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    <identificador>BOCM-20260629-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>ADENDA</rango>
    <fecha_publicacion>2026/06/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/03</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Adenda de 3 de junio de 2026, al convenio entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en espIecie de Canal de Isabel II por valor de 9.065.377,74 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Colmenar del Arroyo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</organismo>
    <organismo>CANAL DE ISABEL II</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
CANAL DE ISABEL II
24ADENDA de 3 de junio de 2026, al convenio entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 9.065.377,74 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Colmenar del Arroyo.
REUNIDOS
En Madrid, a 3 de junio de 2026.
De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D.a Ana Belén Barbero Martín.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), ente de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica suficiente para formalizar la presente Adenda, y
EXPONEN
Primero
Que, con fecha de 27 de diciembre de 2024, las partes suscribieron el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 9.065.377,74 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Colmenar del Arroyo (en adelante, el Convenio), cuyo objeto consiste en instrumentar la concesión directa de una ayuda en especie por parte del Ente Canal a favor del Ayuntamiento consistente en la entrega al Ayuntamiento de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado del municipio, definidas como prioridad 1 y 2 que se enumeran en el Anexo del Convenio, ejecutadas por el Ente Canal y financiadas con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 % de su coste.
Segundo
Que las actuaciones objeto del Convenio se enumeran en su Anexo, que recoge obras de prioridad 1 y 2 definidas en el Plan Director de Alcantarillado del municipio. En dicho Anexo, se muestra también una tabla resumen con las cantidades que corresponde asumir al Ente Canal y las que corresponde al Ayuntamiento, así como el cálculo de la cuota suplementaria.
Tercero
Que dichas actuaciones se ejecutan por parte del Ente Canal, siendo financiadas con cargo a su presupuesto en el 76% de su coste, lo que permite que el esfuerzo económico que deben de realizar los vecinos de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio sea equivalente al que tienen que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población. El 24 % restante será financiado mediante el establecimiento de una cuota suplementaria, correspondiendo a la Sociedad Canal la gestión del cobro de dicha cuota.
Cuarto
Que, en el momento de la formalización del Convenio, la actuación denominada “ALC_COL_P1A_02rev fase 1”, incluida en el Plan Director, no fue incorporada al Anexo por encontrarse en ejecución dentro del marco del Convenio de colaboración para la ejecución de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Colmenar del Arroyo, suscrito entre el Ayuntamiento y la Sociedad Canal el 16 de septiembre de 2022. Estas obras tuvieron que ser paralizadas en fecha posterior a la firma del Convenio sin haber podido completar la renovación del alcantarillado.
Quinto
Que, en escrito de fecha 19 de mayo de 2026 dirigido al Ente Público Canal de Isabel II, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo puso de manifiesto la necesidad urgente de realizar y finalizar las obras de alcantarillado en las calles Escuelas, Plaza del Ejército y Caño Viejo, en las cuales se sufren graves problemas de bloqueo y colapso de las infraestructuras del alcantarillado que están generando importantes deficiencias en la prestación del servicio y afectando a toda la vecindad por las continuas y graves incidencias en dichas vías, con el fin de garantizar y dar un servicio correcto. En el citado escrito la Alcaldesa solicita la incorporación de las calles Escuelas, Plaza del Ejército y Caño Viejo al Plan Sanea de Colmenar del Arroyo.
Las obras de renovación solicitadas por la Alcaldesa se corresponden con la actuación denominada “ALC_COL_P1A_02rev fase 1”, incluida en el Plan Director de Alcantarillado de Colmenar del Arroyo.
Sexto
Que, atendiendo al carácter prioritario de la citada actuación y a la necesidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de alcantarillado, resulta procedente su incorporación al ámbito del Convenio.
Séptimo
Que la inclusión de dicha actuación conlleva la modificación del Anexo del Convenio y, en consecuencia, la actualización del importe total de las actuaciones, así como de la cuota suplementaria.
Octavo
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, procede formalizar la presente Adenda mediante el acuerdo unánime de las partes.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la estipulación segunda del Convenio
Se modifica el contenido de la estipulación segunda, relativa a la determinación de la ayuda en especie, en los siguientes términos:
Donde dice:
“2.  La cuantía estimada de las actuaciones a realizar para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado del Ayuntamiento, por un importe equivalente al 76% del coste de las obras de prioridad 1 y 2 definidas en el Plan Director e incluidas en el Anexo de este Convenio, asciende a 9.065.377,74 euros, IVA incluido.”
Debe decir:
“2.  La cuantía estimada de las actuaciones a realizar para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado del Ayuntamiento, por un importe equivalente al 76% del coste de las obras de prioridad 1 y 2 definidas en el Plan Director e incluidas en el Anexo de este Convenio, asciende a 9.822.465,65 euros, IVA incluido.”
Segunda
Modificación de la estipulación novena del Convenio
Se modifica el contenido de la estipulación novena, relativa a la modificación del convenio, en los siguientes términos:
Donde dice:
“En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes en caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio. Asimismo, será necesario modificar el Convenio si resulta que el importe de las actuaciones supera el inicialmente previsto, o si el Ayuntamiento acuerda aportar parte de la financiación.
Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este Convenio. La modificación afectará también a la cuantía de la cuota suplementaria si fuera necesario.
En el momento en que se recaude la totalidad de las cantidades que deban financiarse mediante cuota suplementaria se dejará de girar dicha cuota, bien sea porque el importe de las actuaciones resulte ser inferior al establecido en el Convenio o bien porque se haya recaudado la totalidad en un plazo menor al inicialmente previsto. En caso de que, en el momento de finalizar las obras, se tuviese constancia de que el importe real de su ejecución es significativamente inferior al estimado, ambas partes podrán ajustar la cuota suplementaria a la baja para adaptar así la financiación del 24% del coste final.
En cualquier momento, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera, hacer aportaciones dinerarias para financiar la parte que considere conveniente hasta el importe del 24% del coste de las obras, disminuyendo así la cantidad que ha de ser recuperada mediante cuota suplementaria.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el correspondiente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado que se suscriba con el Ayuntamiento. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes”.
Debe decir:
“En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes en caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio. Asimismo, será necesario modificar el Convenio si resulta que el importe de las actuaciones supera el inicialmente previsto, o si el Ayuntamiento acuerda aportar parte de la financiación.
Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este Convenio. La modificación afectará también a la cuantía de la cuota suplementaria si fuera necesario.
En el momento en que se recaude la totalidad de las cantidades que deban financiarse mediante cuota suplementaria se dejará de girar dicha cuota, bien sea porque el importe de las actuaciones resulte ser inferior al establecido en el Convenio o bien porque se haya recaudado la totalidad en un plazo menor al inicialmente previsto. En caso de que, en el momento de finalizar las obras, se tuviese constancia de que el importe real de su ejecución es significativamente inferior al estimado, ambas partes podrán ajustar la cuota suplementaria a la baja para adaptar así la financiación del 24 % del coste final.
En cualquier momento, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera, hacer aportaciones dinerarias para financiar la parte que considere conveniente hasta el importe del 24 % del coste de las obras, disminuyendo así la cantidad que ha de ser recuperada mediante cuota suplementaria.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2.  Si fuera necesario, la modificación afectará también al importe máximo previsto para las actuaciones y a la cuantía de la cuota suplementaria. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes”.
Tercera
Modificación del Anexo del Convenio
Se acuerda incorporar la actuación “ALC_COL_P1A_02rev fase 1” al Anexo del Convenio.
El nuevo Anexo, que se incorpora como Anexo I de la presente Adenda, recoge la relación completa y actualizada de las actuaciones objeto del Convenio, actualizándose el PEM y el presupuesto total. Asimismo, se actualiza la tabla resumen con las cantidades que corresponde asumir al Ente Canal y las que corresponde asumir al Ayuntamiento, así como el cálculo de la cuota suplementaria.
Cuarta
Ratificación del resto del Convenio
En todo lo no expresamente modificado por la presente Adenda, se mantienen vigentes y sin alteración alguna el resto de cláusulas del Convenio.
Quinta
Entrada en vigor
La presente Adenda surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento y del Ente Canal.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 3 de junio de 2026..Por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, Ana Belén Barbero Martín..Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(01/10.264/26)</texto>
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