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    <identificador>BOCM-20260623-16</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/06/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/16</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden 2391/2026, de 16 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, aprobado por la Orden 1404/2026, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
16ORDEN 2391/2026, de 16 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, aprobado por la Orden 1404/2026, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 1404/2026, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, que reúne en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
Es ahora necesario proceder a la actualización del citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa para incluir en el mismo la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y/o educación especial radicados en su municipio en los que se imparte educación secundaria obligatoria, primer ciclo de educación infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa.
La implementación de esta modificación se considera indispensable, ya que esta convocatoria de subvención contribuye al funcionamiento regular de todos los colegios de educación infantil, primaria y especial, compensando el gasto que supone a determinados ayuntamientos, la escolarización en centros radicados en el propio municipio, de alumnos procedentes de otros municipios distintos y la puesta en funcionamiento de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.ter.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, citada,
DISPONGO
Primero
Modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones
Se modifica el epígrafe III “Ámbito de la Educación Infantil, Primaria y Especial” del anexo de la Orden 1404/2026, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Viceconsejería de Política y Organización Educativa para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, en los siguientes términos:
Uno.  El apartado III.1.B) queda redactado como sigue:
“B)	Coste presupuestario y beneficiarios.
	El crédito destinado a financiar la convocatoria del ejercicio 2026 será de 1.500.000 euros con cargo al subconcepto 46309 del programa 322A del Presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
	El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos 2026/2027 y 2027/2028 dependerá de lo que se recoja en cada convocatoria y de lo especificado en la línea de subvención que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2027 y 2028, con cargo al subconcepto 46309 del programa 322A del Presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
	Por lo que respecta a la cuantía de cada subvención, se fija en función de módulos establecidos, dependiendo del número de alumnos escolarizados en colegios de educación infantil y primaria del municipio procedentes de otros municipios de la Comunidad de Madrid y del número de aulas que por dicha circunstancia se deben incrementar en el mismo; así como del número de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de educación infantil y primaria”.
Dos.  El apartado III.1.D) queda redactado como sigue:
“D)	Plazo de ejecución.
	La convocatoria, que tiene carácter anual, se desarrollará a lo largo de los ejercicios 2026, 2027 y 2028”.
Segundo
Efectos y publicación
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de junio de 2026.
		La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, 		MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO
(03/10.195/26)</texto>
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