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    <titulo>– Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VILLAREJO DE SALVANÉS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
89Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Padrón fiscal
Por resolución de Alcaldía n.o 2026-0956, de fecha 10 de junio de 2026, del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, se aprueba el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de tasa recogida de basuras correspondiente al año 2026.
Habiéndose aprobado los mencionados padrones fiscales y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio para que pueda ser examinado por los interesados.
Contra el citado padrón podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, previo al contencioso-administrativo, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se procederá al cobro en período voluntario de la mencionada tasa recogida de basuras correspondiente al año 2026 en:
.	Plazo de ingreso en voluntaria: 15/7/2026-30/9/2026.
.	Fecha de cargo en cuenta: 30/9/2026.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades: Eurocaja Rural, Caixabank y Banco Santander; o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas que se produzcan.
En Villarejo de Salvanés, a 10 de junio de 2026..El alcalde, Jesús Díaz Raboso.
(01/9.681/26)</texto>
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