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– Resolución de 14 de mayo de 2026, del Director General de Autónomos y Emprendimiento, por la que se disuelve, con carácter administrativo, la Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
19RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2026, del Director General de Autónomos y Emprendimiento, por la que se disuelve, con carácter administrativo, la Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Visto el expediente de inscripción de acuerdos sociales de la Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero
La Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, con NIF: V78114840 y domicilio en la calle Padre Damián, 34, 28036 Madrid, figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 7099, folio 211, sección 8.o, hoja M-115.321 y en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid con el n.o 2958.
Segundo
Mediante escrito, de fecha 27 de octubre de 2022, solicitó la inscripción del acuerdo de disolución voluntaria y la revocación de la autorización administrativa, aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 1 de julio de 2022, así como la encomienda de la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. 
Tercero
Por Resolución de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de 27 de febrero de 2024 se acordó la inscripción de la disolución voluntaria, revocando la autorización administrativa para la actividad aseguradora de la mutualidad y nombrando, como liquidador de la entidad aseguradora, al Consorcio de Compensación de Seguros. 
Cuarto
Con fecha 28 de abril de 2026 ha tenido entrada solicitud de la mutualidad en la que manifiesta que los citados acuerdos no han podido inscribirse en el Registro Mercantil al encontrarse la hoja registral cerrada y no figurar inscrita la Junta Directiva de la mutualidad. Esta situación genera un bloqueo de carácter registral que dificulta de manera efectiva la liquidación ordenada de la entidad y la adecuada protección de los mutualistas.
Quinto
Por todo ello solicitan que se acuerde la disolución administrativa de la Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid y se declare la apertura del proceso de liquidación. 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, conforme a lo previsto en el artículo 25.d) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Segundo
El artículo 3 de la Orden 983/1997, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid establece los actos inscribibles en el Registro administrativo.
Tercero
La Mutualidad se encuentra incursa en la causa de disolución de oficio prevista en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital a que se refiere el artículo 172.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en concreto, la de paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Cuarto
El artículo 174 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, prevé que, existiendo causa legal de disolución, y ante el incumplimiento, en este caso, de facto, por los órganos sociales de convocar la asamblea que logre ese acuerdo, la autoridad supervisora, conocida la concurrencia de la causa de disolución, y el incumplimiento por los órganos sociales de acuerdo de disolución voluntaria, procederá a la disolución administrativa de la entidad.
Quinto
El artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, 20/2015, de 14 de julio, dispone que, en el ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Sexto
El artículo 14.1.a) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros, simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora si se hubiera procedido a ella administrativamente.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero
Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de 27 de febrero de 2024, por la que se acordó la inscripción de la disolución voluntaria de la Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, la revocación de la autorización administrativa para la actividad aseguradora de la mutualidad y el nombramiento como liquidador de la misma al Consorcio de Compensación de Seguros. 
Segundo
Acordar la disolución administrativa de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, así como la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Tercero
Encomendar la liquidación de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid al Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 14 de mayo de 2026..El Director General de Autónomos y Emprendimiento, Nikolay Yordanov Atanasov.

(03/10.657/26)</texto>
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