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– Convenio de colaboración de 2 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Academia Madrileña de Gastronomía, para la promoción y el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico gastronómico (2026-2027)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
21CONVENIO de colaboración de 2 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Academia Madrileña de Gastronomía, para la promoción y el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico gastronómico (2026-2027).
Madrid, a 2 de junio de 2026.
De una parte, D. Luis Martín Izquierdo en su calidad de Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de 7/12/23) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno y 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno, así como en el dispongo noveno de la Orden 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en su relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Rogelio Enríquez Casanovas, actuando en representación de la Academia Madrileña de Gastronomía con CIF Q2802774F y domicilio en Paseo de la Castellana, 141, planta 19, 28046, Madrid, en su condición de Presidente, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea Electoral de la Academia Madrileña de Gastronomía celebrada en Madrid el día 19 de octubre de 2023.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
I.  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción del turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de 7/12/23) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, y 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
II.  Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija, entre otros objetivos, el refuerzo de la imagen y del prestigio del destino; la diversificación y mejora de la propuesta de valor; así como el incremento de la rentabilidad, a través de un mayor gasto y de la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas de actuación, el desarrollo de un programa de turismo gastronómico mediante actuaciones de promoción y comercialización para la mejora del posicionamiento de Madrid como destino gastronómico internacional de alta calidad.
Entre otras acciones, se realizarán campañas de promoción de la oferta turística gastronómica de la región; el apoyo a eventos alrededor de la gastronomía de proyección internacional, la organización de viajes de familiarización con operadores turísticos y medios de comunicación internacionales, la generación de contenidos, publicaciones y material promocional específico o el desarrollo de plataformas web para la difusión de la gastronomía madrileña impulsadas por las asociaciones o entidades madrileñas.
Asimismo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante turistas de calidad, es decir, aquellos que no sólo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región. Para la consecución de este objetivo, se establece como línea de actuación el diseño y apoyo a la comercialización de experiencias de alto valor.
III.  Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico, aumentando el gasto turístico, buscando nuevos nichos de mercado que contribuyan a reforzar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico especialmente en mercados emisores internacionales de alto valor.
IV.  Que la Academia Madrileña de Gastronomía es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, que tiene, entre otros, fines de carácter cultural, científico, educativo e histórico, orientados a la mejora y difusión de la gastronomía madrileña en todos sus niveles y ámbitos; al fomento de la relación de la gastronomía madrileña con la de otras regiones españolas y de otros países y a su función como instrumento para el fomento del turismo.
Asimismo, la Academia Madrileña de Gastronomía tiene como misión y objetivos el reconocimiento y la difusión de la excelencia gastronómica de la Comunidad de Madrid, conectando gastronomía, territorio y patrimonio cultural. Además, promueve la gastronomía madrileña como activo turístico y económico y actúa como entidad prescriptora ante instituciones públicas y privadas.
V.  Que la gastronomía constituye uno de los pilares fundamentales de la identidad cultural y económica de la Comunidad de Madrid, la cual ha consolidado una oferta culinaria que combina tradición e innovación, atrayendo tanto a la población local como a visitantes de todo el mundo.
VI.  Que el turismo gastronómico constituye un activo estratégico para el posicionamiento internacional de la Comunidad de Madrid como destino turístico de alto valor, concentrando una oferta singular de restauración de excelencia, con un elevado potencial de atracción para mercados emisores internacionales.
VII.  Que, por todo ello, ambas partes están interesadas en la puesta en marcha de un programa de actuaciones conjuntas orientadas a mejorar el posicionamiento nacional e internacional de la gastronomía madrileña, reforzando su visibilidad y reconocimiento como referente cultural y turístico en mercados prioritarios, así como a la comercialización, promoción y difusión de productos, experiencias y contenidos gastronómicos alineados con las prioridades de la Comunidad de Madrid.
VIII.  Que, para la consecución de los referidos fines, ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Academia Madrileña de Gastronomía para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas orientadas a mejorar el posicionamiento nacional e internacional de la Comunidad de Madrid como destino gastronómico internacional de alta calidad, reforzando su visibilidad y reconocimiento como referente cultural y turístico en mercados prioritarios, así como a la comercialización, promoción y difusión de productos, experiencias y contenidos gastronómicos alineados con las prioridades de promoción turística de la Comunidad de Madrid, promoviendo un mayor gasto medio por visitante, favoreciendo así la desestacionalización y la fidelización al destino Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de la Academia Madrileña de Gastronomía
1.  Premios Anuales de Gastronomía de la Comunidad de Madrid.
Organizar y desarrollar la ceremonia anual de los Premios Anuales de Gastronomía de la Comunidad de Madrid, destinada a reconocer la excelencia culinaria en el ámbito regional, generando cobertura mediática especializada, visibilidad institucional y materiales de comunicación para la Comunidad de Madrid.
Esta actuación tendrá relevancia regional y nacional, contará con presencia en medios especializados y digitales y servirá de apoyo a la comunicación institucional de la Comunidad de Madrid.
2.  Evento Gastronómico con motivo del Día de la Hispanidad.
Organizar un evento gastronómico anual vinculado al Día de la Hispanidad, que conecte la identidad culinaria madrileña con el patrimonio cultural hispano, fomentando la participación de restaurantes, instituciones y profesionales del sector, y favoreciendo su proyección nacional e internacional como espacio de encuentro entre las tradiciones gastronómicas española y latinoamericana.
3.  Organización de viajes de familiarización y de prensa (Fam Trips y Press Trips).
Organizar y ejecutar viajes de familiarización dirigidos a agencias de viajes especializadas y viajes de prensa, en coordinación y complementariedad con las acciones de promoción promovidas por la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid.
Estos viajes incluirán la selección de restaurantes, mercados, coctelerías, hoteles, bares y establecimientos gourmet, alineados con los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid y abarcando tanto la ciudad de Madrid como enclaves Patrimonio Mundial y el conjunto del territorio regional. Estos viajes incluirán la logística, el alojamiento y las experiencias gastronómicas seleccionadas.
4.  Calendario “Taste Greater Madrid” – Agenda Gastronómica Web.
Diseñar, generar y mantener actualizado un calendario gastronómico online alojado en la web de la Academia Madrileña de Gastronomía, con actualización mensual, que pueda ser compartido en los soportes digitales de la Comunidad de Madrid y de la propia Academia, alineado con la narrativa gastronómica del destino Comunidad de Madrid.
La Academia actuará como catalizadora de los contenidos, garantizando un calendario dinámico, coherente con las prioridades de contenido de la Comunidad de Madrid y con una voz editorial propia como garantía de autenticidad y criterio.
Asimismo, se incorporará y mantendrá en la página web de la Academia Madrileña de Gastronomía un banner visible y destacado con enlace directo a la página web oficial de promoción turística de la Comunidad de Madrid, www.visitmadrid.es, con el fin de reforzar la visibilidad del destino, facilitar el acceso a información turística oficial y contribuir a la difusión coordinada de contenidos y recursos de promoción turística de la Comunidad de Madrid entre los profesionales del sector, medios especializados y usuarios de la web de la Academia.
5.  Participación en ferias y acciones de promoción en mercados turísticos de origen.
Participar en ferias turísticas nacionales e internacionales y en acciones de promoción en mercados prioritarios, actuando como representante gastronómico de la Comunidad de Madrid y contribuyendo al establecimiento y fortalecimiento de relaciones con operadores turísticos, medios de comunicación e instituciones. Estas actuaciones estarán orientadas a alcanzar mercados prioritarios y a la consolidación de vínculos con operadores turísticos y medios especializados en los países emisores. La selección de ferias y acciones promocionales se realizará a propuesta de la Comunidad de Madrid.
6.  Elaboración de contenidos editoriales.
Elaborar contenidos editoriales en forma de textos destinados a medios nacionales e internacionales, con un mínimo de doce textos anuales, alineados con la narrativa gastronómica de la Comunidad de Madrid, cuya difusión se articulará a través de los soportes y acuerdos de comunicación correspondientes.
Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se realizarán en estrecha coordinación con la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, respetando en todo momento las prioridades institucionales y los calendarios establecidos, garantizando que los contenidos, experiencias y acciones desarrolladas en el marco del Convenio estén alineados con las prioridades turísticas promocionales de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
En virtud de este Convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:
1.  Aportar la cantidad máxima de doscientos dos mil euros (202.000 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose de anualidades:
.	2026: 91.000 euros (IVA incluido).
.	2027: 111.000 euros (IVA incluido).
2.  Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico gastronómico, mediante la difusión de los eventos y actuaciones recogidas en la estipulación segunda del presente Convenio, a través de su publicación en la web www.visitmadrid.es , y/o en los medios digitales y redes sociales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.
3.  Permitir el uso por parte de la Academia Madrileña de Gastronomía del logo de la Comunidad de Madrid, así como del logo de su marca turística internacional, Greater Madrid, para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a la Academia Madrileña de Gastronomía de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en las diferentes actuaciones y sus elementos gráficos y promocionales con el fin de promover a la Comunidad de Madrid como destino turístico gastronómico.
4.  Seleccionar las ferias y acciones promocionales, de acuerdo con la estipulación segunda del Convenio, en las que participará la Academia Madrileña de Gastronomía, conforme a los criterios y prioridades establecidos por la estrategia de promoción turística y su idoneidad para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico gastronómico.
5.  Participar en los eventos o programas que se consideren oportunos, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.
Cuarta
Aportación económica
La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonará a la Academia Madrileña de Gastronomía un importe máximo de DOSCIENTOS DOS MIL EUROS (202.000 euros) IVA incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid del año 2026 y 2027 con el siguiente desglose de anualidades:
.	2026: 91.000 euros (IVA incluido).
.	2027: 111.000 euros (IVA incluido).
El abono se realizará previa presentación de la correspondiente justificación, que incluirá una memoria detallada de cada una de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil, conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Convenio, y una vez realizadas las actas de comprobación material que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como su alcance.
En el año 2026, se realizarán dos pagos tras la presentación de la justificación correspondiente antes del 30 de septiembre y del 3 de diciembre de 2026.
En el año 2027, se realizarán tres pagos tras la presentación de la justificación correspondiente antes del 30 de abril, del 30 de septiembre y del 3 de diciembre de 2027.
Asimismo, se aportará una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, que justifique la totalidad del gasto realizado derivado de las actividades previstas en el Convenio, incluyendo una relación de las facturas presentadas y la imputación de los gastos a cada uno de los conceptos recogidos en el Anexo I, a fin de facilitar su comprobación y la detección de posibles desviaciones.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula Segunda del presente Convenio.
Quinta
De las responsabilidades
La Academia Madrileña de Gastronomía se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la de la aprobación de las acciones concretas que hayan de realizarse para la ejecución de este Convenio y el seguimiento, control y evaluación de su ejecución. Es en su seno donde se llevará a cabo la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para la marcha del Convenio, así como cualquier consideración que se considere conveniente.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento celebrará una reunión ordinaria con carácter trimestral, con el fin de evaluar la ejecución del Convenio, analizar los resultados alcanzados y aprobar la realización de nuevas acciones en el marco de lo establecido en el presente Convenio y adoptará, en su caso, las medidas necesarias para la correcta consecución de los objetivos previstos.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Academia Madrileña de Gastronomía y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Academia Madrileña de Gastronomía.
En caso de empate en las votaciones que se produzcan en el seno de la Comisión de Seguimiento, éste será dirimido mediante el voto de calidad del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción y resolución del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
.	El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
.	El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
.	Mutuo acuerdo de las partes.
.	Declaración judicial de nulidad del Convenio.
.	Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
.	Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Décima
Régimen jurídico
1.  Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Asimismo, este Convenio, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1.
2.  Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, ejecución, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.  Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimosegunda
Confidencialidad
La Comunidad de Madrid y la Academia Madrileña de Gastronomía se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza, propia o de cualquiera de las partes, a la que puedan tener acceso con motivo del desarrollo o ejecución del presente Convenio, así como la información que resulte de su cumplimiento (en adelante, la “Información Confidencial”). Esta información tendrá carácter estrictamente confidencial. En consecuencia, no podrá ser revelada, total ni parcialmente, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, a ninguna persona física o jurídica, pública o privada, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.
El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarta
Jurisdicción
En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.
En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la última firma electrónica o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 2 de junio de 2026..Por la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, Luis Martín Izquierdo..El Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo), por la Academia Madrileña de Gastronomía, Rogelio Enríquez Casanovas.

(03/9.233/26)</texto>
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