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    <identificador>BOCM-20260714-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas subterráneas de 20 kV, ubicadas en el Camino Canal de Isabel II, en el término municipal de Majadahonda, solicitada por Canal de Isabel II, S. A. (Número de expediente: 2024P724-14-0141-00724.1/2024)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
56RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas subterráneas de 20 kV, ubicadas en el Camino Canal de Isabel II, en el término municipal de Majadahonda, solicitada por Canal de Isabel II, S. A. (Número de expediente: 2024P724-14-0141-00724.1/2024).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 14/6/2024 y referencia 10/532236.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Canal de Isabel II, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 7/10/2024 por María Moreno Minguito, con n.o de colegiado 23276 del COITIM.
Segundo
Con fecha 14/1/2026 y referencia 10/024257.9/26 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 62/25), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto “Refuerzo de la interconexión eléctrica entre el recinto de la ETAP de Majadahonda y la EDAR de El Plantío”, promovido por Canal de Isabel II, S. A., en el término municipal de Majadahonda, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.
Con fecha 27/1/2026, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 22, se publica la Resolución de 15 de enero de 2026, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Refuerzo de la interconexión eléctrica entre el recinto de la ETAP de Majadahonda y la EDAR de El Plantío”, en el término municipal de Majadahonda, promovido por Canal de Isabel II, S. A. (expediente: 26-EIA-00062.5/2025).
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante anuncio de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas subterráneas de 20 kV en camino Canal de Isabel II, en el término municipal de Majadahonda, solicitada por el Canal de Isabel II, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 67, de 20/3/2026). Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, estos son: el Ayuntamiento de Majadahonda, la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Área de Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Orange España Virtual, S. L., Madrileña Red de Gas, S. A. U. y Telefónica, S. A.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de: el Ayuntamiento de Majadahonda, el Área de Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Orange España Virtual, S. L. y Telefónica, S. A., entendiéndose su conformidad con la autorización de la instalación.
En fecha 22/7/2025 y referencia 10/622269.9/25, se recibe de Madrileña Red de Gas, S. A. U., informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 4/11/2025 y referencia 10/927768.9/25.
En fecha 28/7/2025 y referencia 10/636394.9/25, se recibe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 4/11/2025 y referencia 10/928195.9/25.
En fecha 15/10/2025 y referencia 10/870044.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible informe exponiendo que no existe inconveniente en la autorización de la instalación referenciada en cuanto a su afección a la red de Carreteras del Estado informándose además que esta Demarcación de Carreteras ha autorizado, en cuanto a su afectación a las zonas de protección de la M-50, las obras recogidas en el proyecto, con sujeción a un condicionado de obligado cumplimiento. Dicho informe ha sido aceptado por el titular en fecha 4/11/2025 y referencia 10/930343.9/25.
En fecha 20/4/2026 y referencia 10/359240.9/26, se recibe de la Confederación Hidrográfica del Tajo informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 1/6/2026 y referencia 10/508034.9/26.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar al Canal de Isabel II, S. A., la instalación de dos líneas subterráneas de 20 kV en el Camino Canal de Isabel II, del término municipal de Majadahonda, cuyas características son:
.	Línea 1: Instalación de una nueva línea subterránea de 20 kV, que conectará el centro de seccionamiento “CYII Abductora-Majad”, ubicado en la ETAP de Majadahonda con el centro de transformación ubicado en la EDAR de El Plantío y cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

.	Línea 2: Instalación de una nueva línea subterránea de 20 kV con origen en el centro de seccionamiento existente “CYII Abductora-Majad”, ubicado en la ETAP de Majadahonda y final en la conexión proyectada con la línea subterránea existente de 20 kV “Pozos de Guadarrama” y cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

.	Desmontaje de un tramo de línea subterránea de 20 kV “Pozos de Guadarrama” que discurre por el interior del recinto ferial de Majadahonda.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 62/25) citado en los Antecedentes de Hecho.
La resolución de 15 de enero de 2026, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Refuerzo de la interconexión eléctrica entre el recinto de la ETAP de Majadahonda y la EDAR de El Plantío”, en el término municipal de Majadahonda, promovido por Canal de Isabel II, S. A. (expediente: 26-EIA-00062.5/2025) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), núm. 22, de 27/1/2026, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 30 de junio de2026..La Directora General de Transición Energética y ­Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(01/11.285/26)</texto>
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