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    <identificador>BOCM-20260630-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2026/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Martín de Valdeiglesias. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
OFERTAS DE EMPLEO
81San Martín de Valdeiglesias. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Anuncio rectificativo bases específicas de una plaza de actividad física deportiva de carácter formativo como monitor/a deportivo de baloncesto derivada de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud del art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de junio de 2026, se ha aprobado la modificación de las bases específicas que regirán la convocatoria para cubrir una plaza de actividad física deportiva de carácter formativo como monitor/a deportivo de baloncesto derivada de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud del art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2025.
De tal manera que:
Donde dice: “(…) h) Poseer alguna de las titulaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid”.
Debería decir: “Estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo en la modalidad de Baloncesto, de conformidad con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid; o poseer la correspondiente Certificación de Acreditación de Competencias Profesionales que cubra la Cualificación Profesional de Actividades de Baloncesto, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; o, en su defecto, poseer la Certificación de Habilitación Profesional Indefinida expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid para dicha modalidad y profesión”.
Y donde dice: “b.3) Cursos recibidos o impartidos, relacionados con la plaza o con materias transversales de prevención de riesgos laborales, igualdad, protección de datos y Administración electrónica, e impartidos por organismos oficiales:
Duración del curso	Puntuación
Hasta 20 horas	0,01 puntos por hora de formación.
De 21 a 50 horas	0,02 puntos por hora de formación.
De 51 a 80 horas	0,03 puntos por hora de formación.
De 81 a 150 horas	0,04 puntos por hora de formación.
De 151 a 250 horas	0,05 puntos por hora de formación.
Más de 250 horas	0,06 puntos por hora de formación.
Se valorarán 5 horas por día justificado en las actividades formativas de las que no se acredite el número de horas a razón de 0,01 punto por hora.
Los méritos que se aporten y que no resulten debidamente justificados, de conformidad con lo establecido en estas Bases, no serán valorados.
En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición.
Se otorgarán cinco puntos adicionales a cada curso, cuando:
El curso sea sobre padel, natación, mantenimiento tercera edad, pilates, rehabilitación, musculación, fitness, entrenamiento funcional, entrenamiento interválico, atención a la diversidad, futbol, entrenamiento cardiovascular, nutrición deportiva o ciclo indoor.
Cursos impartidos por Federaciones o Escuelas Nacionales en las distintas disciplinas deportivas.
2,5 puntos por disponer del curso de Dinamización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil”.
Debería decir: (…) “b.3) Cursos recibidos o impartidos, relacionados con la plaza o con materias transversales de prevención de riesgos laborales, igualdad, protección de datos y Administración electrónica, e impartidos por organismos oficiales:
Duración del curso	Puntuación
Hasta 20 horas	0,01 puntos por hora de formación.
De 21 a 50 horas	0,02 puntos por hora de formación.
De 51 a 80 horas	0,03 puntos por hora de formación.
De 81 a 150 horas	0,04 puntos por hora de formación.
De 151 a 250 horas	0,05 puntos por hora de formación.
Más de 250 horas	0,06 puntos por hora de formación.
Se valorarán 5 horas por día justificado en las actividades formativas de las que no se acredite el número de horas a razón de 0,01 punto por hora.
Los méritos que se aporten y que no resulten debidamente justificados, de conformidad con lo establecido en estas Bases, no serán valorados.
En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición.
Se otorgarán cinco puntos adicionales a cada curso, cuando:
El curso sea sobre pádel, natación, mantenimiento tercera edad, pilates, rehabilitación, musculación, fitness, entrenamiento funcional, entrenamiento interválico, atención a la diversidad, futbol, entrenamiento cardiovascular, nutrición deportiva o ciclo indoor.
Cursos impartidos por Federaciones o Escuelas Nacionales en las distintas disciplinas deportivas.
2,5 puntos por disponer del curso de Dinamización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
Formación específica en iniciación al baloncesto: se otorgarán 5 puntos adicionales a los aspirantes que acrediten la realización de, al menos, un curso relacionado con la enseñanza, metodología o formación inicial en baloncesto, con una duración mínima de 50 horas”.
Establecer un nuevo plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto del presente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para la presentación de solicitudes, así como para que los interesados que ya habían presentado su solicitud puedan presentar la documentación adicional que estimen oportuna según lo establecido en las bases modificadas de la convocatoria.
Mantener la validez de las solicitudes presentadas dentro del plazo de la convocatoria anterior publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 134, de 4 de junio de 2025.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
En San Martín de Valdeiglesias, a 22 de junio de 2026..La alcaldesa, Aránzazu ­Povedano Fraguela.
(01/10.345/26)</texto>
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