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– Convenio de colaboración de 22 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad CEU San Pablo, para la formación práctica de titulaciones de ciencias de la salud</titulo>
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D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
10CONVENIO de colaboración de 22 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad CEU San Pablo, para la formación práctica de titulaciones de ciencias de la salud.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.
De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y de otra, la Excma. Sra. D.a Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica, nombrada por el Patronato de la Universidad CEU San Pablo en su Junta de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Universidad CEU San Pablo, con domicilio en Madrid, calle de Isaac Peral, número 58, con NIF G-28423275, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37.1.c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU, aprobadas mediante Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que el artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Dirección General de Investigación y Docencia, “La ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria y no sanitaria, desarrollada en los centros sanitarios, en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad”.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público de régimen especial creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril.
Asimismo, el artículo 2.a) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, atribuye a la Dirección General Asistencial la competencia correspondiente a “la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud”.
Tercero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el SERMAS, consideran de gran interés contribuir a la formación de los profesionales de la salud, como uno de los elementos fundamentales de la calidad y excelencia del sistema sanitario regional, en línea con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 2.3.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto
Que la Universidad CEU San Pablo (en lo sucesivo, la Universidad), es una universidad privada reconocida legalmente por la Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad “San Pablo-CEU” de Madrid, incluyendo entre sus objetivos la contribución al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica y técnica de calidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo CEU, aprobadas por el Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno.
Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.
Quinto
Que la Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con la Universidad, el interés en la formación de profesionales de la salud y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.
Sexto
Que, tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril (artículo 104), como la Ley 12/2001, de 21 de diciembre (artículo 113), determinan que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales, para lo cual las administraciones públicas competentes en educación y sanidad “… establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina y enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran”.
Así, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, y el anexo III del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la puesta a disposición de centros sanitarios para la docencia se efectúa mediante convenio, en el caso de las Universidades privadas.
Séptimo
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS, y la Universidad, han venido colaborando en la formación práctica de estudiantes de titulaciones universitarias mediante la suscripción de los correspondientes convenios.
Los convenios vigentes en la actualidad son los siguientes:
.	Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina, de 20 de junio de 2022.
.	Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad CEU San Pablo, para la formación práctico clínica del alumnado del grado de Enfermería y posgrados, de 27 de enero de 2024.
.	Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y la Universidad CEU San Pablo, para la realización de prácticas de los alumnos del “Máster en Urgencias, Emergencias y Catástrofes” de la Facultad de Medicina de la Universidad CEU San Pablo, de 28 de enero de 2022.
.	Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112 y la Universidad CEU San Pablo, para la realización de prácticas de los alumnos del “Máster Universitario de Enfermería en Urgencias, Emergencias y Transporte sanitario”, de 31 de enero de 2022.
Octavo
Que en el momento actual se plantea la suscripción de un convenio para extender la colaboración a la formación de estudiantes de otras titulaciones de Ciencias de la Salud.
Noveno
Que la suscripción de un convenio cuyo alcance no se limite a determinadas titulaciones oficiales de Ciencias de la Salud, permitiendo incluir todas las titulaciones para las que se acuerde oferta docente, garantizaría la adecuación a los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer, en un único instrumento jurídico, los términos y condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS, y la Universidad, para la realización de prácticas académicas externas curriculares, de titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario, de Ciencias de la Salud, que imparta la Universidad y se encuentren adscritas a alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento/campos de estudio:
.	Actividad física y ciencias del deporte.
.	Biología y genética.
.	Bioquímica y biotecnología.
.	Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
.	Ciencias biomédicas.
.	Ciencias del comportamiento y psicología.
.	Enfermería.
.	Farmacia.
.	Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia.
.	Medicina y odontología.
.	Veterinaria.
.	Interdisciplinar.
Se tiene en cuenta la distribución de campos de estudio en la rama de conocimiento “Ciencias de la Salud” del documento de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) “Directrices y orientaciones para la elaboración y evaluación de las modificaciones de planes de estudios para la adaptación de la adscripción a los ámbitos del conocimiento de los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster Universitario. Conforme al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad”, aprobado en la reunión de REACU de 27 de mayo de 2022.
Segunda
Objetivos
os objetivos del presente convenio son los siguientes:
a)	Promover la óptima utilización para la docencia de los recursos humanos y materiales de los centros sanitarios, respetando en todo caso sus necesidades organizativas y de gestión.
b)	Impulsar la cooperación en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto nivel, facilitando el desarrollo de actividades de formación y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.
c)	Potenciar la investigación en las ciencias de la salud, coordinando las actividades de la Universidad con las de las instituciones sanitarias dependientes del SERMAS, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.
d)	Potenciar la coordinación de los departamentos universitarios con los centros sanitarios, favoreciendo la participación de los investigadores en los programas de formación continua y de postgrado.
Tercera
Centros sanitarios adscritos al convenio
1.  Para el cumplimiento de los citados objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, la Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad los centros sanitarios acreditados para la docencia universitaria indicados en el Anexo I, detallando los centros sanitarios que se adscriben en el momento de la firma del presente convenio, sin perjuicio de que pudieran llevarse a cabo modificaciones, según el procedimiento descrito en la cláusula novena.7.c).
La relación inicial de centros de salud, detallada en el Anexo I, quedará sujeta a modificaciones, por separación o incorporación, según los acuerdos alcanzados en las reuniones técnicas que se celebren en el primer trimestre de cada año, entre la Gerencia Asistencial de Atención Primaria y la Universidad, y serán llevados a la siguiente reunión ordinaria de la Comisión Mixta para su aprobación, según el procedimiento descrito en la cláusula novena.7.c).
2.  Los centros sanitarios puestos a disposición mediante este convenio funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes.
3.  Cualquiera de los centros sanitarios se excluirá de este convenio, si en dos cursos académicos consecutivos, no han sido objeto de utilización efectiva al menos el cuarenta por ciento de la oferta docente acordada para ese centro.
4.  La distribución de los estudiantes se adaptará a la capacidad estructural y docente de los centros, debiendo respetar la Universidad el número máximo de estudiantes que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico, según el procedimiento previsto en el presente convenio.
Las prácticas quedarán en todo caso subordinadas a las necesidades de prestación asistencial con calidad y seguridad clínica, por lo que los responsables docentes de los centros podrán modificar los lugares y horario de realización de las prácticas, y limitar el número de estudiantes, trasladando, de forma inmediata, informe motivado a sus gerencias, para visto bueno, y posteriormente a la universidad para conocimiento y efectos oportunos.
Se garantizará la reasignación de los estudiantes afectados a otros centros sanitarios, en las fechas y en el horario que se determinen, de modo que puedan completar la totalidad de las horas de prácticas previstas en el plan de estudios de la titulación que estén cursando, sin perjuicio de la calidad formativa ni de la adquisición de las competencias correspondientes.
5.  La Universidad procurará la dotación de los recursos materiales complementarios a los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, que fueran aconsejables para llevar a cabo las actividades prácticas docentes.
En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material inventariable adscrito a tales fines recaerá sobre la entidad que hubiera aportado los recursos necesarios para su adquisición, previa autorización de la Dirección General Asistencial y de la Dirección General de Infraestructuras del Servicio Madrileño de Salud, en su caso.
Cuarta
Procedimiento para la determinación del número y distribución de estudiantes
a)	Número de estudiantes:
1.  El número de estudiantes determinado por el SERMAS y aceptado por la Universidad a efectos de suscripción del presente convenio, se mantendrá estable, con carácter general, durante la vigencia del mismo.
2.  Para garantizar el adecuado seguimiento de las prácticas realizadas, en el mes de mayo de cada curso académico, las Gerencias de los centros sanitarios obtendrán de sus registros los datos de estudiantes que hayan realizado las prácticas durante ese curso y los compararán con los datos de la Universidad. En caso de existir discrepancias en el número de estudiantes registrados por los centros y por la Universidad, ambas entidades acordarán los datos definitivos que serán trasladados a la Comisión Mixta contemplada en la cláusula novena.
3.  Para garantizar una planificación adecuada del siguiente curso académico, antes del 30 de junio de cada año, las Gerencias de los centros sanitarios deberán recabar de las universidades la previsión de disminución o incremento en el número de estudiantes que desarrollan prácticas al amparo del convenio.
	Si la Universidad contempla la posibilidad de incrementar el número de estudiantes que van a desarrollar prácticas en los centros sanitarios adscritos, procederá a cursar la correspondiente solicitud, antes del 30 de abril de cada año, a través de registro electrónico, mediante escrito firmado por Rector/Rectora dirigido a la Dirección General de Investigación y Docencia (DGID), que incluya el detalle de las titulaciones, los centros sanitarios adscritos, el número de plazas actualmente autorizadas y el número de plazas que desearían incrementar.
	Una vez comprobado que el incremento de plazas no afecta a la capacidad docente, la DGID procederá a notificar la correspondiente autorización a la Universidad, para materializar la previsión y planificación ante las Gerencias de los centros sanitarios, en los términos descritos en el párrafo primero de este apartado.
b)	Distribución de estudiantes
1.  En el primer curso académico tras la formalización del convenio, la distribución de estudiantes en los diferentes servicios de los centros sanitarios adscritos será la inicialmente determinada por el SERMAS y aceptada por la Universidad, a efectos de suscripción del presente convenio.
	Esa distribución será la base para los cursos académicos siguientes, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado.
2.  Antes del 30 de junio de cada año, la Universidad deberá informar a los centros sanitarios, si considera necesario realizar, para el siguiente curso académico, algún cambio en la distribución de estudiantes, partiendo de la vigente en ese momento.
	El centro sanitario valorará la petición teniendo en cuenta la efectiva capacidad estructural y de soporte del propio centro sanitario y dará traslado de la misma, así como su valoración al respecto a la Dirección General Asistencial del SERMAS, quien confirmará la posibilidad de realizar el cambio en la distribución de los estudiantes, para su traslado a la Universidad y centros afectados, en un plazo no mayor de quince días.
Quinta
Personal docente
1.  Una vez determinado el número y distribución de estudiantes, con el fin de garantizar los objetivos docentes de la Universidad en las titulaciones objeto del convenio, antes del inicio del correspondiente curso académico, el SERMAS confirmará el número de profesionales de los centros asistenciales que colaborarán como tutores clínicos.
2.  La designación de tutores clínicos se realizará por la dirección del centro sanitario, a propuesta de la Universidad, y tendrán como funciones:
.	Acoger al estudiante y apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los diferentes servicios de acuerdo con la programación.
.	Procurar que el estudiante se integre de manera gradual y activa en las áreas donde desarrolla sus prácticas, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
.	Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, en materia de confidencialidad y protección de datos, así como la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
.	Velar porque los estudiantes mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias de cada servicio.
.	Realizar la evaluación final de las prácticas juntamente con el estudiante y con los profesionales con los que el estudiante se haya desempeñado.
.	Asesorar en los trabajos de investigación individual de los estudiantes (Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster) que puedan realizarse durante un período de prácticas externas, como tarea distinta de las actividades generales de la práctica.
3.  Asimismo, la Universidad designará, de entre sus profesionales, un tutor académico, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma, que tendrá los derechos y deberes previstos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
4.  Cada centro sanitario designará un coordinador que actuará como interlocutor con la Universidad, respecto a la organización de la práctica docente de los estudiantes dentro del centro, coordinando la actividad de tutores clínicos y tutores docentes. El coordinador se responsabilizará del mantenimiento del registro de estudiantes y de la comunicación a la Gerencia del centro sanitario de los datos de estudiantes que realicen las prácticas durante cada curso académico, con el fin de que puedan realizar la comparación con los datos de las universidades, como descrito en la cláusula cuarta de este convenio.
Sexta
Compromisos de las partes
Además de las obligaciones contempladas en el resto del clausulado de este convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
1.  Compromisos de la Universidad:
a)	Garantizar que la formación clínica que se desarrolle en los centros sanitarios que figuran en el Anexo I del presente convenio, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso deberán ser compatibles con el buen desarrollo de la actividad asistencial.
b)	Autorizar, conforme a lo previsto en la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la realización de prácticas en los centros sanitarios del Anexo I por parte de estudiantes de otras universidades públicas o privadas, cuando las prácticas solicitadas por la otra Universidad, para estudiantes de la misma titulación, sean propuestas en servicios en los que no se forman los estudiantes de la Universidad, o en los mismos servicios sin solapar períodos ni horarios y no concurra causa de excepción motivada.
	A estos efectos, la autorización se cursará, cuando proceda, mediante resolución rectoral, a petición expresa de la universidad interesada y con la motivación que corresponda.
	La efectividad de este compromiso quedará, no obstante, sujeta a que las restantes universidades privadas de Madrid que suscriban un convenio con la Comunidad de Madrid para la formación práctica de titulaciones de Ciencias de la Salud, asuman un compromiso equivalente en términos sustancialmente análogos, circunstancia cuya concurrencia será verificada por la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula novena, en la primera sesión que celebre tras la formalización del correspondiente convenio o, en todo caso, con carácter previo a la efectividad de la autorización concreta que pudiera otorgarse.
c)	Velar por el control y cumplimiento por parte de los estudiantes participantes en la formación práctica, de los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles para acceder a esa formación en prácticas.
d)	Obtener, con carácter previo al inicio del período de prácticas, la firma de los estudiantes de los documentos que sean requeridos, además del que se adjunta como Anexo III, así como proceder a su custodia.
e)	Garantizar que entre los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles al alumnado para acceder a las prácticas, tal y como se indica en el apartado c), se da cumplimiento al relativo a la ausencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, considerando que la actividad que afecte a pacientes menores de edad está sujeta a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
	A tal efecto, la Universidad remitirá a la Consejería de Sanidad y al SERMAS la correspondiente declaración o certificación acreditativa de la idoneidad de los estudiantes a los que les resulte de aplicación esta obligación, derivada de la obtención y consulta de la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales..
f)	Garantizar que los estudiantes están al corriente de pago de las primas del Régimen General del Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, así como a suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula décima de este convenio.
g)	Impartir en sus instalaciones, en consecuencia, fuera de las instalaciones sanitarias, la formación necesaria para que los estudiantes adquieran las competencias que permitan el adecuado seguimiento de las prácticas en los centros sanitarios. La formación teórica que pudiera realizarse en instalaciones sanitarias, no acreditadas para docencia universitaria, deberá limitarse a sesiones complementarias para reforzar conocimientos teóricos ya impartidos en instalaciones universitarias.
h)	Entregar certificación acreditativa de la colaboración de los profesionales sanitarios en las enseñanzas prácticas, en la que constará el número de horas de colaboración docente realizadas.
i)	Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
j)	Remitir la información relativa a estudiantes en el plazo y forma previstos en la cláusula cuarta.
2.  Compromisos de la Consejería de Sanidad:
a)	Colaborar con el SERMAS en la planificación de las prácticas de cada curso académico y en el seguimiento de su realización.
b)	Coordinar la supervisión del cumplimiento de objetivos acordados en la Comisión Mixta, en el marco de lo dispuesto en la cláusula novena.
c)	Impulsar el desarrollo de las actividades formativas del Plan de Formación de Tutores de Grado integradas en el Plan de Formación Continuada para el personal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
3.  Compromisos del SERMAS:
a)	Coordinar con la Universidad el contenido del programa de formación práctico clínica, de modo que no interfiera en el normal desenvolvimiento de sus funciones, atendiendo a las necesidades organizativas de ambas partes, y garantizar, con carácter particular, que la calidad de la formación de los estudiantes no se ve afectada en los casos en los que la Universidad autorice las prácticas de estudiantes de otras universidades, conforme a lo previsto en la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
b)	Promover el desarrollo de actividades conjuntas que fomenten el intercambio de experiencias entre estudiantes de diferentes instituciones, fomentando valores de convivencia en entornos participativos, y posibilitando el establecimiento de contactos que puedan ser beneficiosos en su futuro profesional.
c)	Velar porque los estudiantes desarrollen sus prácticas en un entorno seguro, informando de los riesgos a los que se encuentran expuestos y de las medidas de seguridad que deben cumplir, y procurando la adaptación, siempre que sea posible, a las necesidades que pudieran precisar de forma individual.
d)	Informar de las personas de referencia durante su estancia en el centro sanitario, así como de los protocolos de actuación a seguir en caso de incidencias.
e)	Facilitar que los profesionales dedicados a las actividades contempladas en el presente convenio puedan compatibilizar su actividad docente práctica con la actividad asistencial.
Séptima
Relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad,  el SERMAS, y los estudiantes
1.  La relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS y los estudiantes no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Comunidad de Madrid ni para el SERMAS.
2.  Los estudiantes deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones de los responsables del desarrollo de la actividad docente. Asimismo, deberán cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3.  Los estudiantes se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Octava
Régimen económico
1.  En concepto de compensación por la utilización para la docencia de los centros sanitarios adscritos al presente convenio, la Universidad abonará al SERMAS cada curso académico, por estudiante y ámbito sanitario en el que haya rotado (ámbito_1 de Atención Hospitalaria o ámbito_2 de Atención Primaria, o; o bien utilización de ambos ámbitos 1 y 2, en cuyo caso la compensación será independiente para cada ámbito) en el que realice las prácticas lo siguiente:
a)	Para los estudios de Grado objeto de este convenio, de un 25 por 100 del importe de los precios públicos por crédito en primera matrícula de las asignaturas en las que se desarrollen prácticas.
b)	Para los estudios de Máster Universitario objeto de este convenio, de un 25 por 100 del importe de los precios fijados por cada universidad por crédito en primera matrícula de las asignaturas en las que se desarrollen prácticas.
Los precios públicos de referencia, mencionados en el apartado a, serán los establecidos por el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y se irán actualizando con este.
Las cuantías resultantes se ingresarán en la cuenta del SERMAS que se determine al efecto, antes del 30 de noviembre de cada año.
2.  Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro sanitario determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de crédito. A tal efecto, el SERMAS distribuirá entre los centros sanitarios los importes que les correspondan en función de los estudiantes que hayan realizado prácticas en cada uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.
Novena
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control
1.  Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS, de carácter paritario, con la siguiente composición:
1.1.  Por parte de la Universidad, la persona titular del Rectorado, o persona en quien delegue, y seis vocales designados por ella.
1.2.  Por parte de la Consejería de Sanidad y el SERMAS, la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación e investigación, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, las personas titulares de las Gerencias Asistenciales de Atención Primaria, de Hospitales y de SUMMA112, así como una persona titular de la Dirección-Gerencia de alguno de los Hospitales incluidos en el Anexo I, que asistirá en representación de todos los Hospitales incluidos en el mismo, de forma rotatoria en cada comisión y por el orden de aparición en él. En todos los casos, los vocales relacionados podrán ser sustituidos por las personas en quienes respectivamente deleguen.
En el caso de Hospitales, la delegación será en la persona que ostente la Subdirección de Gerencia o la Dirección Médica o de Enfermería.
En el caso de Atención Primaria, la delegación será en la persona titular de la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria.
En el caso del SUMMA112, la delegación será en la persona titular de la Dirección Médica o de Enfermería.
2.  La presidencia se desempeñará de forma alternativa por la persona titular del Rectorado de la Universidad y la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en el titular al que corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la Universidad.
3.  Actuará como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, un empleado/a público/a designado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación e investigación.
4.  Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
A las reuniones podrán asistir invitados a propuesta de cada una de las partes suscriptoras del convenio, con voz y sin voto.
5.  Se celebrará una sesión ordinaria, preferentemente concluido el curso académico correspondiente, sin perjuicio de la celebración de sesiones con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6.  En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.  Serán competencias de esta comisión:
a)	Velar por la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura académica prevista en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso, el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.
b)	Tomar razón de la relación de centros de salud que hubieran sido determinados en las reuniones técnicas que se celebren entre la Gerencia Asistencial de Atención Primaria y la Universidad, en los términos previstos en la cláusula Tercera.
c)	Aprobar por unanimidad, la propuesta de modificación del convenio para la separación o incorporación de centros sanitarios al mismo, siempre que se constate su acreditación al amparo de la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.a, 1 del artículo 4.o del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, así como cualquier otra modificación del Anexo I. Dichas modificaciones deberán llevarse a cabo mediante la correspondiente adenda al convenio, firmada por todas las partes.
d)	Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por la Universidad, que viene establecida en la cláusula octava.
e)	Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas contempladas en el convenio, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de los centros sanitarios en la planificación y organización de sus servicios, áreas y unidades.
f)	Aprobar, en su caso, la posible reducción o ampliación, de acuerdo con criterios objetivos, del número de plazas de personal de los centros asistenciales para impartir docencia práctica. En cada propuesta se valorarán singularmente los criterios de distribución y el perfil de cada una de las plazas docentes, especificando en todos los casos el área y/o unidad a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá atendiendo a los objetivos y las cargas docentes que soporten.
g)	Tomar razón de los programas generales de formación clínica de cada curso académico en lo relativo al número de estudiantes matriculados, que no podrán superar los autorizados por la Conferencia general de Política Universitaria e informados por la agencia de calidad competente y su distribución en cada centro sanitario; el calendario de prácticas clínicas; los objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las actividades docentes, si procede. Todo ello con la finalidad de valorar la adecuación de las rotaciones efectivas de estudiantes con la capacidad docente disponible en los centros adscritos al convenio.
h)	Identificar las incidencias, quejas o problemas que se presenten durante el desarrollo de las prácticas y, de forma conjunta y consensuada, adoptar las medidas correctoras necesarias para garantizar los estándares de calidad asistencial y pedagógica de la formación que reciben los estudiantes.
Décima
Seguro de accidentes y responsabilidad civil
1.  La Comunidad de Madrid y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el estudiante pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2.  Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus estudiantes, en el transcurso del período de formación amparado por este convenio, la Universidad deberá tener suscrito, antes del comienzo del período de prácticas, un seguro que cubra a cada uno de los estudiantes que participen en ellas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir, enfermedad adquirida como consecuencia de la realización de las prácticas, así como los posibles daños estructurales o a terceros que los estudiantes puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas.
Undécima
Derecho de intimidad del paciente
En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por el alumnado y residentes en Ciencias de la Salud.
Duodécima
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
1.  Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2.  Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
3.  En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4.  El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III del presente acuerdo, que serán suscritos por las partes el primero, y por el personal de la Universidad, centro sanitario y estudiantes el segundo.
Decimotercera
Causas de resolución
1.  El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a)	Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b)	Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.
c)	Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que hagan imposible su cumplimiento.
d)	Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2.  En el caso de darse las circunstancias de los apartados b) o c) anteriores, la parte que alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del convenio y, por tanto, de la formación, y la fecha de finalización de ésta, para su traslado a la otra parte.
3.  En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar la formación hasta el término del año académico de los estudiantes que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.
Decimocuarta
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos  por las partes
1.  En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras enviará a la/s parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones y compromisos que se crean incumplidos para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales, sea subsanada dicha situación. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.
2.  La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
Decimoquinta
Vigencia, prórroga y modificación
1.  El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2.  Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otros cuatro años más, mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.
3.  La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
4.  A la entrada en vigor de este convenio quedarán sin efectos los convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la enseñanza clínica práctica en los grados de Medicina y de Enfermería y posgrados suscritos el 20 de junio de 2022 y el 27 de enero de 2024, respectivamente, así como los Convenios, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112 y la Universidad San Pablo CEU, para la realización de prácticas que integran el programa docente de los cursos de postgrado oficial de “ Máster en Urgencias, Emergencias y Catástrofes” y de “Máster Universitario de Enfermería en Urgencias, Emergencias y Transporte sanitario”, suscritos el 28 de enero de 2022 y de 31 de enero de 2022 respectivamente. Todos ellos señalados en el expositivo séptimo.
Decimosexta
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre;, a la Ley 14/1986, de 25 de abril; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre; al Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio; al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio; al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio; y al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
Decimoséptima
Controversias
Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán sometidas a la decisión de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.
Madrid, a 22 de junio de 2026..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa..Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno..Por la Universidad San Pablo CEU, la Rectora, Rosa Visiedo Claverol.































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