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– Resolución de 17 de julio de 2026, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas al estudio, financiadas por INECO, dirigidas a estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática (ETSII) de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) en el curso académico 2026-2027</titulo>
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C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
16RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas al estudio, financiadas por INECO, dirigidas a estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática (ETSII) de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) en el curso académico 2026-2027.
BDNS: 920276
Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 17 de julio de 2026 por la que se convocan ayudas al estudio, financiadas por INECO, dirigidas a estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática (ETSII) de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) en el curso académico 2026-27.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Los destinatarios de las presentes ayudas serán todos los estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática (ETSII), matriculados en estudios de Grado en el curso académico 2026-2027 en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado que se relacionan a continuación:
.	Grado en Ingeniería Informática.
.	Grado en Ingeniería del Software.
.	Grado en Ingeniería de Computadores.
.	Grado en Matemáticas.
.	Grado en Diseño y Desarrollo de Videojuegos.
.	Grado en Ingeniería de la Ciberseguridad.
.	Grado en Ciencia e Ingeniería de Datos.
.	Grado en Inteligencia Artificial.
A este respecto, tendrán también derecho a solicitar la ayuda aquellos estudiantes que estén matriculados en un programa de doble grado, en el curso académico 2026-2027, que incluya alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente.
Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma.
Requisitos Generales.
.	Ser estudiante español o poseer la nacionalidad de ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
.	Estar matriculado en la ETSII, en el curso 2026-2027, en alguno de los estudios relacionados en el punto segundo.
.	No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente de los estudios para los que se solicita la ayuda.
.	No podrán solicitar estas ayudas estudiantes de otras universidades que se encuentren o se hayan encontrado desarrollando en la URJC un programa de movilidad nacional o internacional.
Requisitos Económicos.
La beca se adjudicará al solicitante que demuestre encontrarse por debajo del umbral 1, especificado en este mismo punto, según lo definido en la convocatoria del curso corriente de las becas de estudios universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte. En el caso de no haber alumnos en estas condiciones, se ampliará a aquellos que estén por debajo del umbral 2 y, en su defecto, del umbral 3, especificados en este punto. De entre ellos, se otorgará la beca a quien tenga una nota de acceso al grado más alta.
Todos los requisitos deben cumplirse desde la presentación de las solicitudes hasta la finalización de todo el proceso de la ayuda.
Umbral 1:
.	Familia de 1 miembro computable: 9.315 euros.
.	Familia de 2 miembros computables: 13.971 euros.
.	Familia de 3 miembros computables: 18.629 euros.
.	Familia de 4 miembros computables: 23.286 euros.
.	Familia de 5 miembros computables: 27.012 euros.
.	Familia de 6 miembros computables: 30.738 euros.
.	Familia de 7 miembros computables: 34.463 euros.
.	Familia de 8 miembros computables: 38.190 euros.
Umbral 2:
.	Familia de 1 miembro computable: 13.898 euros.
.	Familia de 2 miembros computables: 23.724 euros.
.	Familia de 3 miembros computables: 32.201 euros.
.	Familia de 4 miembros computables: 38.242 euros.
.	Familia de 5 miembros computables: 42.743 euros.
.	Familia de 6 miembros computables: 46.142 euros.
.	Familia de 7 miembros computables: 49.503 euros.
.	Familia de 8 miembros computables: 52.850 euros.
Umbral 3:
.	Familia de 1 miembro computable: 15.567 euros.
.	Familia de 2 miembros computables: 26.573 euros.
.	Familia de 3 miembros computables: 36.070 euros.
.	Familia de 4 miembros computables: 42.836 euros.
.	Familia de 5 miembros computables: 47.878 euros.
.	Familia de 6 miembros computables: 51.685 euros.
.	Familia de 7 miembros computables: 55.451 euros.
.	Familia de 8 miembros computables: 59.199 euros.
El valor de los datos económicos será calculado al 31 de diciembre de 2025.
Se podrán valorar situaciones excepcionales en los solicitantes que eximan del estricto cumplimiento de los requisitos económicos, siempre y cuando estén debidamente acreditadas mediante certificados o informes oficiales de la administración, servicios sociales o de salud. A estos efectos, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias excepcionales:
a)	Discapacidad reconocida del solicitante igual o superior al 33 %, acreditada mediante certificado oficial de reconocimiento de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
b)	Situación de orfandad absoluta del solicitante, acreditada mediante certificado literal de defunción de ambos progenitores o documento equivalente.
c)	Existencia de una situación de dependencia reconocida (grado I, II o III) en alguno de los miembros de la unidad familiar, acreditada mediante resolución administrativa de reconocimiento de la situación de dependencia.
d)	Condición de víctima de violencia de género del solicitante o de alguno de los miembros de la unidad familiar, acreditada mediante orden de protección, sentencia judicial o informe de los servicios sociales competentes.
e)	Situación de desempleo de todos los miembros sustentadores de la unidad familiar, acreditada mediante certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o informe de vida laboral actualizado.
Requisitos Académicos.
Enseñanzas de Grado:
.	El estudiante que se haya matriculado por primera vez de primer curso de estudios de Grado de la ETSII deberá acreditar una nota de acceso, excluida la clasificación obtenida en la fase específica, de 5,00 puntos.
.	El estudiante de segundo y posteriores cursos y quien cambie de estudios, haya o no disfrutado de beca total o parcialmente en los estudios abandonados, deberá haber superado en los últimos estudios cursados el 60 % de los créditos matriculados.
Segundo
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a apoyar la formación de estudiantes matriculados en estudios de Grado de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática (ETSII), reflejado en el convenio entre La Universidad Rey Juan Carlos e Ingeniería y Economía del Transporte S. M. E. M. P., S. A. (INECO), para la captación de talento de los estudiantes de la ETSII, suscrito el 12 de enero de 2023.
Asimismo, este programa tiene como finalidad contribuir a la financiación de los costes asociados a la realización de estudios universitarios, incluyendo tanto los gastos académicos como otros conceptos vinculados al desarrollo de la actividad formativa.
Esta ayuda es compatible con otras ayudas/becas/subvenciones/premios, y con otras fuentes de financiación dirigidas a los mismos fines.
Tercero
Bases Reguladoras
La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios .
Cuarto
Cuantía
La cuantía máxima de la convocatoria será de 6000 euros, correspondiente a dos ayudas de un máximo de 3000 euros cada una, que se imputará a la partida presupuestaria 30M1IICO23.422A.48605.
Quinto
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día 7 de septiembre de 2026.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se excluirán del procedimiento de concesión.
Las solicitudes deberán presentarse, conforme el formulario oficial recogido en el Anexo II de la convocatoria, a través de la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, por el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos o por cualesquiera de los diferentes medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Otros datos
Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base SEXTA de las Bases Reguladoras.
Séptimo
Adjudicaciones y criterios de selección
Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una Comisión de Valoración presidida por D. José Manuel Colmenar Verdugo, Director de la ETSII, compuesta por:
.	Coordinador Académico de Relaciones con Empresa y Promoción ETSII, D. Juan Manuel Serrano Hidalgo.
.	Subdirector/a de ordenación académica. Dña. María Jesús Algar Díaz.
.	Secretario/a Académica ETSII. D. Eduardo García Pardo y la Subdirectora de estudiantes y extensión universitaria ETSII, Dña. Clara Simón de Blas, que actuará como secretaria de la comisión.
Los criterios de baremación serán los que figuran en la base Novena de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.
Octavo
Resolución y Recursos
El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.
Dicha Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Móstoles, a 17 de julio de 2026..El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.
(03/12.182/26)</texto>
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