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    <identificador>BOCM-20260629-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/06/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/10</fecha_disposicion>
    <titulo>Declaración periodo inhábil
– Resolución de 10 de junio de 2026, del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se declara el mes de agosto inhábil a los efectos señalados en esta Resolución</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
36RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2026, del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se declara el mes de agosto inhábil a los efectos señalados en esta Resolución.
Una vez comprobadas las necesidades administrativas de esta Universidad durante el mes de agosto de 2026, en atención a los diversos procesos selectivos y a fin de asegurar el cumplimiento de los plazos previstos en las correspondientes convocatorias o procedimientos, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, en uso de las competencias atribuidas en el apartado 1, letra n), del artículo 70 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 84/2025, de 22 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre),
RESUELVE
Primero
Declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos y demás trámites de convocatorias y resoluciones de procesos de selección o provisión de puestos de trabajo convocados por esta Universidad, en relación con el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y con el personal docente e investigador.
Segundo
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 10 de junio de 2026..El Rector (Decreto 115/2024, de 26 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2025), Óscar García Suárez.
(03/10.272/26)</texto>
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