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    <identificador>BOCM-20260716-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/07/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/07/03</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 1238/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 921/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Aranjuez para el año 2026 y se establecen sus bases reguladoras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
15ORDEN 1238/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 921/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Aranjuez para el año 2026 y se establecen sus bases reguladoras.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 diciembre), modificado por el Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril) y, posteriormente, por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo), se encuentra la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
Esta subvención encuentra acomodo en “La Estrategia Turística Regional 2023 2026”, específicamente dentro del Eje 1: “Gobernanza y Desarrollo Turístico”, la Línea 3: “Descentralización y Cohesión del Destino”, Actuación N.o 17: “Dinamización del producto Patrimonio Mundial en Madrid”.
El Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid es uno de los principales recursos turísticos de la Región. La inscripción en la lista de Patrimonio Mundial por parte de la UNESCO es un reconocimiento único que conlleva un enorme prestigio internacional, así como un reclamo de primer orden y de atracción turística. Esta puesta en valor supone un broche de oro a lugares con una enorme riqueza patrimonial por su legado cultural o natural.
Son pocos los criterios que determinan que un emplazamiento pueda ser considerado Patrimonio Mundial, pero muy exigentes. La inscripción de Aranjuez en la lista del Patrimonio en 1998 se fundamenta en la posesión de elementos y características con valor universal excepcional. La inscripción de Aranjuez en la lista del Patrimonio en 2001 como Paisaje Cultural, se fundamenta en la posesión de elementos y características con valor universal excepcional: ofrecer un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un período de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura, tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño paisajístico (Criterio II). Así mismo, se trata de un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico, tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana (Criterio IV).
Con el fin de impulsar una gestión turística acorde a los valores determinados por UNESCO y responsable con el crecimiento del destino, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid recogidos en su “Estrategia Turística Regional 2023-2026”, en relación al impulso del Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 establece una subvención nominativa a favor de la a favor del Ayuntamiento de Aranjuez por importe de cien mil euros (100.000,00 euros).
Asimismo, mediante Orden 152/2026, de 26 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2026, se establece que se imputará a la partida 46361 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros) para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Aranjuez.
Habiendo identificado la necesidad de aclarar que quedan excluidas de la financiación con cargo a esta subvención las actividades afectadas por la regla de minimis, establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, se estima necesario modificarla en lo referido a los siguientes aspectos:
I.  En el Dispongo segundo de la Orden, se añade el apartado 4.7: “4.7. En aplicación del art. 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no podrán ser beneficiarios de la ayuda las entidades que realicen las actividades comerciales que pueden entrar en competencia con operadores turísticos privados, tales como: servicios de reservas hoteleras, la venta de billetes, los servicios de reserva que conlleven ingresos por la actividad, la venta de literatura de viajes o recuerdos, la venta de alojamientos vacacionales y la publicidad de naturaleza económica; las visitas guiadas o gastos derivados de centros de información turística, si los pagos que se perciben superan los costes de mantenimiento y generan ingresos significativos; así como cualquier actividad comercial que pueda entrar en competencia con operadores privados alterando las condiciones de mercado. En este sentido, en caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, no se financiarán dichas actividades con cargo a esta subvención.
II.  En el Dispongo segundo de la Orden, se suprime el apartado 5.4: “El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años (que abarca el año en curso y los dos años naturales anteriores y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión)”.
III.  En el Dispongo segundo de la Orden, se suprime el apartado 9.5.l: “Declaración responsable en la que se declaren todas las ayudas de minimis concedidas en un período de tres años (que abarca el año en curso y los dos años naturales anteriores y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión), en el caso de que se realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de minimis, en la que se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años”. Para el cálculo del límite de minimis se deberán computar las ayudas recibidas en los dos años anteriores y en el año en curso, y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión.
Además, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, deberán enviarse los datos de las ayudas de minimis concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda”.
IV.  En el Dispongo segundo de la Orden, se suprime el apartado 10.6: “Esta ayuda se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis”.
Madrid, a 3 de julio de 2026..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2026), la Directora General de Turismo y Hostelería, P. D. F. (Resolución de 1 de julio de 2026), la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo Normativo, Asunción Estellés Ruiz.
(03/11.449/26)</texto>
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