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    <identificador>BOCM-20260715-72</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Proyecto alcance regional
– Acuerdo 50/2026, de 25 de junio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del proyecto de alcance regional “Indra Technology Hub”, en los términos municipales de Torrejón de Ardoz y Paracuellos de Jarama, promovido por Indra Sistemas, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
72ACUERDO 50/2026, de 25 de junio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del proyecto de alcance regional “Indra Technology Hub”, en los términos municipales de Torrejón de Ardoz y Paracuellos de Jarama, promovido por Indra Sistemas, S. A.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de junio de 2026, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 19 de junio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Proyecto de Alcance Regional “Indra Technology Hub”, en los términos municipales de Torrejón de Ardoz y Paracuellos de Jarama.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por plazo de 45 días hábiles, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, poniendo la información a disposición en sede electrónica, cumpliendo asimismo con las determinaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la URL siguiente:
.	https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expediente-consulta-exposicion-publica
Tercero
Solicitar informe que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de acuerdo con el artículo 37.b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
.	Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
.	Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
.	Área de Vías Pecuarias. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
.	Área de Informes y Planificación de la Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del español. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
.	Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
.	Canal de Isabel II. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
.	Subdirección General de Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
.	Área de Valoraciones y Patrimonio de la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Dirección General de Economía e Industria. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Cuarto
Consultar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se conformidad al informe y Documento de Alcance, de fecha 23 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de treinta hábiles:
.	Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Jefatura del Cuerpo de Bomberos. Agencia de Seguridad y Emergencias 112 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Subdirección General de Protección Civil. Agencia de Seguridad y Emergencias 112 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Área de Instalaciones Eléctricas de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Dirección General de Carreteras (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras).
.	Consorcio Regional de Transportes Regulares de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras).
.	Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte).
.	Área de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad).
.	Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
.	Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
.	Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
.	Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
.	Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.
.	Ayuntamientos de Paracuellos de Jarama y Torrejón de Ardoz.
.	Red Eléctrica de España, S. A. U.
.	Ecologistas en Acción.
.	Liberum Natura.
.	Sociedad Española de Ornitología (SEO).
Quinto
Remitir el Documento Ambiental y el Proyecto de Alcance Regional de “Indra Technology Hub” a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Madrid, a 25 de junio de 2026..El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, Manuel Miguel Beceiro Garat.
(02/11.081/26)</texto>
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