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    <titulo>– Daganzo de Arriba. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
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    <organismo>DAGANZO DE ARRIBA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
55Daganzo de Arriba. Régimen económico. Padrón fiscal
Habiéndose aprobado el Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba y las liquidaciones integrantes, por Resolución de la Concejalía delegada de Economía y Hacienda 2026/1134, a efectos de su notificación colectiva, se expone al público para su general conocimientos en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
El padrón y las liquidaciones integrantes, se expondrán al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La información relativa a los datos de los Padrones, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitará al obligado tributario o su representante.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en el siguiente plazo: del 17 de septiembre al 19 de noviembre de 2026, ambos inclusivo (de acuerdo con el Calendario fiscal aprobado por la Corporación y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2026).
El pago puede realizarse en cualquiera de las entidades colaboradoras de este Ayuntamiento (Ibercaja, Caixabank y Correos) y a través de la sede electrónica para el pago: https://tributos.daganzoconecta.org/ .
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Daganzo de Arriba, a 14 de julio de 2026..El concejal de Patrimonio, Economía y Hacienda, Turismo, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios, Juan Antonio Rodríguez de Blas.
(01/11.868/26)</texto>
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