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    <titulo>– Pinto. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Pinto. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local 7/99-2/2026, de 24 de junio, por el que se aprueba la modificación de la segunda convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, mediante acuerdo 80/2026, de 24 de junio, ha aprobado la modificación de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) Fase I en el Municipio de Pinto publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 22 de agosto de 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se comunica a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la modificación de la convocatoria, junto con la restante información exigida para su publicación. Asimismo, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto del citado acuerdo, cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con los códigos 852428, 852446 y 852440.
Las modificaciones aprobadas son las que se recogen en el siguiente
ANEXO
Artículo 8 párrafo segundo quedará redactado de la siguiente forma:
“En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2028, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha”.
Artículo 11 quedará redactado como sigue:
“El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá, en ningún caso, exceder del 30 de junio de 2028”.
Pinto, a 26 de junio de 2026..La concejala-delegada de Vivienda y Presidencia, Rosario Mendoza Muñoz.
(03/10.766/26)</texto>
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