<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260717-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>CONVENIO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/07/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Convenio de 19 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Ayuntamiento de Alcobendas, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, para el desarrollo del “Programa Salvia-Mujer, generación de conocimiento y buenas prácticas para la atención de mujeres mayores en situación de vulnerabilidad”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260717-56</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-56.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-56.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-56.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-56.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
    <tipo_disposicion>CONVENIO</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
56CONVENIO de 19 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Ayuntamiento de Alcobendas, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, para el desarrollo del “Programa Salvia-Mujer, generación de conocimiento y buenas prácticas para la atención de mujeres mayores en situación de vulnerabilidad”.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Ilma. Sra. D.a Rocío Sara García Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcobendas, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento en virtud de su cargo y las facultades que le otorgan los artículos 21.1.b) y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Ilma. Sra. D.a Lucía Soledad Fernández Alonso, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, elegida por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le otorga los artículos 21.1.b) y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Álvaro Retortillo Osuna y D. José Luis Vélez Unquera, actuando mancomunadamente en nombre y representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, fundación cultural privada de promoción con carácter de benéfica, provista de C.I.F. G-34147827 y domicilio social en Monasterio Santa María la Real de 34800-Aguilar de Campoo, Palencia, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder otorgada en Herrera de Pisuerga el día 1 de abril de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León Don José Ángel Ramírez Díaz con el número 148 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Justicia, al número 240CUL, de Cultura.
Las Partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en dicho Estatuto, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
II.  Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como función principal del Sistema Público de Servicios Sociales la de asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, siendo su finalidad favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.
III.  Que el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, establece como competencias de la Consejería, entre otras, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de atención a personas mayores.
A este respecto, corresponde a la citada Consejería la coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, junto con el impulso de mecanismos que garanticen la promoción de la autonomía personal de las personas mayores a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas y la iniciativa social.
IV.  Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, las atribuciones relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (artículo 13.2), así como el impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes dentro de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la dependencia y a través de la colaboración con otras administraciones públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario, y la iniciativa social, sin perjuicio de las competencias que ostenten otras consejerías y demás administraciones públicas (artículo 13.7).
V.  La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, promueve el desarrollo de la Red de Atención a Mayores en Soledad, como instrumento para alcanzar una de sus prioridades en servicios sociales: el abordaje del problema de la soledad no deseada en las personas mayores, siendo éste un fenómeno creciente en la sociedad actual. Asimismo, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha aprobado el primer Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, plan que está sirviendo de base para el desarrollo de todas las políticas relacionadas con los mayores de nuestra región, encontrándose este convenio alineado con las directrices del Plan.
VI.  Que la Fundación Santa María La Real del Patrimonio Histórico (en adelante, la Fundación) es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene por objeto, según establece el artículo 5.o de sus Estatutos, con carácter general, proponer y desarrollar en colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, programas de formación, empleo, inclusión social e igualdad de género, educación y cooperación internacional, mediante la prestación de servicios y el desarrollo de actividades que favorezcan la dinamización económica de los territorios, la inclusión e integración social y laboral el crecimiento personal y la calidad de vida de las personas, en especial de mayores, dependientes, mujeres, migrantes y otros grupos de exclusión social.
VII.  Que, en el cumplimiento de dichos fines, la Fundación ha consolidado una línea de actuación materializada en el desarrollo del “Programa Salvia-Mujer, generación de conocimiento y buenas prácticas para la atención de mujeres mayores en situación de vulnerabilidad”. Para ello la entidad cuenta con la colaboración y financiación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con cargo a la asignación tributaria del IRPF e Impuesto de Sociedades 2025.
VIII.  Que en la Ley 7/1985 de 2 de abril, y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, se señala que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales y que son agentes de especial relevancia en la articulación de medidas y servicios para atender estas situaciones e impulsar otras que promuevan una sociedad más sensible a este fenómeno, con más oportunidades de participación y mayor cohesión social.
IX.  Que los Ayuntamientos de Alcobendas y de San Sebastián de los Reyes, consideran fundamental colaborar con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el desarrollo del Programa Salvia-Mujer, poniendo a disposición de la Fundación su ayuda en la implantación del mismo en los citados municipios.
X. Que las cuatro Partes, en el seguimiento de sus respectivos fines, participando estas cuatro entidades en la Red de Atención a Mayores en Soledad, consideran oportuno y adecuado mantener una colaboración para el desarrollo del Programa y acuerdan libremente suscribir el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del Convenio consiste en establecer las bases de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud Asuntos Sociales, y los Ayuntamientos de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes y la Fundación Santa María la Real para la ejecución del proyecto “Programa Salvia-Mujer, generación de conocimiento y buenas prácticas para la atención de mujeres mayores en situación de vulnerabilidad”, que se desarrollará en los municipios de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.
Es un programa que cuenta con la colaboración y financiación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con cargo a la asignación tributaria del IRPF e Impuesto sobre Sociedades 2025.
Segunda
Objetivos del Programa
El objetivo general del programa Salvia-Mujer pretende validar la prevención del aislamiento y la institucionalización temprana en mujeres mayores de 65 años mediante el fortalecimiento de sus competencias sociales y digitales, el fomento de su autonomía y participación comunitaria, y la promoción de su bienestar físico y emocional a través de un enfoque integral, interseccional y adaptado a su realidad. Se entenderá por mujeres mayores de 65 años, aquellas mujeres que tengan 65 años cumplidos en el momento de la selección.
Salvia-Mujer plantea una intervención replicable y escalable que combina acompañamiento profesional, formación colaborativa y participación comunitaria, con una mirada innovadora sobre el envejecimiento activo con perspectiva de género.
Para alcanzar este objetivo general se han definido los siguientes objetivos específicos (OE):
1.  OE.1: Fomentar la autonomía personal, emocional y funcional de las mujeres mayores, dotándolas de estrategias para la autogestión de su vida cotidiana y la toma de decisiones informadas sobre su salud, bienestar y proyecto vital.
2.  OE.2: Reducir la brecha digital de género y facilitar el acceso seguro a la tecnología como vía de conexión interpersonal, empoderamiento personal y participación social.
3.  OE.3: Fomentar la participación comunitaria de las mujeres mayores, facilitando la creación de redes de apoyo interpersonales y promoviendo su integración activa en la sociedad.
4.  OE.4: Sensibilizar a la comunidad y movilizar a los actores clave sobre el impacto de la soledad no deseada y el aislamiento social y digital en mujeres mayores, promoviendo un cambio de mirada hacia la vejez femenina.
En el Anexo II del presente Convenio se establece el Programa Salvia-Mujer, Generación de conocimiento y buenas prácticas para la atención de mujeres mayores en situación de vulnerabilidad, que se aplicará mediante el presente convenio.
Tercera
Personas destinatarias del Proyecto
Serán personas destinatarias del Programa, quince mujeres mayores de 65 años, vecinas del municipio de Alcobendas y otras quince vecinas del municipio de San Sebastián de los Reyes, con el objetivo de dotarles de habilidades y destrezas en esta nueva etapa vital para prevenir la soledad no deseada o combatirla si la están sufriendo, y que participen voluntariamente y se comprometan con los itinerarios establecidos, así como el resto de actuaciones indicadas en el convenio.
Cuarta
Contenido del Proyecto
El proyecto consiste en potenciar las capacidades de las mujeres mayores de 65 años, en la adquisición de conocimientos y desarrollo de herramientas para aumentar las oportunidades de lucha contra la soledad no deseada y el aislamiento social y digital.
El contenido del proyecto está detallado en el Anexo II de este Convenio.
Quinta
Compromiso de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Para la correcta ejecución del Convenio la Consejería asume las siguientes obligaciones:
1.  Difundir la existencia y contenidos del Proyecto.
2.  Difundir y publicar en su página web, así como en el resto de canales existentes de la Comunidad de Madrid, los resultados y el impacto obtenidos cuando finalice el proyecto.
3.  Favorecer la incorporación de las mujeres mayores en el proyecto mediante acciones de difusión institucional y coordinación con los Ayuntamientos firmantes en el ámbito de sus competencias.
4.  Promover la conexión del Proyecto con otras iniciativas similares de nuestra Comunidad de Madrid, especialmente los desarrollados desde la Red de Atención a Mayores en Soledad, a través del Servicio que lo gestiona.
5.  Coordinar y realizar el seguimiento técnico de las actividades desarrolladas en el marco de la comisión de seguimiento, analizando y evaluando el impacto de las mismas.
6.  Promover la colaboración con la Fundación y los Ayuntamientos de Alcobendas y de San Sebastián de los Reyes, y remover las dificultades en la aplicación del Proyecto dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Compromisos de la Fundación
Por su parte, la Fundación se compromete a:
1.  Desarrollar el proyecto contenido en el Programa Salvia-Mujer en los municipios de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.
2.  Proveer los medios personales y técnicos necesarios para la realización del proyecto.
3.  Colaborar con dichos ayuntamientos en la captación de mujeres mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad y exclusión social por soledad no deseada, a través de la convocatoria que puedan hacer los propios ayuntamientos y a través de la cartelería que la Fundación va a aportar a los mismos ayuntamientos para su difusión. En el caso de que el número de solicitante supere el número de plazas, la selección se realizará de acuerdo a criterios sociales de necesidad y vulnerabilidad.
4.  Durante el desarrollo del programa, la Fundación se encarga del diseño del material de difusión, así como de las acciones de comunicación y relación con los medios: diseño de cartelería; elaboración de nota de prensa y contacto con medios; sitio en la web; difusión en las redes sociales del área y de la Fundación Santa María la Real para la difusión del proyecto; evento final de presentación de resultados y transferencia.
5.  Difundir los resultados y transferir la metodología a la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos de San Sebastián de los Reyes y de Alcobendas.
6.  Colaborar con la Consejería en la creación de una red de agentes clave en programas contra la soledad no deseada y el aislamiento social y digital de las mujeres mayores, para generar y transferir buenas prácticas.
Séptima
Compromisos de los Ayuntamientos de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes
Los Ayuntamientos de San Sebastián de los Reyes y de Alcobendas asumen las siguientes obligaciones:
1.  Colaborar con la Fundación y la Comunidad de Madrid en la implementación del proyecto que se realizará en sendos municipios.
2.  Ayudar a la Fundación Santa María La Real en la captación de mujeres participantes en el proyecto, a través de su difusión en los municipios de San Sebastián de los Reyes y de Alcobendas.
3.  Apoyar la búsqueda de un espacio de reunión donde poder llevar a cabo el desarrollo de las sesiones del proyecto.
4.  Favorecer la búsqueda de entidades del municipio que trabajen con jóvenes, con el objetivo de apoyar actividades intergeneracionales entre mayores y jóvenes.
5.  Participar en las acciones de difusión que se realicen tras la finalización del proyecto.
Octava
Financiación
El presente Convenio tiene carácter gratuito y se lleva a cabo dentro de las actividades que la Fundación desarrolla para el cumplimiento de sus fines. No conlleva, por tanto, ningún tipo de obligación económica para la Comunidad de Madrid ni para los Ayuntamientos de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.
En todo caso, el coste de la implantación del Proyecto es asumido por la Fundación cofinanciado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con cargo a la asignación tributaria del IRPF e Impuesto sobre Sociedades 2025.
El personal de la Fundación que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y el Ayuntamiento de Alcobendas. Así, en el ámbito del presente convenio, no se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de ningún tipo y en ningún caso entre el personal de la Fundación Santa María la Real, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de San Sebastián de los Reyes y de Alcobendas.
Novena
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión para el Seguimiento del Convenio como órgano independiente.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente Convenio que pudieran plantearse.
Integrarán la Comisión de seguimiento tres miembros por parte de la Comunidad de Madrid, que serán el titular de la subdirección general con competencias en la atención a personas mayores en soledad no deseada, o persona en quien delegue, y un empleado de esa subdirección general, nombrados por el mismo. Asimismo, participará una persona por parte de la Dirección General de la Mujer designada por su Directora General.
Por parte de la Fundación, formarán parte de dicha Comisión, dos personas en representación de la misma designados por el Presidente del Patronato.
Por parte de los Ayuntamientos de Alcobendas y de San Sebastián de los Reyes participarán dos empleados públicos de dichos de dichos ayuntamientos designados por sus alcaldesas.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la subdirección general con competencias en la atención social a personas mayores en soledad, o persona en quien delegue, asistiendo como Secretario un funcionario de dicha subdirección general que a tal efecto se designe, con voz, pero sin voto.
A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción de los correspondientes acuerdos.
Esta comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine, y, como mínimo, al menos, una vez al semestre, durante el período de vigencia del Convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto y sus actuaciones, a petición de cualquiera de las partes, siempre que se convoque con quince (15) días hábiles de antelación.
Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:
a.	Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de la ejecución de las actuaciones inherentes a él.
b.	Establecer el calendario de actuaciones a realizar por la Fundación.
c.	Conocer y consensuar la planificación y ejecución de los compromisos y obligaciones asumidas por las partes con respecto a la provisión de medios humanos, técnicos, materiales, institucionales, de apoyo y coordinación.
d.	Realizar la evaluación final del Proyecto.
e.	Resolver las discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio y su clausulado.
f.	Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
En lo no previsto en la presente cláusula, esta Comisión se regirá para su funcionamiento por la normativa vigente contenida en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo I.
Undécima
Propiedad intelectual
En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada Parte.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por cualquiera de las Partes, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de cualquiera de las Partes, facultará para instar la resolución del Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Duodécima
Vigencia, prórroga y modificación
Este Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, la duración inicialmente pactada, el Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las Partes por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes y la suscripción de la correspondiente Adenda.
Decimotercera
Causas y procedimientos de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio:
1.  El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2.  El mutuo acuerdo entre las Partes.
3.  En cualquier momento, por decisión de la Fundación o de los Ayuntamientos de San Sebastián de los Reyes y de Alcobendas, dando un preaviso al resto de los firmantes de, al menos, diez (10) días hábiles de antelación.
4.  El incumplimiento por cualquiera de las Partes de los compromisos adquiridos.
En este caso, cualquiera de las Partes firmantes deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a (15) días hábiles, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado igualmente a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin que se constate la subsanación por parte de la Comisión de seguimiento, la Parte que lo dirigió, notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
5.  Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
6.  Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución por cualquiera de las Partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.
La resolución del Convenio por cualquiera de las causas expuestas en la presente cláusula no conlleva indemnización alguna para ninguna de las Partes.
Decimocuarta
Régimen jurídico
1.  El Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.  El Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Decimoquinta
Jurisdicción
Las cuestiones que pueda suscitar la aplicación del presente Convenio, y que no puedan ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.
En Madrid, a 19 de junio de 2026..Por parte de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales..Por parte de Ayuntamiento de Alcobendas, Rocío Sara García Alcántara, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcobendas..Por parte de Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Lucía Soledad Fernández Alonso, Alcaldesa del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes..Por parte de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, José Luis Vélez Unquera, Director Corporativo de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico y Álvaro Retortillo Osuna, Director General de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico.










(03/10.426/26)</texto>
</documento>