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    <titulo>– Navalcarnero. Urbanismo. Proyecto reparcelación</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
URBANISMO
73Navalcarnero. Urbanismo. Proyecto reparcelación
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada de 24 de junio de 2026, se adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero..Estimar las alegaciones formuladas por la representación del Canal de Isabel II, S. A., M. P., durante el trámite de información pública al Proyecto de Reparcelación del Sector II-2 “Barrio el señorío” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero y dar por rectificado el documento aprobado inicialmente.
Segundo..Aprobar con carácter definitivo el Proyecto de Reparcelación referido al ámbito del Sector II-2 “Barrio el señorío” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero promovido por la Junta de Compensación del citado ámbito, con las rectificaciones y modificaciones enunciadas según escrito presentado con fecha 8 de junio de 2026 y registro de entrada número 7.186/2026, por la Presidenta de la Junta de Compensación.
Tercero..Hace saber a la entidad mercantil Harri Hegoalde 2, S. A. U., que deberá ingresar la cantidad de 247.237,32 euros, en cumplimiento de la cláusula n.o 15 del pliego del procedimiento de adjudicación de los aprovechamientos urbanísticos del Sector II-2 “Barrio el Señorío” del P. G. O. U., del municipio de Navalcarnero.
El pago deberá hacerse efectivo según los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde la recepción de los presentes acuerdos.
Cuarto..Comunicar a la Junta de Compensación que debe proceder a la formalización del Proyecto de Reparcelación mediante el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos establecidos legalmente, instando posteriormente su inscripción en el Registro de la Propiedad número 1, de Navalcarnero.
Quinto..Publicar los presentes acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y anunciarlo, asimismo, por medios telemáticos, en el Tablón de Anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad de Madrid, así como notificarlo individualmente a la Junta de Compensación del Sector II-2 “Barrio el señorío”, propietarios e interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978.
Una vez publicado, se deberá remitir el proyecto de reparcelación del Sector II-2 “Barrio el señorío” a la Gerencia Regional de Catastro en Madrid.
Sexto..Remitir a la Consejería competente en materia de urbanismo copia del acuerdo de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 111.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978.
Séptimo..Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Madrid que por turno corresponda, en el plazo de dos meses (art. 8 y 46 Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), advirtiéndole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Con carácter potestativo, podrá asimismo interponer recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con el art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Navalcarnero, a 9 de julio de 2026..El alcalde acctal, Juan Santos Benito Rodríguez.
(01/11.595/26)</texto>
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