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    <identificador>BOCM-20260708-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/07/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden de 25 de junio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
20ORDEN de 25 de junio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298 de 15 de diciembre de 2025).
En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.5.a) V. “Subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural para el empleo destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid”, por haberse cambiado la fuente de financiación de estas ayudas. Asimismo, se hace necesario modificar su apartado 5.5 b) II. “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales” y su apartado 5.5. b) III “Subvención destinada a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de los caminos rurales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, para ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:
Uno..Se modifica íntegramente el epígrafe V del apartado 5.5.a) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, incluido su título, relativo a las “subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural para el empleo destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid”, que pasa a tener la siguiente redacción:
«V. Subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.
1.  Área competencial y sectores a los que se dirige: las mancomunidades de municipios que tengan previstos en sus estatutos competencias en materia de servicios sociales o en materia artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o similares.
2.  Objetivos y efectos perseguidos: la dinamización y emprendimiento en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, a través de dos líneas de actuación: la línea de actuación 1, orientada a la creación y mantenimiento de actuaciones en el sector de cuidados a personas mayores en el ámbito rural; y la línea de actuación 2, orientada al fomento del emprendimiento mediante proyectos de dinamización rural.
En concreto, la línea de actuación 1 va dirigida a las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de servicios sociales que lleven o pretendan llevar a cabo un programa de servicios a mayores en el ámbito rural, destinado a la creación o mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores de 65 años no dependientes residentes en los municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a dichas mancomunidades.
Y, la línea de actuación 2 va dirigida a las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que tengan previstos en sus estatutos competencias en la materia que pretendan desarrollar, destinado a la creación o mantenimiento de proyectos de innovación rural en formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o similares.
3.  Plazo de ejecución: años 2026-2027.
4.  Costes previsibles y fuentes de financiación: posición presupuestaria 46309 del programa 942O, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2026.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5.  Plan de acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos previstos en las bases reguladoras y convocatorias de estas ayudas».
Dos..Se modifica el punto 4 del epígrafe II del apartado 5.5.b) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, relativo al Plan de cooperación a las obras y servicios municipales, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.  Costes previsibles y fuente de financiación.
El crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 76304 “Plan cooperación obras y servicios de competencia municipal”.
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid».
Tres..Se modifica el punto 4 del epígrafe III del apartado 5.5.b) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, relativo a la “Subvención destinada a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de los caminos rurales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.  Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

La financiación se realizará con cargo al subconcepto 61108 “Reposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades” del programa 942O.
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid».
Segundo
Efectos
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
Publicidad
Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de junio de 2026.
		El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, 		MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/10.889/26)</texto>
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