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    <titulo>– Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza prestación patrimonial comedor escolar</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PEZUELA DE LAS TORRES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
81Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza prestación patrimonial comedor escolar
Tras haberse detectado deficiencias, omisiones y errores en el texto del articulado del expediente para la aprobación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para para servicio de comedor escolar de Pezuela de las Torres, es por lo que de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a un nuevo período de información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://pezueladelastorres.sedelectronica.es ).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
Pezuela de las Torres, a 29 de junio de 2026..El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/10.859/26)</texto>
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