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AYUNTAMIENTO DE MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
54Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024.
Visto el informe propuesta de fecha 14 de julio de 2026 de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, para la declaración de pérdida de derecho al cobro total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024 (convocatoria), y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero..Con fecha 4 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) el Decreto de 28 de mayo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de procedencia de la pérdida del derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria, y se proponía la relación provisional de aquéllos que no habían acreditado la realización de la actividad subvencionable en el plazo de 6 meses que se establece en el apartado 14.1 de la convocatoria.
Asimismo, con carácter previo a declarar la pérdida del derecho al cobro, se concedía un plazo de alegaciones de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Segundo..Con fecha 14 de julio de 2026 por la Dirección General de Planificación e Infraestructura de Movilidad se ha emitido informe propuesta para resolver las alegaciones presentadas durante el período de audiencia concedido en el precitado Decreto de 28 de mayo de 2026, y declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial de determinados beneficiarios de la convocatoria.
A los anteriores hechos resulta de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero..Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según establece el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).
Y según el artículo 89.2 del RLGS, el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, establece el artículo 94.2 del RLGS que el acuerdo por el que se inicie el procedimiento se notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
Analizadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, con fecha 14 de julio de 2026, emite informe propuesta para la estimación de aquellas solicitudes en las que ha quedado acreditada la realización de la actividad subvencionable, quedando excluidos de la propuesta de pérdida de derecho al cobro al reunir todos los requisitos para percibir la subvención.
De igual modo se propone que se declare por órgano competente la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención del resto de beneficiarios, al no haber presentado en plazo documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable.
Segundo..La pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación se declarará por el órgano concedente de la subvención, según se establece en el artículo 42.1 de la OBRGS.
A su vez el artículo 16 de la convocatoria establece que mediante Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación, y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la Entidad Colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 13 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,
DISPONGO
Primero..Resolver las alegaciones presentadas, durante el período de audiencia concedido en el Decreto de 28 de mayo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), 2024, estimándolas o desestimándolas por los motivos que se indican:
Línea1_014.  Distrinewsmag, S. L.
Procede estimar las alegaciones, a la vista de la documentación aclaratoria presentada en relación con la ficha técnica del vehículo (Tarjeta ITV), quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.
Línea1_019.  RGS Executive Holding, S. L.
Procede desestimar las alegaciones presentadas a la vista de la documentación aclaratoria presentada, relativa a los pagos justificativos de la compra del vehículo, no quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria. La señal de 1.000 euros la abona por transferencia por el presupuesto 188522. El presupuesto correcto que corresponde al vehículo por el que se solicita la subvención es 188519.
Línea1_0024.  Kingston Audiovisuales, S. L.
Procede estimar las alegaciones presentadas, a la vista de la documentación aclaratoria presentada en relación con el pago de la compra del vehículo, quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.
Línea 1_034.  Coyser, S. A.
Procede estimar las alegaciones presentadas, a la vista de la documentación que ya constaba presentada en relación con el pago de la compra del vehículo, quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.
Línea 1_035.  Coyser, S. A.
Procede estimar las alegaciones presentadas, a la vista de la documentación que ya constaba presentada en relación con el pago de la compra del vehículo, quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.
Línea 1_Restaurant Service And Supply Spain, S. L.
Procede desestimar las alegaciones presentadas a la vista de la documentación aclaratoria presentada, relativa al pago de la compra del vehículo, no quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.
Línea 1_0053.  Grupo Tajema 2015, S. L.
Procede estimar las alegaciones presentadas, a la vista de la documentación que ya constaba presentada en relación con el pago de la compra del vehículo, quedando acreditada su conformidad con lo establecido en la convocatoria.
Segundo..Declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro parcial de los beneficiarios incluidos en el Anexo I, y la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total de los beneficiarios incluidos en el Anexo II.
Tercero..El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Los anexos se publicarán exclusivamente y de forma íntegra en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 15 de julio de 2026..El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(01/11.954/26)</texto>
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