<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260624-1</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/06/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Ley
– Corrección de errores de la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260624-1</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/24/BOCM-20260624-1.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/24/BOCM-20260624-1.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/24/BOCM-20260624-1.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/24/BOCM-20260624-1.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>A) Disposiciones Generales</apartado>
    <organismo>PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD</organismo>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
1CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública.
Advertido error en la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública, en el Artículo primero.- Modificación de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, se procede a su corrección, en virtud de lo dispuesto por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
En el Artículo primero, Apartado Dos. “Se añade un artículo tercero con la siguiente redacción: Artículo tercero. Incremento de edificabilidad y densidad en parcelas destinadas a la construcción de viviendas con protección pública”, punto 3:
Donde dice: 
“, y las obras deberán estar ejecutadas, debidamente terminadas y aptas para su destino específico en un plazo máximo de tres años desde su.” 
Debe decir: 
“, y las obras deberán estar ejecutadas, debidamente terminadas y aptas para su destino específico en un plazo máximo de tres años desde su inicio.”
(03/10.371/26)</texto>
</documento>