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    <identificador>BOCM-20260720-21</identificador>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 1065/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades, año 2026</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
21ORDEN 1065/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades, año 2026.
Mediante Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades, y por Orden 321/2026, de 24 de febrero, de la Consejería de Sanidad (cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de fecha de 9 de marzo), se convocaron estas subvenciones para el año 2026. Concluido el período de presentación de solicitudes, han concurrido 38 entidades a la convocatoria.
Mediante Resolución de 26 de mayo de 2026, de la directora general de Salud Pública, se acordó la tramitación de urgencia en el procedimiento, reduciéndose a la mitad todos los plazos administrativos establecidos para dicho procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y en su caso de los recursos.
Revisada la solicitud presentada por la entidad con expediente número 07-VIH2-00033.3/2026, y notificado requerimiento de subsanación de la misma, tras comprobar que la solicitud no reunía los requisitos establecidos en la convocatoria, la entidad acusa recibo de aceptación sin que atendiera el requerimiento efectuado.
Con fecha 26 de mayo de 2026, la Dirección General de Salud Pública formuló propuesta de resolución provisional, acordando declarar desistida de su petición a la entidad con expediente número 07-VIH2-00033.3/2026.
La citada propuesta de resolución provisional de desistimiento fue notificada a la entidad, otorgando un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones correspondientes, sin que haya realizado alegaciones a dicho trámite.
Constituido el órgano colegiado de valoración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, procedió a evaluar el resto de solicitudes presentadas, otorgando la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración a cada proyecto y emitiendo informe-propuesta de concesión, en el que se determina la cuantía correspondiente en función del importe solicitado, de la puntuación obtenida y del crédito existente.
Dado que todos los proyectos de las solicitudes admitidas obtuvieron la puntuación mínima de 50 puntos establecida en las bases reguladoras, no se ha propuesto la desestimación de ninguna entidad.
La Dirección General de Salud Pública, órgano competente para la instrucción del procedimiento, a la vista del informe de dicho órgano colegiado, formuló las propuestas de resolución provisionales favorables a la concesión de las subvenciones para 37 entidades, todas las cuales fueron notificadas a las interesadas, otorgando el correspondiente plazo de 5 días hábiles para poder presentar alegaciones.
Una vez concluida la fase de alegaciones a las propuestas de concesión y no habiéndose presentado observaciones por parte de ninguna entidad, la directora general de Salud Pública ha emitido propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
Vista la propuesta de resolución definitiva de fecha 22 de junio de 2026, que ha sido elevada a la consejera de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Concesión
Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Orden. En el citado Anexo se especifica, igualmente, los proyectos objeto de subvención y la cuantía asignada.
Segundo
Inadmisión
Tener por desistida a la entidad que se recoge en el Anexo II, por haber presentado solicitud incompleta y no haber subsanado en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con lo establecido en las bases reguladoras.
Tercero
Pago y régimen de garantías
El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad adjudicataria de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria de las presentes subvenciones.
En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
Cuarto
Plazo de presentación y documentación justificativa
Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, las entidades receptoras de la misma, deben presentar hasta el 31 de marzo de 2027 (incluido), la justificación económica del coste de las actividades realizadas y la documentación acreditativa de los gastos destinados al proyecto subvencionado, así como una memoria final del proyecto desarrollado, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se indiquen con detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
La mencionada justificación estará formada, como mínimo, por el informe final de ejecución del proyecto, la relación detallada de fondos propios y de otras fuentes, recursos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado, el coste total del proyecto e importe concedido, la relación completa y numerada de los gastos corrientes que hayan sido objeto de las actuaciones del proyecto subvencionado y la relación completa y numerada de los gastos de personal, de conformidad con lo recogido en el apartado decimoséptimo de la Orden 321/2026, de 24 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan estas subvenciones para el año 2026.
Quinto
Incumplimiento de la justificación
La justificación del gasto deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que se solicitó la subvención.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador.
Sexto
Medidas de difusión
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación y deberán mantenerse, como mínimo, durante el tiempo de ejecución de las actividades del proyecto objeto de subvención.
Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.
La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer público el contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Séptimo
Recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Octavo
Eficacia
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, produciendo efectos desde dicho momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 3 de julio 2026.
		La Consejera de Sanidad, 		FÁTIMA MATUTE TERESA










(03/11.615/26)</texto>
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