organismos de certificación o evaluación de la conformidad de UAS, así como la certificación o evaluación de la conformidad de UAS (cualquiera de sus componentes) realizados por entidades reconocidas conforme a la normativa nacional e internacional aplicable.
6.  Ferias, congresos y eventos: encuentros de carácter nacional o internacional relacionados con el sector de UAS, en los que se promueva la visibilidad empresarial, la transferencia de conocimiento y la conexión con potenciales clientes e inversores.
7.  Efecto incentivador: de conformidad con el artículo 6 del RGEC, las ayudas reguladas en las presentes bases han de tener efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar las actuaciones subvencionables, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud de ayuda.
Artículo 4
Beneficiarios
1.  Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o su domicilio social.
2.  No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:
a)	Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b)	Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c)	Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d)	Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.  La entidad beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4.  Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el abono de la subvención.
Artículo 5
Actuaciones y gastos subvencionables
1.  Serán actuaciones subvencionables:
a)	Inversión productiva en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid: adquisición de activos materiales e inmateriales directamente vinculados al desarrollo y utilización de UAS.
b)	Consultoría: servicios externos destinados al diagnóstico tecnológico, integración de UAS en procesos empresariales, seguridad operativa, cumplimiento normativo, análisis de datos y asesoramiento técnico especializado, relacionado con dichos productos.
c)	Acreditación, certificación y evaluación de la conformidad: servicios externos y actividades de organismos de acreditación o evaluación de la conformidad, destinados a obtener acreditaciones o certificaciones relevantes en el ámbito industrial o a superar procedimientos de evaluación de la conformidad, necesarios para garantizar la seguridad, fiabilidad y aceptación internacional de los UAS, así como el cumplimiento de la reglamentación aplicable a dichos productos.
d)	Participación en ferias, congresos y eventos: actividades de diseño, organización y participación en ferias, congresos y eventos relacionados con UAS, de carácter nacional e internacional.
2.  Conforme a los artículos 17, 18 y 19 del RGEC, las pymes podrán optar a todas las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado anterior.
3.  De conformidad con el artículo 14 del RGEC, las midcaps solo podrán optar a la actuación subvencionable correspondiente a la inversión productiva, recogida en el apartado 1, letra a, de este mismo artículo.
4.  Las actuaciones subvencionables solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del RGEC, para dar cumplimiento al requisito del efecto incentivador.
5.  Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a)	Inversión productiva. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del período subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos. Serán subvencionables las inversiones directamente vinculadas a la adquisición y utilización de UAS, en particular:
.	Adquisición de aeronaves no tripuladas multirrotor, ala fija o híbridos; y sus equipos asociados.
.	Adquisición de sistemas de control remoto, estaciones de tierra, equipos de comunicación y transmisión de datos.
.	Adquisición de equipos de carga útil como sensores, cámaras, sistemas de geolocalización, fotogrametría, etc.
.	Adquisición de equipamiento industrial necesario para integrar UAS en procesos productivos.
.	Adquisición de hardware y software específico para la operación, gestión de vuelo, control o análisis de datos de UAS.
.	Adquisición de licencias de software específico para operación, mantenimiento o análisis de datos de UAS.
.	Adquisición de derechos de uso de patentes en condiciones de mercado.
.	Aplicaciones digitales para la gestión de vuelos, simulación o tratamiento de datos.
b)	Consultoría y asesoramiento. Serán subvencionables los gastos de contratación de servicios externos especializados para la integración tecnológica de UAS en procesos empresariales, en particular:
.	Diagnóstico de necesidades tecnológicas en la empresa y elaboración de planes de implantación.
.	Servicios de asesoramiento técnico para la integración de UAS en procesos productivos, logísticos o de prestación de servicios.
.	Asesoramiento en materia de viabilidad técnica, seguridad operativa y cumplimiento normativo aplicable al diseño, fabricación o uso de UAS.
.	Servicios especializados de análisis de datos obtenidos con UAS, de su integración en procesos de negocio y propuestas de mejora tecnológica.
c)	Acreditación, certificación y evaluación de la conformidad. Serán subvencionables los gastos necesarios para la obtención de acreditaciones o certificaciones relevantes en el ámbito industrial y relacionadas con la actividad de la empresa, en particular:
.	Servicios de consultoría técnica externa contratados específicamente para la preparación y superación de procesos de acreditación de organismos de certificación o evaluación de la conformidad relacionados con UAS.
.	Servicios de consultoría técnica externa contratados específicamente para la preparación y superación de procesos de certificación o evaluación de la conformidad de UAS.
d)	Participación en ferias, congresos y eventos. Serán subvencionables los gastos de:
.	Alquiler de espacios expositivos incluidos gastos de reserva, cánones de ocupación y derechos de montaje.
.	Diseño, producción, alquiler y montaje de stands y elementos expositivos, incluyendo medios técnicos y audiovisuales necesarios.
.	Cuotas de Inscripción como expositor o participante profesional en ferias y congresos.
.	Transportes y manipulación de prototipos, equipos, componentes o material tecnológico destinado a exposición o demostración técnica en correspondiente el evento.
6.  No serán subvencionables:
a)	Los gastos de consultoría de carácter permanente o periódico relacionados con la operativa ordinaria de la empresa, tales como asesoría fiscal, jurídica, laboral, publicidad, etc.
b)	Cualquier forma de consultoría vinculada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
c)	Los equipos de segunda mano, así como la adquisición de bienes mediante contratos de leasing, arrendamiento financiero o cualquier otra modalidad contractual o forma de pago que no implique la adquisición en firme del activo por parte del beneficiario dentro del período subvencionable. En particular, no serán subvencionables aquellos supuestos en los que, aun existiendo opción de compra, esta no se ejercite y formalice efectivamente dentro del período subvencionable.
d)	Los gastos de reparación, mantenimiento o reacondicionamiento.
e)	El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tipo de tasas o tributos, con independencia de que sean o no deducibles.
f)	Adaptación de instalaciones y obras. Los gastos en obra civil; los gastos en obras de mejora, ampliación, reparación, conservación de naves o locales; ni los gastos de las obras de acondicionamiento previo necesarias para la instalación de los activos adquiridos en locales o edificios.
g)	Gastos de viaje, alojamiento o manutención del personal de la empresa asistente a ferias, congresos o eventos.
Artículo 6
Período subvencionable
El período subvencionable será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha determinada en cada convocatoria o, en su caso, la que se determine en la orden de concesión. A tal efecto, todas las actuaciones objeto de ayuda deberán realizarse dentro de dicho período, lo que implica que, antes de la fecha límite establecida, los bienes y servicios deberán haber sido entregados y recibidos, así como completamente facturados y abonados.
Artículo 7
Ámbito territorial de las inversiones
1.  Las inversiones productivas subvencionables deben realizarse en centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2.  Las inversiones realizadas en los centros de trabajo del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, indicadas a continuación, tendrán una intensidad de ayuda superior conforme a lo dispuesto en el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022, dentro de las zonas no predeterminadas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Corredor del Henares:
.	Ajalvir.
.	Alcalá de Henares (comarcas: 005302; 005303; 005304).
.	Camarma de Esteruelas.
.	Coslada (comarca: 049304).
.	Daganzo de Arriba.
.	Loeches.
.	Meco.
.	San Fernando de Henares.
.	Torrejón de Ardoz (comarcas: 148902; 148903).
.	Torres de la Alameda.
Sur Metropolitano:
.	Alcorcón (comarcas: 007201; 007203).
.	Fuenlabrada (comarcas: 058702; 058704).
.	Getafe (comarcas: 065001; 065004).
.	Humanes de Madrid.
.	Leganés (comarcas: 074501; 074505).
.	Móstoles (comarcas: 092002).
Artículo 8
Cuantía de la subvención
1.  Inversión regional productiva dependiendo de la zona de Madrid en la que se efectúe la inversión (art. 14 RGEC):
.	La intensidad de la ayuda será del 35 % en pequeñas empresas del Corredor del Henares y Sur Metropolitano y del 20 % en el resto de la Región.
.	La intensidad de la ayuda será del 25 % en medianas empresas del Corredor del Henares y Sur Metropolitano y del 10 % en el resto de la Región.
.	La intensidad de la ayuda será del 15 % en midcaps del Corredor del Henares y Sur Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.
Cuantía máxima: 350.000 euros por beneficiario y convocatoria.
2.  Consultoría y asesoramiento, acreditación, certificación y evaluación de la conformidad (art. 18 RGEC):
La intensidad de la ayuda será del 50 % de los gastos subvencionables en pymes.
Cuantía máxima: 150.000 euros por beneficiario y convocatoria.
3.  Promoción de ferias, congresos y eventos (art. 19 RGEC):
La intensidad de la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables en pymes.
Cuantía máxima: 100.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Artículo 9
Compatibilidad de las ayudas
1.  La ayuda, que tiene naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías (p. ej. artículo 8 del RGEC) o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.
2.  El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 10
Solicitudes
1.  El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará tras la publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria hasta la fecha establecida en la misma.
2.  La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
3.  En cada convocatoria sólo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes anteriores, lo que se comunicará en la resolución administrativa procedente.
En el caso de que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.
4.  La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación del modelo de solicitud generado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid que será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conforme con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por tanto, se tendrá por no presentada la solicitud hasta que se realice la subsanación.
Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta aportaciones de documentación realizadas mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.
5.  Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6.  Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, la entidad solicitante, o en su caso su representante legal, estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento.
En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado “sede.comunidad.madrid”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo realizar solicitudes y aportaciones, así como el acceso al alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y a la información sobre el funcionamiento del mismo.
Artículo 11
Documentación de las solicitudes
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente exclusivamente a través de los servicios de tramitación digital (opción Aportar) disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: Administración Digital. Punto de Acceso General.
Todas las solicitudes deberán incluir los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta, sin perjuicio de aquellos requeridos expresamente en la convocatoria, para las fases de concesión y justificación de las ayudas:
1.  Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.
2.  Escritura notarial del poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil.
En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento firmado por todos los apoderados en el que se acredite que los mismos consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
3.   A los efectos de determinar la condición de pyme o midcap de la empresa solicitante, se presentará la siguiente documentación:
a)	Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social, formación del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones, que acredite que la empresa solicitante está legalmente constituida.
b)	Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
c)	Para el cómputo de efectivos se presentará la documentación justificativa del número de empleados del último ejercicio contable cerrado a fecha de solicitud, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Informe de Trabajadores en Alta o Vida laboral de la Empresa, o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores de la empresa emitido por la Seguridad Social. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas.
d)	En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras empresas, en cuantía igual y superior al 25 %, se deberá adjuntar para el cómputo de efectivos e importes financieros, la documentación indicada en los apartados a), b) y c) anteriores referida a todas las empresas que participen o estén participadas directa o indirectamente por la solicitante.
	Conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la Recomendación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, sobre la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización»; los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual y se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total del volumen de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.
4.  La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente la acreditación sobre el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la entidad solicitante y si ésta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Si no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, éste deberá aportar al expediente los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5.  La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente la acreditación sobre si ésta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Si existe oposición por parte del interesado a la consulta telemática indicada, éste deberá aportar al expediente el certificado correspondiente, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.  La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 33.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
7.  Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.
Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.
8.  Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros y en el supuesto de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, se deberá aportar la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de las últimas cuentas auditadas o, en su defecto, informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, vigente a fecha de solicitud, para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago exigidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, es suficiente marcar dicha opción en el formulario de solicitud.
9.  Memoria de las actuaciones y gastos objeto de subvención conforme lo establecido en el artículo 5 de estas bases reguladoras, que deberá incluir, sin perjuicio de los datos adicionales que se exijan en la convocatoria, una descripción general que contenga, entre otros aspectos, su emplazamiento en la Comunidad de Madrid, las fechas previstas de ejecución o implantación, el detalle desglosado de los gastos previstos de las actuaciones a realizar, así como las ofertas o presupuestos alternativos considerados, junto con la justificación de la elección de la oferta propuesta para la subvención.
Dicha justificación deberá explicar de forma clara los componentes, módulos y servicios adquiridos o contratados correspondientes a la oferta seleccionada. En el supuesto de que la oferta contemple distintas alternativas de componentes, módulos o servicios adicionales, deberá especificarse cuáles de ellos se adquieren o contratan.
10.  La entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la perfección del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien que se trate, siempre que su importe sea de 15.000 euros o superior, impuestos excluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren, debe incluir en la memoria descriptiva la justificación de la elección entre las ofertas solicitadas y presentadas, que se realizará, en todo caso, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
11.  Facturas proforma o presupuestos, emitidos por la empresa suministradora correspondientes a los gastos propuestos. Debe figurar de manera inequívoca que la oferta ha sido realizada al solicitante de la ayuda y contener los conceptos ofertados con sus características técnicas, así como una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos: mediciones, unidades, coste unitario, etc.
12.  Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones responsables, que forman parte del modelo de solicitud, y por tanto deben estar firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria, relativas a los siguientes extremos:
a)	Cumplimiento de los requisitos para ser considerada como pyme que no está en situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.18, del RGEC.
b)	La no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los supuestos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
c)	En caso de haber sido beneficiarios de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
d)	Declaración en la que se detalle si la entidad beneficiaria ha recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
e)	Declaración en la que se especifique si el beneficiario ha cerrado la misma actividad o una actividad similar en el Espacio Económico Europeo en los dos años previos a la fecha de la solicitud.
f)	Declaración en la que se especifique si, en el momento de la solicitud de ayuda, el beneficiario tiene la intención de cesar en dicha actividad dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.
g)	Declaración y compromiso de no reubicación de las inversiones subvencionables.
h)	Declaración de que no existe un acuerdo irrevocable entre el beneficiario de la ayuda y los proveedores o contratistas para llevar a cabo la inversión.
i)	Declaración que acredite que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j)	Declaración sobre la implementación del Plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
	Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
Si la solicitud, no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación requerida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 12
Procedimiento de concesión
1.  El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2.  El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
3.  Dado que no es preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su concesión es automático, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello en las presentes bases reguladoras y se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.
4.  El procedimiento de concesión de las ayudas queda condicionado por la correspondiente disponibilidad de crédito aplicable a cada convocatoria.
Artículo 13
Instrucción y resolución del expediente
1.  El órgano instructor de los expedientes será el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en promoción económica, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.
3.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.  El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La resolución, que será individual, determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, se podrá determinar la no concesión, o acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará, en todo caso, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5.  El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.  Según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En ausencia de resolución expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Artículo 14
Justificación de los gastos subvencionables y pago
La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención corresponderá a los beneficiarios, quienes deberán acreditar la realización de las actuaciones subvencionadas y la correcta aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación y los certificados exigidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control, comprobación y verificación que puedan realizar los órganos competentes.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en cada convocatoria o, en su caso, en la orden de concesión, atendiendo al período subvencionable fijado en el artículo 6 de estas bases reguladoras. En ningún caso podrá admitirse la justificación de gastos realizados, facturados o pagados fuera del período subvencionable establecido en la convocatoria.
1.  Documentación a aportar:
a)	Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:
.	Número de factura y descripción del gasto.
.	Nombre y NIF del proveedor.
.	Fecha de facturación y de pago.
.	Identificación del justificante de pago.
b)	Relación detallada de facturas y pagos, conforme al modelo establecido en cada convocatoria.
c)	Facturas justificativas de las actuaciones subvencionables, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
	Las facturas deberán estar íntegramente pagadas dentro del período subvencionable y cumplir los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
	En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado, salvo que en la factura final aparezca de forma expresa la fecha de emisión de dicho anticipo.
d)	Justificantes que acrediten el pago de las facturas presentadas, entendiéndose como tal cualquier transacción bancaria o medio electrónico de pago de naturaleza bancaria, que permitan acreditar de forma indubitada la efectiva realización del pago y su trazabilidad, quedando expresamente excluidos los pagos realizados en efectivo.
	Estos justificantes deben reflejar la salida material de fondos y deben detallar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como la identificación de la persona a la que van dirigidos dichos pagos, ya sea física o jurídica, mediante su nombre y apellidos o razón social y NIF.
	Si dicha información no estuviera incluida, deberá aportarse declaración firmada por el proveedor donde se hagan constar dichos extremos a fin de establecer la trazabilidad entre las facturas emitidas y los pagos realizados.
	Si los pagos se han realizado conjuntamente con otros bienes no objeto de ayuda, debe especificarse y acreditarse por parte del proveedor qué importe y qué bien ha sido liquidado con dicho justificante.
	Si el pago se ha realizado en moneda extranjera, deberá acreditarse el valor del cambio en la fecha en que se realizó el pago.
e)	Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria, en la que se realizará el pago de la subvención.
f)	Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
g)	Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  El beneficiario será responsable, para la correcta tramitación del pago de la subvención, de mantener correctamente dados de alta y actualizados sus datos bancarios en el registro de Datos personales en la base de datos de terceros, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.  La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa o, en su caso, la ausencia de oposición manifestada por la entidad solicitante en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará de forma telemática la acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social.
En el caso de que la entidad solicitante no autorice expresamente o manifieste su oposición a la realización de las consultas telemáticas indicadas, deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, según proceda.
La comprobación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones de pago con la Comunidad de Madrid se realizará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.5 de la Ley 5/2025, de 23 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4.  Las empresas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, en fase de justificación, los justificantes del último pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de exención, emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Dicha documentación deberá acompañarse del correspondiente certificado censal actualizado donde consten todos los centros de trabajo y los epígrafes IAE en los que figure inscrita la empresa, a fin de acreditar la correcta presentación de los justificantes de pago, o en su caso, la exención correspondiente. Cuando la exención no se encuentre reflejada en el certificado censal, deberá aportarse la certificación de exención de manera independiente junto con la documentación justificativa.
5.  Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
6.  La cuantía de la subvención finalmente abonada al beneficiario será calculada en función del nivel de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión. En ningún caso se tramitarán anticipos o abonos a cuenta.
7.  Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, serán los siguientes:
a)	La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: pérdida del derecho al cobro del 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
b)	El incumplimiento parcial de las actividades subvencionadas: disminución de la ayuda a percibir proporcionalmente a las actividades que no hayan sido cumplidas.
c)	La falta de justificación o justificación insuficiente de la subvención en el plazo establecido: disminución del importe de la subvención concedida en función de los gastos y pagos que no hayan sido debidamente justificados, en atención al principio de proporcionalidad.
d)	El incumplimiento la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 7 del artículo 15 de estas bases reguladoras: pérdida del derecho al cobro del 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
8.  El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, de conformidad con el plan de pagos que establezca el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid competente en dicha materia y de la disponibilidad real de fondos en el momento en el que se hayan reconocido las correspondientes obligaciones.
9.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con los artículos 9 del RGEC y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 15
Obligaciones de los beneficiarios
1.  Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2.  En el supuesto de adquisición de bienes inventariables la empresa beneficiaria deberá destinar los activos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención, un mínimo de tres años en el caso de las pymes y un mínimo de cinco en las midcap, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.
3.  En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4.  El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5.  No se considerará incumplida la obligación de destino si tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente de la subvención.
6.  En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen, autorizado por el órgano concedente de la subvención, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
7.  Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, publicarán en el sitio web de la empresa, en el caso de que exista, así como en sus cuentas en medios sociales, una breve descripción de las inversiones subvencionadas por esta línea de ayudas, indicando sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
Control financiero, seguimiento e incumplimiento
1.  La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos citados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4.  Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 17
Tratamiento de datos de carácter personal
1.  Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.
2.  El responsable del tratamiento es la Dirección General de Economía e Industria de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Interpretación y aplicación de las bases reguladoras
Se faculta al titular de la Dirección General de Economía e Industria u órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de junio de 2026.
		La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, 		ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
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