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    <identificador>BOCM-20260622-18</identificador>
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    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/06/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/05</fecha_disposicion>
    <titulo>Crédito presupuestario ayudas
– Orden de 5 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de las ayudas destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
18ORDEN de 5 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de las ayudas destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo del Consejo del Gobierno de 27 de mayo de 2026, se procede a la aprobación de las normas reguladoras y al establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 132, de 5 de junio de 2026).
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, y de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
RESUELVO
Primero
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2026, de ayudas destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, es de 500.000 euros.
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47399 del Programa 431A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Segundo
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la presente Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la de concesión directa de las ayudas destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de junio de 2026..La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
(03/9.834/26)</texto>
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