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    <titulo>– Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción. Notificación</titulo>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS
TRIBUNAL ARBITRAL PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN
83Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción. Notificación
Anuncio de notificación de laudo arbitral. Expediente 23/26
Órgano actuante: Gerencia del Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción (TAIC).
Partes: demandante, Ulma C. y E. S. Coop., CIF: F-20.023.065; demandada, Lemart Group, S. L., CIF: B-88352448.
Laudo arbitral: dictado el 15 de junio de 2026, en el procedimiento arbitral identificado entre las partes indicadas.
Objeto de la notificación: ante la imposibilidad de practicar la notificación a la parte demandada por los medios ordinarios, se publica el presente anuncio a fin de poner a su disposición el laudo y dejar constancia de su notificación a los efectos oportunos.
Parte dispositiva (extracto)
1.  Se condena a Lemart Group, S. L., a abonar a Ulma C. y E. S. Coop 5.718,17 euros por facturas impagadas.
2.  Se declara la resolución del contrato firmado el 25 de marzo de 2025 y de las condiciones generales vinculadas, por incumplimiento de obligaciones de Lemart Group, S. L.
3.  Se acuerda la entrega a Ulma C. y E. S. Coop del material arrendado pendiente de devolución, detallado en el informe de 7 de abril de 2025 (documento número 12, de la demanda arbitral).
4.  En caso de no devolución del material, se condena a Lemart Group, S. L., a abonar a Ulma C. y E. S. Coop 55.711,04 euros.
5.  Lemart Group, S. L., deberá abonar las rentas devengadas desde el 26 de marzo de 2025 hasta la efectiva devolución del material arrendado, a razón de 22,29 euros diarios más IVA, con los ajustes correspondientes.
6.  A las cantidades anteriores se añadirán los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad en operaciones mercantiles.
7.  Se imponen las costas y costes arbitrales a Lemart Group, S. L.
Puesta a disposición del laudo: el texto íntegro se encuentra a disposición de la parte demandada en la Secretaría del TAIC para su entrega y/o consulta, pudiendo solicitarlo mediante correo electrónico dirigido a secretaria@ta-ic.es.
Impugnación: contra el laudo podrá interponerse acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. La acción solo podrá fundarse en motivos tasados y no constituye una revisión del fondo de la decisión arbitral.
A Coruña, a 9 de julio de 2026..La Gerencia del TAIC, Eva Busto Monteagudo.
(01/11.769/26)</texto>
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