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    <titulo>– Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO
49Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio núm. 4383/2026, de fecha 16 de julio, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o  Declarar la caducidad de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2023, convocada por Decreto núm. 1403/2023, de fecha 23 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 81, de fecha 5 de abril de 2023), por el transcurso del plazo improrrogable de ejecución previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de los procedimientos selectivos derivados de la misma y que no han sido desarrollados íntegramente, en los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.a, 930/2025, de 9 de julio (recurso de casación núm. 5278/2023).
2.o  Declarar, en consecuencia, y en los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 930/2025, de 9 de julio (recurso de casación núm. 5278/2023), la caducidad de los siguientes procedimientos selectivos previstos en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2023, en su Anexo II, por el turno de promoción interna, por cuanto no han sido desarrollados íntegramente en el plazo improrrogable previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

3.o  Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y Anuncios Digital, y en su página web municipal ( www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/tu-ayuntamiento/oferta-de-empleo-publico ).
4.o  La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.
En Boadilla del Monte, a 18 de julio de 2026..El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(03/12.181/26)</texto>
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