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    <identificador>BOCM-20260619-24</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/06/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/10</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden 2319/2026, de 10 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 56 y 62 y se incorporan las líneas 80, 81 y 82 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
24ORDEN 2319/2026, de 10 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 56 y 62 y se incorporan las líneas 80, 81 y 82 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como instrumento de planificación de la actividad subvencional de la Consejería y de orientación de las políticas públicas dirigidas al fomento de actividades de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, como instrumento sujeto a publicidad activa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar previamente, en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
La Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 ha constituido el marco estratégico autonómico de referencia en materia de residuos durante dicho período. Finalizada su vigencia, la Comunidad de Madrid ha aprobado la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de enero de 2026, como nuevo instrumento de planificación estratégica en materia de economía circular y gestión de residuos.
La nueva Estrategia configura un modelo de intervención estructurado en distintas líneas de actuación dirigidas a reforzar la sostenibilidad ambiental, la adecuada prestación de los servicios públicos de gestión de residuos y la cooperación intermunicipal, dando continuidad a las líneas de apoyo financiero existentes en materia de recogida y transporte de residuos domésticos e incorporando nuevas intervenciones específicas orientadas al fomento de modelos supramunicipales de prestación conjunta del servicio de recogida y transporte mediante Mancomunidades de Interés General.
Como consecuencia de ello, resulta necesario adaptar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 a la nueva planificación estratégica autonómica en materia de economía circular y residuos.
A tal efecto, procede modificar la línea 56 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones, relativa a ayudas para la recogida y transporte de residuos domésticos, con el fin de adaptar su contenido y configuración a las intervenciones previstas en la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032, diferenciando las actuaciones vinculadas a la financiación de los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos de aquellas dirigidas al fomento de la cooperación intermunicipal mediante Mancomunidades de Interés General.
Por otro lado, la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032 da continuidad a la medida relativa a los “Incentivos para la construcción de grandes instalaciones de tratamiento”, manteniendo sustancialmente las condiciones de financiación previstas en la planificación estratégica anterior para las mancomunidades. No obstante, introduce una modificación en el esquema financiero, al establecer un período máximo de financiación de hasta quince años desde la finalización de las infraestructuras, en sustitución del modelo anterior.
El Plan Estratégico de Subvenciones actualmente vigente contempla en su Anexo I la línea de subvención 62 “Concesión directa a la Mancomunidad del Este para la amortización de los gastos derivados de la construcción del Complejo Medioambiental de Reciclaje en el municipio de Loeches”. Como consecuencia del nuevo esquema de financiación previsto en la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032, resulta necesario adaptar el contenido del apartado 6 de la citada línea de subvención, con el fin de actualizar las anualidades previstas.
Asimismo, se incorporan las nuevas líneas 80 y 81, correspondientes respectivamente a las “Intervenciones relativas a la financiación de los costes de recogida y transporte de residuos domésticos en municipios de población igual o inferior a 2.500 habitantes” (EECCM-RDM-RYT), como continuidad funcional de la línea 56 actualmente existente, y de las “Intervenciones orientadas a fomentar la coordinación y cooperación intermunicipal a través de Mancomunidades de Interés General” (EECCM-RDM-MIG).
Del mismo modo, se crea la línea 82 en el Anexo I bajo el nombre “Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en la Comunidad de Madrid”, destinado a promover actuaciones de eficiencia energética en el sector industrial, fomentando con ello la transición hacia un modelo energético medioambientalmente sostenible, impulsando la eficiencia energética y favoreciendo una economía descarbonizada con capacidad para mantener y mejorar su crecimiento sostenible.
Por lo expuesto anteriormente, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificar los apartados 6, 9 y las observaciones de la línea 56 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, en los términos previstos en el Anexo de la presente Orden.
Segundo
Modificar el apartado 6 de la línea de subvención 62 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, en los términos previstos en el Anexo de la presente Orden
Tercero
Crear las líneas 80 y 81 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, en los términos previstos en el Anexo de la presente Orden.
Cuarto
Crear la línea 82 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, que queda redactada según el anexo a la presente Orden
Quinto
De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de junio de 2026.
		El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, 		CARLOS NOVILLO PIRIS













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