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    <identificador>BOCM-20260714-44</identificador>
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    <titulo>Convenio
– Convenio de 21 de junio de 2026, entre el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por el que se establece la colaboración para el funcionamiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica de San Sebastián de los Reyes, a partir del curso 2025-2026</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
44CONVENIO de 21 de junio de 2026, entre el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por el que se establece la colaboración para el funcionamiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica de San Sebastián de los Reyes, a partir del curso 2025-2026.
INTERVIENEN
De una parte,
La Excma. Sra. D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra,
La Excma. Sra. D.a Lucía Soledad Fernández Alonso, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, nombrada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de fecha 17 de junio de 2023, y en virtud de lo previsto en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento.
EXPONEN
La población escolar del segundo ciclo de Educación Infantil y de Primaria de San Sebastián de los Reyes está siendo atendida desde el 2 de septiembre de 2005 por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante, EOEP) de la localidad de San Sebastián de los Reyes. La población escolar de San Sebastián de los Reyes y de las localidades cercanas se había ido incrementado notablemente en los años anteriores, de modo que se hizo precisa la creación de un EOEP específico en esta población, con el fin de dar una atención más ajustada y de mayor calidad al alumnado y a los centros de San Sebastián de los Reyes, siendo necesario contar con un espacio adecuado para el trabajo habitual del EOEP y para la atención del público.
Por parte de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Centros Docentes, de la Consejería de Presidencia, se creó el EOEP de San Sebastián de los Reyes (código 28701044) con ámbito de actuación en esta localidad, mientras que el Ayuntamiento se encargó de facilitar las instalaciones donde este nuevo equipo desarrollase sus tareas. De tal modo ambas administraciones colaboran en la atención del alumnado, las familias y los centros de esta localidad.
La primera sede del EOEP estuvo en el IES Joan Miró, calle Isla de la Palma, 3 de San Sebastián de los Reyes. Posteriormente se trasladó a la Avenida de España, 8 en Alcobendas y actualmente se ubica en la Avenida Ramón y Cajal, 5.
Recientemente se han celebrado reuniones entre el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la Dirección de Área Territorial de Madrid Norte, con el fin de trasladar la sede del EOEP a los espacios ofrecidos por el Ayuntamiento dentro del Centro Municipal Sociocultural “Pablo Iglesias”, ubicado en la Avenida Baunatal, 18.
Esta iniciativa supone un claro beneficio para todos los escolares del municipio y permite atender, evaluar y asesorar de modo más conveniente a los centros docentes públicos de infantil y primaria.
Es intención de ambas instituciones el seguir colaborando en beneficio de los diferentes sectores que componen la comunidad educativa local.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, como titular del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de San Sebastián de los Reyes (EOEP), con el Ayuntamiento de la citada localidad, para garantizar el funcionamiento del EOEP en instalaciones municipales, dando atención al alumnado de segundo ciclo de educación infantil y primaria de los centros educativos de la localidad, a partir del curso 2025-2026.
Segunda
Espacios de titularidad municipal objeto del Convenio
Los espacios que serán asignados al EOEP están ubicados en el Centro Municipal Sociocultural “Pablo Iglesias”, zona noroeste. Siendo su dirección la calle Baunatal, número 18. Dicho edificio está inscrito a favor del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad número 1 en el Libro 287, Tomo 354, Folio 57, Finca número 22735. Con referencia catastral 6600905VK4869N0001BT.
El espacio asignado al EOEP dispone de 6 estancias: 1 despacho de dirección, 2 salas destinadas a los técnicos, 1 almacén para pruebas, 1 despacho de atención personalizada y 1 sala de profesores. Igualmente se hará un uso compartido de espacios y servicios comunes del edificio como baños o ascensores.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se compromete a:
.	Ceder a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades el uso privativo de los espacios señalados en la cláusula anterior, para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
.	Asumir el gasto de los suministros de luz, agua, climatización, limpieza, revisión y mantenimiento de las instalaciones, así como cualquier seguro, tasa o tributo que tenga o deba tener el edificio.
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
La Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección del Área Territorial Madrid-Norte (DAT Madrid Norte), se compromete a:
.	Responsabilizarse del buen uso de las dependencias. Por parte de la Comunidad de Madrid, se podrán realizar las obras que sean necesarias para reformar o adaptar las dependencias, previa autorización del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
.	Dotar de mobiliario los espacios que se ceden, los equipos informáticos y telefónicos necesarios instalando su propia red informática de gestión.
.	Dotar al EOEP con profesionales docentes suficientes para la atención a los alumnos, familias y centros de la población objeto de este convenio.
.	Dotar anualmente de recursos económicos al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
.	Comunicar, con la suficiente antelación, al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el desarrollo de actuaciones diferentes a las que son objeto de este convenio y requerir la aprobación para esas actividades.
Quinta
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tevalidez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Derecho 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Sexta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Se crea una Comisión de Seguimiento formada por 4 integrantes, constituida por parte de la Comunidad de Madrid, por la Dirección del EOEP y por la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la DAT Madrid Norte, o asesora técnica docente en quien delegue, y, por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Dirección del Servicio de Educación y por la Concejala Delegada de Educación o persona técnica en quien ésta delegue. Su cometido será el seguimiento y evaluación del presente acuerdo, así como resolver todas aquellas cuestiones que pudieran surgir y que no se encuentren especificadas en el presente acuerdo.
Se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las partes, y, en cualquier caso, al menos, una vez al año durante la vigencia del Convenio.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento no percibirán dieta, indemnización o retribución alguna por asistencia a las reuniones.
Séptima
Coste
A la vista de las obligaciones y condiciones pactadas en el presente convenio, la autorización de uso de las instalaciones arriba descritas no estará sujeta a tasa o precio, por entender que, dadas las contraprestaciones recíprocas, resulta irrelevante la utilidad económica que pudiera llegar a tener el uso de las mismas, en los términos descritos en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La suscripción del presente convenio no comporta la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos extraordinarios para la Comunidad de Madrid ni para el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de Madrid.
Octava
Seguros
El EOEP será responsable de sus actividades. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previa comunicación a la DAT Madrid Norte, responderá de los daños ocasionados, a alumnos, familias y personal del EOEP, directa o indirectamente, con motivo de su actividad.
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se hará cargo, en su totalidad, del coste del seguro de las instalaciones cedidas y asumirá su propia responsabilidad patrimonial.
Novena
Vigencia
El presente convenio extenderá su vigencia durante cuatro años, a partir de la última firma consignada. No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizado mediante una adenda antes de la expiración del plazo convenido, en los términos artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Modificación y extinción
El presente convenio puede ser revisado por acuerdo unánime de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias, formalizándose mediante la correspondiente adenda.
Será motivo de extinción del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto, o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente son aplicables las causas de extinción de las autorizaciones de uso de bienes de dominio público establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones, se producirá la extinción del convenio, salvo que de común acuerdo por las partes se modifique el sentido de las mismas.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
Undécima
Régimen jurídico y resolución de controversias
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El régimen jurídico de los convenios se establece en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos preceptos tienen carácter básico, de conformidad con la Disposición final decimocuarta de la Ley 40/2015.
Asimismo, a los convenios en que interviene la Comunidad de Madrid les resulta de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Dado que el convenio recoge un negocio jurídico patrimonial, resultan de aplicación los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2021, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los representantes de ambas Administraciones firman el presente Convenio, en Madrid a fecha de firma.
Madrid, a 21 de junio de 2026..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo..Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Lucía Soledad Fernández Alonso.
(03/10.483/26)</texto>
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