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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
45Alcobendas. Régimen económico. Ordenanza fiscal
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 162 y siguientes del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria el 15/7/2026 , en relación con los Proyectos de Modificación de Ordenanzas Fiscales, que entrarán en vigor en el ejercicio 2027, aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria de fecha 9/06/2026, adoptó los siguientes acuerdos:
.	Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos: 2.1.c); 21.1.c); 57.4; 57, añadiendo un nuevo apartado 7 y 62.2, último párrafo de la ordenanza general de gestión recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas para el año 2027 (expediente 1/2026).
.	Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal 3.6, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local cambiando la denominación del artículo 3 e incluyendo un nuevo supuesto de no sujeción para el año 2027 (expediente 2/2026).
.	Derogar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local aprobada por el Pleno municipal en sesión de 19/12/2024 y todos aquellos acuerdos necesarios para la misma con ocasión de la entrada en vigor de la nueva ordenanza (expediente 3/2026).
.	Aprobar provisionalmente la imposición de tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local (expediente 3/2026).
.	Aprobar provisionalmente la ordenación mediante la ordenanza fiscal 3.17, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, para el año 2027 junto al informe técnico económico preceptivo y adendas que a la ordenanza acompañan (expediente 3/2026).
.	Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 1 del artículo 5 de la ordenanza fiscal n.o 4.2 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el año 2027 (expediente 4/2026).
Procedimiento y efectos.
Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento, Subdirección General de Rentas y Exacciones, a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
A)	Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B)	Oficinas de presentación:
.	Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana:
	 Ayuntamiento de Alcobendas: Plaza Mayor, n.o 1, Alcobendas (Madrid). Cita previa recomendable.
	 Distrito Centro : Plaza del Pueblo, n.o 1, Alcobendas (Madrid). Cita previa recomendable.
	 Distrito Urbanizaciones: Avenida Bruselas, n.o 19, Alcobendas (Madrid). Cita previa recomendable.
.	Registro electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas, a través de su página web: www.alcobendas.org.
.	A través de los medios electrónicos indicados en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C)	Órgano ante el que se reclama: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.
Alcobendas, a 24 de julio de 2026..La alcaldesa-presidenta, Rocío Sara García Alcántara.
(03/12.483/26)</texto>
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