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    <identificador>BOCM-20260718-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/07/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/03</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Adenda segunda de 3 de junio de 2026, de prórroga y modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad) sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
20ADENDA segunda de 3 de junio de 2026, de prórroga y modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad) sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Fernández Sánchez, Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrado mediante Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2023, y en virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y m) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al convenio y
MANIFIESTAN
El 1 de septiembre de 2022 se suscribió por ambas partes un convenio interadministrativo sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y atención a alumnos con necesidades educativas especiales con vigencia hasta el 31 de agosto de 2024, que puede prorrogarse por un período adicional de hasta cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuyo contenido podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de las partes.
Con fecha 20 de julio de 2024 se tramitó una adenda de prórroga y modificación con vigencia hasta el 31 de agosto de 2026.
Ambas partes consideran que debe procederse a una nueva prórroga y modificación inicial de dicho convenio hasta el 31 de agosto de 2028, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia administrativa, a cuyo efecto
ACUERDAN
Primera
Prórroga del convenio
Se prorroga el convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales, suscrito en fecha 1 de septiembre de 2022, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2028.
Segunda
Modificación de la cláusula tercera, Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Se adiciona a la cláusula tercera lo siguiente:
“La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a facilitar que durante los cursos escolares 2026-2027 y 2027-2028 los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid continúen realizando en relación con Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid las funciones de orientación y preventivas, así como la detección, atención y escolarización de las niñas y niños con necesidades educativas especiales. A este fin, los citados Equipos incluirán en su plan anual de actuación la atención a los centros que componen esta Red.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid ubicados en el municipio de Madrid mantendrán su sectorización y su dependencia jurídica y orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital”.
Tercera
Modificación de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid
Se adiciona a la cláusula cuarta lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Madrid aportará a la Comunidad de Madrid para colaborar en el sostenimiento económico de dichos Equipos durante el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2028 los siguientes importes:
.	Curso 2026/2027: 1.778.241 euros desglosados del siguiente modo:
	Ejercicio 2026: 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2026: 592.747 euros.
	Ejercicio 2027: 1 de enero de 2027 a 31 de agosto de 2027: 1.185.494 euros.
.	Curso 2027/2028: 1.778.241 euros desglosados del siguiente modo:
	Ejercicio 2027: 1 de septiembre de 2027 a 31 de diciembre de 2027: 592.747 euros.
	Ejercicio 2028: 1 de enero a 31 de agosto de 2028: 1.185.494 euros.
Se abonará un primer pago de 592.747 euros tras la firma de la adenda de prórroga y modificación al convenio por el periodo de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2026.  En el ejercicio de 2027 se efectuará un segundo pago de 1.185.494 euros correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de agosto de 2027 y un tercer pago de 592.747 euros correspondiente al periodo de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2027. En el ejercicio de 2028 se efectuará un cuarto pago de 1.185.494 euros correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de agosto de 2028.
Los pagos correspondientes a cada uno de los citados períodos los realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta ES51 2100 5731 7102 0000 8034 cuyo titular es la Comunidad de Madrid indicando el concepto: Convenio Comunidad de Madrid (EOEP Atención Temprana) y Ayuntamiento de Madrid.
La aportación del Ayuntamiento de Madrid de las anualidades futuras a la anualidad vigente estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambos firman la presente adenda de ­prórroga y modificación del convenio, considerándose como fecha de esta adenda la de la última firma consignada.
Madrid, a 3 de junio de 2026..La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo..El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, ­Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/10.401/26)</texto>
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