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    <titulo>– Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
74Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Resolución de Alcaldía de 8/7/2026, del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, por la que se aprueba la delegación de competencias del alcalde.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente delegación de competencias del alcalde, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2026-1450
Visto la resolución de Alcaldía 2026-1425, de 6 de julio de 2026, por la que se convoca una sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, a celebrar a las 13:00 horas del día 8 de julio de 2026.
Visto la imposibilidad de asistir a la celebración de la misma la presidenta, Dña. Gemma Pacheco Huecas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero..Delegar en José Manuel Espinosa Fernández, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la presidencia de la Junta de Gobierno Local, exclusivamente para la sesión ordinaria que se celebrará el día 8 de julio de 2026.
Segundo..Comunicar la presente resolución al delegado.
Tercero..Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid.
Cuarto..Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación.
Quinto..Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Nuevo Baztán, a 7 de julio de 2026..La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.
(03/11.549/26)</texto>
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